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Artículo 12 |
La carta (1891). Mary Cassatt

Artículo 12 de
la Declaración Universal: Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho
a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.