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Artículo 27 |
Lección de banjo (1893). Henry Ossawa
Tanner

Artículo 27 de
la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes
y a participar en el progreso científico y en los beneficios que
de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho
a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas
de que sea autora.