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Artículo 16 |
Maternidad (1924). Joan Miró

Artículo 16 de
la Declaración Universal: 1. Los hombres y las mujeres, a partir
de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar
una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante
libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio.
3. La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.