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Artículo 30 |
En un mar de silencio (1998). Ángel
Orcajo

Artículo 30 de
la Declaración Universal:
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración.