La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 27
página principal

Lección de banjo (1893). Henry Ossawa Tanner

Artículo 27 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


Museo de la Universidad de Hampton, Virginia. 124 x 90 cm
Henry Ossawa Tanner (1859-1937), pintor afroamericano.
Fuente: www.mtas.es/insht/ergaonline/erg_on_29.htm (2007)