La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 28
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Representantes de las potencias extranjeras saludan la República en señal de paz
(1907) Henri Rousseau

Artículo 28 de la Declaración Universal: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


Óleo sobre lienzo. Museo del Louvre. París. 130 x 161 cm.
Fuente: pinturas.aut.org (2007)