La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 27
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El archiduque Leopoldo Guillermo en su galería de pinturas en Bruselas (1647). David Teniers el Joven

Artículo 27 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


Museo del Prado. Madrid. 106 x 129 cm.
Fuente: pinturas.aut.org (2007)