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CATALUÑA.- DECRETO 199/1996, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO ORGANICO DE LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS QUE IMPARTEN EDUCACION
SECUNDARIA Y FORMACION PROFESIONAL
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CLAVE:
Y06963351
ENTE:
CATALUÑA
RANGO:
DECRETO
FECHA DISPOSICION:
1996-06-12
AÑO DISPOSICION:
1996
NUMERO DISPOSICION:
0199/96
VIGENCIA:
VIGENTE
DESCRIPTORES:
EDUCACION NO UNIVERSITARIA
EDUCACION SECUNDARIA
BACHILLERATO
FP
CENTRO
CENTRO NO UNIVERSITARIO
CENTRO EDUCACION SECUNDARIA
CENTRO BACHILLERATO
CENTRO FP
REGLAMENTO
TITULO:
CATALUÑA.- DECRETO 199/1996, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE
SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LOS CENTROS
DOCENTES PUBLICOS QUE IMPARTEN EDUCACION SECUNDARIA Y
FORMACION PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR. (DOGC 2218/96
DE 14 DE JUNIO DE 1996).
NOTAS: DESARROLLADO POR ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 1996 (DOGC DE
23 DE OCTUBRE DE 1996) (DOCUMENTO 06965851).
DESARROLLADO POR ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1997 (DOGC DE 16
DE JULIO DE 1997) (DOCUMENTO 06973631).
DEROGADOS ARTICULOS 24 AL 32, 35, 36 Y DISPOSICIONES
ADICIONALES PRIMERA Y CUARTA POR DECRETO 352/2000, DE 7
DE NOVIEMBRE (DOCUMENTO 06007440).
TEXTO:
Artículo único.
Se aprueba el reglamento orgánico de los centros docentes públicos que
imparten educación secundaria y formación profesional de grado superior,
que figura como anexo de esta disposición.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Nombramiento de los órganos de gobierno.
1.1. En los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este
Decreto que sean de nueva creación el delegado territorial correspondiente
del Departamento de Enseñanza nombra el director y el resto de órganos
unipersonales de gobierno, excepto el administrador, a propuesta del
director, por un período de tres años. Los órganos unipersonales de
gobierno deberán reunir los requisitos establecidos con carácter general,
salvo la exigencia del destino definitivo en el centro.
1.2. En los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este
Decreto en los que suceda bien el supuesto de ausencia de candidatos o bien
el que ninguno de éstos obtengan la mayoría exigida para su nombramiento,
el delegado territorial correspondiente del Departamento de Enseñanza
nombra director a un profesor, que independientemente del centro en el cual
esté destinado, reúna los requisitos establecidos en las letras a) y c) del
punto l del articulo 24 del Reglamento que se adjunta en el anexo, el cual
ejerce las funciones por un período de cuatro años. El director propondrá
al delegado territorial el nombramiento de los otros órganos unipersonales
de gobierno, excepto el administrador.
1.3. En los centros incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto,
cuando el delegado territorial correspondiente del Departamento de
Enseñanza disponga el cese del director, o este cargo quede vacante por
cualquier otro motivo, se nombrará uno, cuyo mandato se extenderá hasta la
siguiente convocatoria general de elección de directores.
En este supuesto, el nuevo director propondrá al delegado territorial el
nombramiento del resto de miembros del equipo directivo, excepto el
administrador.
Segunda.-Estructura de organización y gestión en centros específicos.
El Departamento de Enseñanza regula el funcionamiento y la estructura de
organización y gestión de los institutos de educación secundaria con
características específicas que no estén regulados por este Decreto y
determina, si procede, sus órganos de gobierno o de coordinación.
Tercera.-Composición inicial del consejo escolar del centro.
En los institutos de educación secundaria de nueva creación, el
Departamento de Enseñanza fija la composición inicial del consejo escolar,
de acuerdo con la estructura de la oferta de enseñanza del instituto
prevista en la planificación general.
Cuarta.-Nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno del
instituto de educación secundaria de titularidad pública diferente del
Departamento de Enseñanza.
En los institutos de educación secundaria cuyos titulares sean
corporaciones locales o entidades públicas, y cuyo ámbito de actuación se
circunscriba al territorio de Cataluña, las funciones que el Reglamento que
figura en el anexo de este Decreto atribuya al delegado territorial
correspondiente del Departamento de Enseñanza, en relación con el
nombramiento y cese del director y del resto del equipo directivo, se
entienden referidas al titular público promotor.
Quinta.-Retribuciones complementarias de los órganos unipersonales.
5.1. La fijación de las retribuciones complementarias de los órganos
unipersonales de gobierno y, si procede, de coordinación de los centros
comprendidos en este Decreto lo efectúa el Gobierno, a propuesta de los
consejeros de Economía y Finanzas y de Enseñanza.
Sexta.-Institutos de educación secundaria y de idiomas.
