La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 28
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Reunión en el Pentágono (1970) Oswaldo Guayasamin

Artículo 28 de la Declaración Universal: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


Óleo sobre lienzo, 5 paneles
Fuente: sitemason.vanderbilt.edu/gallery/kU8G7C?id=2429 (2007)