|
Artículo 11 |
Las virtudes Prudencia y Justicia (1499).
Perugino

Artículo 11 de
la Declaración Universal: 1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público
en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para
su defensa.
2. Nadie será condenado
por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión
del delito.