La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 15
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Todos los colores (1984). Nemesio Antúnez

Artículo 15 de la Declaración Universal: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Óleo sobre lienzo. Cámara de Diputados de Chile. Santiago. 140 x 160 cm.