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Artículo 30 |
Eclipse (1996). José María
Yturralde

Artículo 30 de
la Declaración Universal: Nada en la presente Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno
al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades
o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración.