La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 16
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La boda rusa (1909). Marc Chagall

Artículo 16 de la Declaración Universal: 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Óleo sobre tela. 68 x 97 cm. Colección E.G. Bührle. Zurich
Fuente: pintura.aut.org (2007)