En los institutos que se determine, se podrán impartir enseñanzas de
educación secundaria, formación profesional específica de grado superior y
enseñanzas de primer nivel de los previstos en la Ley 29/1981, de 24 de
junio, de clasificación de las escuelas
oficiales de idiomas y ampliación de las plantillas de su profesorado.
El Departamento de Enseñanza regulará el funcionamiento y la estructura de
organización y gestión de estos centros.
Séptima.-Uso social de los edificios escolares afectados.
En el caso de edificios escolares de propiedad municipal que han sido
afectados, por necesidades de escolarización, para impartir educación
secundaria o formación profesional de acuerdo con lo que prevé la
disposición adicional decimoséptima punto 2 de la LOGSE, los ayuntamientos
tienen prioridad para su uso fuera del horario escolar y durante el período
de vacaciones escolares, en los términos y condiciones que se establezcan.
En todo caso, los ayuntamientos deberán adoptar las medidas oportunas en
materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e
instalaciones, de tal manera que estas dependencias queden en perfecto
estado para su uso posterior por el alumnado en sus actividades ordinarias.
Asimismo, deberán hacerse cargo del gasto generado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Transformación en institutos de educación secundaria.
Los institutos de bachillerato, los institutos de enseñanza secundaria y
los institutos de formación profesional se transforman en institutos de
educación secundaria y sus extensiones o secciones se convierten en
secciones de educación secundaria adscritas al correspondiente instituto.
En el supuesto de que los institutos de educación secundaria sólo deban
impartir educación secundaria obligatoria, los órganos unipersonales de
gobierno y de coordinación se asimilarán a los propios de las secciones de
educación secundaria, sin perjuicio de la posible adscripción a un
instituto de educación secundaria que imparta el resto de enseñanzas a que
se refiere el artículo 2 del Reglamento que figura en el anexo de esta
disposición.
En el inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de este Decreto los
institutos de educación secundaria y sus secciones inician la adaptación de
su estructura a las previsiones del citado Reglamento. Esta adaptación
estará terminada antes del inicio del curso 1998-1999.
Segunda.-Impartición de las enseñanzas que se extinguen.
Los institutos de educación secundaria imparten, según corresponda a cada
centro, las enseñanzas de bachillerato unificado y polivalente, curso de
orientación universitaria, formación profesional de primer y segundo grado
hasta su extinción, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 154/1992, de
20 de julio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo en Cataluña y el Decreto 209/1994, de 26
de julio, de modificación del calendario de aplicación y de la adecuación
de los conciertos educativos vigentes a la nueva ordenación del sistema
educativo en Cataluña.
Tercera.-Organos de gobierno y coordinación.
3.1. Los órganos unipersonales de gobierno nombrados de acuerdo con lo
previsto en el Decreto 87/1986, de 3 de abril, por el que
se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas de
nivel no universitario de Cataluña, continúan en ejercicio de sus cargos
hasta la fecha de finalización de su nombramiento. Esta previsión también
es de aplicación a los órganos unipersonales de coordinación.
3.2. Los órganos unipersonales de gobierno, cuyo plazo de mandato fue
prorrogado por la Ley Orgánica 7/1995, de 29 de junio, por
la que se prorroga el plazo del mandato de los órganos unipersonales de
gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, continúan
en el ejercicio de sus cargos hasta la fecha de finalización de su
prórroga.
3.3. Los consejos escolares elegidos de acuerdo con lo que dispone el
Decreto 87/1986, de 3 de abril, por el que se regulan los órganos de
gobierno de los centros públicos de enseñanzas de nivel no universitario de
Cataluña, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la
finalización del plazo por el que fueron elegidos.
Cuarta.-Renovación parcial de los miembros del consejo escolar del centro.
La primera renovación parcial de los miembros electos de los consejos
escolares, representantes del sector de los profesores de los alumnos y de
los padres de alumnos se efectuará con los siguientes criterios:
a) Si el número total de miembros electos del respectivo sector es par, se
renovará la mitad de los miembros.
b) Si el número total de miembros electos del respectivo sector es impar,
el número de miembros a renovar será el redondeo por defecto de la mitad
del número total.
c) El consejo escolar del centro decide por mayoría absoluta los criterios
para determinar los miembros concretos de cada sector afectados por la
renovación. Si no se consigue la mayoría absoluta exigida, los criterios
son:
1. Sector profesorado: los miembros afectados por la renovación son
sucesivamente los de más reciente destino definitivo en el centro, los de
menos antigedad como funcionarios docentes y los de menos edad.
