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Artículo 2 |
Jardín (1989). Lorenzo Bonechi

Artículo 2 de la
Declaración Universal: 1. Toda persona tiene todos los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se
hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo
o sometido a cualquier otra limitación de soberania.