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Artículo 26 |
Primer día de escuela (1949). Oscar
Demejo

Artículo 26 de
la Declaración Universal: 1. Toda pesona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones
y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán
derecho preferentemente a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos.