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RECONOCIMIENTOS

ARMAS Y SEGURIDAD PRIVADA



     El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137 / 1993, de 29-1-93, establece que no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas para las que la posesión o el uso de armas representen un peligro propio o ajeno.


¿Son necesarios los reconocimientos para la tenencia y uso de armas?:      Sí, ya que ello se considera un importante factor de riesgo para la salud y como cualquier problema de esta índole, no basta con las medidas intervencionistas posteriores a un inadecuado uso de estas. Son básicas las acciones preventivas, entre ellas la evaluación médico-psicológica de quienes aspiran a obtener o renovar sus licencias de armas.

En todo caso el objetivo de la legislación no es impedir el acceso a las armas, sino conseguir que quienes lo alcancen las mantengan y utilicen con responsabilidad y control por lo que para ello se requiere de un buen estado físico y mental.


¿Qué objetivo tienen los reconocimientos?: Someter a quien pretende obtener o prorrogar el permiso o la licencia de  conducción a pruebas y exploraciones médicas y psicológicas para descartar situaciones de  riesgo (Real Decreto 2487/1998, del 20-11-1998).


¿Quien debe pasar las pruebas de aptitud psicofísicas?: Los que deseen obtener o renovar el permiso, licencia o autorizaciones de armas y los vigilantes de seguridad, guardas de campo así como todas sus especialidades.


¿Qué consecuencias pueden tener los reconocimientos?:

 -  Solo excepcionalmente se puede denegar.
 - En determinadas situaciones se requerirá de adaptaciones en el arma o en la persona.
 - En otras, una reducción en el plazo de renovación, atendiendo al carácter evolutivo de la enfermedad o bien porque esta o su tratamiento constituye un mayor riesgo para la propia persona o los demás por lo que precisara de un mayor control (Diabetes en tratamiento con insulina o hipoglucemiantes orales, epilepsia y trastornos convulsivos, trastornos cardiovasculares, somnolencias y trastornos del sueño, alteraciones visuales, enfermedades mentales y abuso o dependencia a fármacos, alcohol o drogas, etc.)
 - En estos o otros casos para poder obtener o renovar el permiso o la licencia de conducción sé requerirá de la presentación en el centro de reconocimiento de un informe favorable de su médico o psicólogo acerca de su estado, control, evolución y cumplimiento del tratamiento. Disponiendo para ello de quince días.

   El centro médico comunicará dichas eventualidades a la Dirección General de la Guardia Civil.

   (La ocultación de datos, en relación con enfermedades o ingesta de sustancias, medicamentos, alcohol o drogas, puede constituir delito penal y las compañías de seguros pueden no cubrir los gastos que se hayan ocasionado tras sufrir un accidente).

 
¿Donde se realizan los reconocimientos?:  En centros médicos autorizados.


¿Quien realizan los reconocimientos?:
Médicos y Psicólogos.  


¿Qué document
os debe presentar en el centro de reconocimiento?:

Para la obtención: DNI y permiso que ya posea (originales) y una fotografía reciente.

Para la renovación: DNI y permiso de armas (originales) y fotografía reciente.

 
El Resultado del reconocimiento: Se consignará en un informe que se entregará al interesado para que por la vía que más le convenga lo haga llegar a Intervención de Armas de la Guardia Civil de la provincia en la que se halle ubicado el centro de  reconocimiento y en un plazo no superior a noventa días, pasado el cual no surtirá efecto, así como tampoco en diferente provincia.


Períodos de validez normales de las licencias:

- De 3 o 5 años, dependiendo del tipo de arma, hasta los 59 años.

- De 2 años de los 60 a 69 años.

- De 1 año a partir de los 70 años.


¿Que documentos precisara para efectuar la Tramitación en la GUARDIA CIVIL?

 

¿A qué pruebas va a ser sometido?: 

   EXPLORACIÓN MÉDICA:

  - ENTREVISTA: Se pregunta sobre enfermedades o medicamentos que puedan afectar a la
                          seguridad.

  - INSPECCIÓN GENERAL : CABEZA - CUELLO - TRONCO- EXTREMIDADES     

        - MOVILIDAD GENERAL : CABEZA - CUELLO - TRONCO - EXTREMIDADES

        - OÍDOS:  INSPECCIÓN
                       AGUDEZA AUDITIVA
                       OTOSCOPIA *

        - EXTREMIDADES: INSPECCIÓN
                                     MOVILIDAD
 
                                     FUERZA
                                     REFLEJOS
                                     TENSIÓN ARTERIAL

        - TÓRAX: INSPECCIÓN
                      AUSCULTACIÓN CARDIACA
                      AUSCULTACIÓN PULMONAR

        - ABDOMEN: INSPECCIÓN 
                            PALPACIÓN *

        - OJOS:  INSPECCIÓN
                      AGUDEZA VISUAL  (cada ojo por separado y binocular)
                      VISIÓN TRIDIMENSIONAL O ESTEREOPSIS                                          
                      CAMPO VISUAL  (cada ojo por separado y binocular)
                      SENTIDO LUMINOSO             
                      OFTALMOSCOPIA *

           - OTROS *                                  

                 * (Se realizan ante la sospecha de alguna patología).


  EXPLORACIÓN PSICOLÓGICA:  

   - APTITUD PERCEPTIVO - MOTORA  (ESTIMACIÓN DEL MOVIMIENTO, TIEMPO DE 
     REACCIONES MÚLTIPLES) Y TOMA DE DECISIONES.

           - VALORACIÓN (INTELIGENCIA, MEMORIA, PERSONALIDAD). 

 

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APTITUDES PSICOFÍSICAS QUE SE VALORAN
                                 (REAL DECRETO 2487/1998)                                  

  1.- CAPACIDAD VISUAL     
   2.- CAPACIDAD AUDITIVA
  3.- SISTEMA LOCOMOTOR
  4.- SISTEMA CARDIOVASCULAR
  5.-TRASTORNOS HEMATOLÓGICOS
  6.- SISTEMA RENAL
  7.- ENFERMEDADES GINECOLÓGICAS
  8.- SISTEMA RESPIRATORIO
  9.- ENFERMEDADES METABÓLICAS Y ENDOCRINAS
10.- SISTEMA NERVIOSO Y MUSCULAR
11.- INFECCIONES
12.- PROBLEMAS DERMATOLÓGICOS 
13.- TRASTORNOS MENTALES, DE CONDUCTA Y LOS RELACIONADOS CON SUSTANCIAS
14.- DIFICULTADES PERCEPTIVO-MOTORAS, DE TOMA DE DECISIONES PROBLEMAS Y DE
 
     PERSONALIDAD
1
5.- OTRAS CAUSAS NO ESPECIFICADAS

 

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CONCLUSIONES

  - APTO -                                                   - NO APTO -                                       - INTERRUMPIDO -

  - CONDICIONES RESTRICTIVAS

  - PLAZO DE INTERRUPCIÓN / RENOVACIÓN *

        * (SIEMPRE Y CUANDO NO APAREZCAN NUEVAS CIRCUNSTANCIAS PATOLÓGICAS
           QUE
MODIFIQUEN ESTE CRITERIO, UNA ENFERMEDAD NUEVA O UN AGRAVAMIENTO
           DE UNA YA EXISTENTE, Y QUE DEBERÁ NOTIFICAR A LA GUARDIA CIVIL) *

   - DEBE APORTAR INFORME FAVORABLE DE SU MÉDICO O PSICÓLOGO Y REALIZAR
    
CONTROLES PERIÓDICOS

   - SE ACONSEJA ACUDIR A SU MÉDICO O PSICÓLOGO PARA CONTROL

 


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