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Artículo 26 |
La maestra (1736). Jean-Baptiste Simeón
Chardin

Artículo 26 de
la Declaración Universal:
1. Toda pesona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones
y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán
derecho preferentemente a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos.