La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 30
página principal

Eclipse (1996). José María Yturralde

Artículo 30 de la Declaración Universal: Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Acrílico sobre lienzo. 16 x 24 cm.
Fuente: pintura.aut.org (2007)