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Artículo 10 |
Auto de Fe (1683). Francisco Ricci

Artículo 10 de
la Declaración Universal: Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia
por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación
contra ella en material penal.