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Preámbulo |
La Libertad guiando al pueblo (1830). Eugène
Delacroix

Preámbulo
de la Declaración Universal:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento
y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado,
como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento
de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que
los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho,
a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión,
Considerando también
esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos
de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana
y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados
Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos
y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción
común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración
Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos
los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales
y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre
los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.