La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 21
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Campaña electoral: la votación (1754) William Hogarth

Artículo 21 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Oleo sobre tela. Soane's Museum, Londres. 101.5 x 127 cm.
Fuente: pintura.aut.org (2007)