La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 20
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La carga (1902). Ramón Casas

Artículo 20 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Óleo sobre lienzo. Museu d'Art Modern. Olot. 298 x 470 cm.