La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 28
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Remiendos azules (1999) Ángel Mateo Charris

Artículo 28 de la Declaración Universal: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


Óleo sobre lienzo. 130 x 250 cm.
Fuente: pinturas.aut.org (2007)