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Artículo 14 |
Los refugiados de Parga (1831). Francesco
Hayez
Artículo 14 de
la Declaración Universal:
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo,
y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no
podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.