La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 17
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El reparto de las tierras (1924). Diego Rivera

Artículo 17 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Mural. Universidad Autónoma de Chadingo, México
Fuente: encontrarte.aporrea.org/expo/e6.html (2007)