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Artículo 21 |
Campaña electoral: la votación
(1754) William Hogarth

Artículo 21 de
la Declaración Universal:
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
3. La voluntad del pueblo
es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente,
por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.