La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 20
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La tertulia del Café Pombo  (1920). José Gutiérrez Solana

Artículo 20 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Óleo sobre lienzo. Museo Español de Arte Contemporáneo. Madrid. 162 x 214 cm.