La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 23
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La forja (1893) Fernand Cormon

Artículo 23 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Musée d’Orsay, Paris. 72 x 90 cm.
Fuente: www.mtas.es/insht/ergaonline/erg_on_18.htm (2007)