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RECONOCIMIENTOS
ARMAS Y SEGURIDAD PRIVADA
El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137 / 1993, de 29-1-93,
establece que no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias
o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o
físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas para las que la
posesión o el uso de armas representen un peligro propio o ajeno.
¿Son
necesarios los reconocimientos para
la tenencia y uso de armas?:
Sí, ya que ello se considera un importante factor de riesgo para la salud y
como cualquier problema de esta índole, no basta con las medidas
intervencionistas posteriores a un inadecuado uso de estas. Son básicas las
acciones preventivas, entre ellas la evaluación médico-psicológica de quienes
aspiran a obtener o renovar sus licencias de armas.
En todo caso el objetivo de la legislación no es impedir el acceso a las armas, sino conseguir que quienes lo alcancen las mantengan y utilicen con responsabilidad y control por lo que para ello se requiere de un buen estado físico y mental.
¿Qué
objetivo tienen
los reconocimientos?: Someter a quien pretende obtener o prorrogar el permiso o la
licencia de conducción a pruebas y exploraciones
médicas y psicológicas para descartar situaciones de riesgo (Real Decreto 2487/1998, del 20-11-1998).
¿Quien debe
pasar las pruebas de aptitud psicofísicas?: Los que deseen obtener o
renovar el permiso, licencia o autorizaciones de armas y los vigilantes de
seguridad, guardas de campo así como todas sus especialidades.
¿Qué
consecuencias pueden tener
los reconocimientos?:
- Solo excepcionalmente se
puede denegar.
- En determinadas situaciones se requerirá de
adaptaciones en el
arma o en la persona.
- En otras, una reducción en el plazo de renovación, atendiendo al
carácter evolutivo de la enfermedad o bien porque esta o su tratamiento
constituye un mayor riesgo para la propia persona o los demás por lo que
precisara de un mayor control (Diabetes
en tratamiento con insulina o hipoglucemiantes orales, epilepsia y trastornos
convulsivos, trastornos cardiovasculares, somnolencias y trastornos del sueño,
alteraciones visuales, enfermedades mentales y abuso o dependencia a fármacos,
alcohol o drogas, etc.).
-
En estos o otros casos para poder obtener o renovar el
permiso o la licencia de conducción sé requerirá de la presentación en el
centro de reconocimiento de un informe favorable de su médico o psicólogo
acerca de su estado, control, evolución y cumplimiento del tratamiento.
Disponiendo para ello de quince días.
El centro médico comunicará dichas eventualidades a la Dirección General de la Guardia Civil.
(La
ocultación de datos, en relación con enfermedades o ingesta de
sustancias, medicamentos, alcohol o
drogas, puede
constituir delito penal y las compañías de seguros pueden no
cubrir los gastos que se hayan ocasionado tras sufrir un accidente).
¿Donde
se
realizan
los reconocimientos?:
En centros médicos autorizados.
¿Quien
realizan los reconocimientos?: Médicos
y Psicólogos.
¿Qué
documentos
debe presentar en el centro de reconocimiento?:
Para
la obtención: DNI y permiso que ya posea (originales) y una fotografía reciente.
Para
la renovación: DNI y permiso de armas (originales) y fotografía
reciente.
El Resultado del reconocimiento: Se consignará en un informe que se
entregará al interesado para que por la vía que más le convenga lo haga llegar
a Intervención de Armas de la Guardia Civil de la provincia en la que se halle ubicado
el centro de reconocimiento y en un
plazo no superior a noventa días, pasado el cual no surtirá efecto, así como
tampoco en diferente provincia.
Períodos
de validez normales de las licencias:
- De 3 o 5 años, dependiendo del tipo de arma, hasta los 59 años.
- De 2 años de los 60 a 69 años.
- De 1 año a partir de los 70 años.
¿Que
documentos precisara para efectuar la Tramitación
en la GUARDIA CIVIL?
¿A qué pruebas va a ser sometido?:
EXPLORACIÓN MÉDICA:
- ENTREVISTA: Se pregunta sobre enfermedades
o medicamentos que puedan
afectar a la
seguridad.
- INSPECCIÓN GENERAL : CABEZA -
CUELLO - TRONCO- EXTREMIDADES
- MOVILIDAD GENERAL : CABEZA - CUELLO - TRONCO -
EXTREMIDADES
- OÍDOS: INSPECCIÓN
AGUDEZA AUDITIVA
OTOSCOPIA
*
- EXTREMIDADES:
INSPECCIÓN
MOVILIDAD
FUERZA
REFLEJOS
TENSIÓN ARTERIAL
- TÓRAX: INSPECCIÓN
AUSCULTACIÓN CARDIACA
AUSCULTACIÓN PULMONAR
- ABDOMEN: INSPECCIÓN
PALPACIÓN *
- OJOS:
INSPECCIÓN
AGUDEZA VISUAL (cada ojo
por separado y binocular)
VISIÓN TRIDIMENSIONAL
O ESTEREOPSIS
CAMPO VISUAL (cada ojo por separado y binocular)
SENTIDO LUMINOSO
OFTALMOSCOPIA *
- OTROS *
* (Se realizan ante la sospecha de alguna patología).
EXPLORACIÓN PSICOLÓGICA:
- APTITUD PERCEPTIVO - MOTORA (ESTIMACIÓN DEL MOVIMIENTO, TIEMPO
DE
REACCIONES MÚLTIPLES) Y TOMA DE DECISIONES.
- VALORACIÓN (INTELIGENCIA, MEMORIA, PERSONALIDAD).
-----------------------------------------------------------------------------
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CONCLUSIONES
- APTO -
- NO APTO -
-
INTERRUMPIDO -
- CONDICIONES RESTRICTIVAS
QUE MODIFIQUEN ESTE CRITERIO,
UNA ENFERMEDAD NUEVA O UN AGRAVAMIENTO
DE UNA YA EXISTENTE, Y QUE DEBERÁ NOTIFICAR
A LA GUARDIA CIVIL) *
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