La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 30
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Estado de ánimo de mar ligero  (1901). Emil Nolde

Artículo 30 de la Declaración Universal: Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Óleo sobre lienzo. Museo Nolde-Stiftung, Seebuell. 65 x 83 cm.
Fuente: www.epdlp.com/pintor.php?id=327 (2007)