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Artículo 23 |
La forja (1893) Fernand Cormon

Artículo 23 de
la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo,
a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho,
sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja
tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que
le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho
a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.