La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 30
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Umbría (2000). Mery Sales

Artículo 30 de la Declaración Universal: Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Óleo sobre tela. 100 x 100 cm.
Fuente: pintura.aut.org (2007)