2. Sector de alumnos y de padres de alumnos: los miembros afectados por la
renovación son los alumnos y los padres de alumnos que, vistos la edad y
curso escolar de los alumnos, antes vayan a dejar de ser miembros de la
comunidad educativa. En caso de coincidencia de criterio se procederá a
efectuar un sorteo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.-Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 87/1986, de 3 de abril, por el que se regulan los órganos de
gobierno de los centros públicos de enseñanzas de nivel no universitario de
Cataluña, y el Decreto 103/1992, de 11 de mayo, por el que se modifica el
anterior.
b) El Decreto 38/1990, de 2 de febrero, por el que se regula
el procedimiento de asignación o cambio de denominación específica de los
centros docentes públicos dependientes del Departamento de Enseñanza.
c) El Decreto 303/1984, de 5 de octubre, por el que se
reglamenta la modalidad de centros públicos de enseñanza secundaria en el
sistema educativo de Cataluña.
d) El Decreto 278/1985, de 19 de septiembre, por el que se
aprueba el reglamento específico y provisional de los institutos de
educación secundaria.
e) El Decreto 539/1983, de 6 de diciembre, por el que se
regulan las extensiones de bachillerato en Cataluña.
Segunda.-No son de aplicación a los institutos de educación secundaria, a
los institutos de educación secundaria y artística, y a las secciones de
educación secundaria las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo que dispone este Decreto.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al consejero de Enseñanza para dictar disposiciones de
ejecución y desarrollo de lo que establece este Decreto.
ANEXO
Reglamento orgánico de los centros docentes públicos que imparten educación
secundaria y formación profesional de grado superior
TITULO I
De los institutos de educación secundaria
CAPITULO I
Disposiciones de carácter general
SECCION 1.¦ REGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 1. Los institutos de educación secundaria.
1.1. Los centros docentes públicos en los que se imparten las enseñanzas
indicadas en el artículo 2 de este Reglamento son instituciones escolares
en las que se desarrollan el proceso de enseñanza-aprendizaje y de
formación de los alumnos, y las actividades de innovación de la práctica
educativa y de formación y perfeccionamiento del personal docente, los
cuales tienen la denominación genérica de institutos de educación
secundaria.
1.2. Los institutos de educación secundaria, cuya titularidad corresponda
al Departamento de Enseñanza son centros docentes públicos arraigados en su
entorno y contexto cultural, con un proyecto educativo propio abierto a la
colectividad y con autonomía de gestión y funcionamiento.
1.3. La estructura de organización y gestión y los órganos de gobierno y de
coordinación de los institutos de educación secundaria se rigen por lo que
se dispone en este Reglamento, sin perjuicio de otras normas que les sean
de aplicación.
Artículo 2. Enseñanzas que se imparten en los institutos de educación
secundaria.
2.1. En los institutos de educación secundaria se imparten todas o algunas
de las enseñanzas siguientes:
a) Educación secundaria obligatoria.
b) Bachillerato.
c) Formación profesional específica de grado medio.
d) Formación profesional específica de grado superior.
2.2. En los institutos de educación secundaria pueden desarrollarse también
los programas de garantía social y otros programas formativos que determine
el Departamento de Enseñanza.
Artículo 3. Creación, supresión y modificación de los institutos de
educación secundaria del Departamento de Enseñanza.
3.1. La creación y supresión de los institutos de educación secundaria
corresponde al Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero de
Enseñanza.
3.2. El Departamento de Enseñanza puede modificar la composición y
características de los institutos existentes, en función de la
planificación escolar.
Artículo 4. Creación, supresión y modificación de institutos de educación
secundaria de titularidad de otros poderes públicos.
4.1. La creación, modificación y supresión de institutos de educación
secundaria cuya titularidad no corresponde al Departamento de Enseñanza se
efectúa mediante convenio entre la administración promotora y el
Departamento de Enseñanza.
4.2. El Departamento de Enseñanza puede suscribir convenios con las
administraciones titulares de los institutos de educación secundaria para
la financiación de sus centros.
Artículo 5. Denominación específica de los institutos de educación
secundaria.
5.1. Los institutos de educación secundaria dependientes del Departamento
de Enseñanza tienen la denominación específica que establece el mencionado
Departamento oídos los municipios respectivos. La denominación específica
puede ser modificada a propuesta del consejo escolar del centro, que debe
mostrarse favorable por una mayoría de dos tercios de los miembros que lo
constituyen. La propuesta de modificación se acompaña de un informe del
consejo escolar en el que se justifica la conveniencia del cambio de
denominación específica y se exponen los méritos que concurren en la
denominación propuesta y del informe favorable del ayuntamiento donde se
emplaza el instituto. Excepcionalmente, el Departamento de Enseñanza puede
denegar la modificación de la denominación específica, cuando concurran
circunstancias justificativas que así lo requieran.
5.2. Los centros dependientes de otros poderes públicos tienen la
denominación específica que se determina en su convenio de creación.
Esta denominación específica puede ser modificada, a propuesta de la
administración titular, mediante la suscripción de una addenda al
correspondiente convenio de creación del centro.
5.3. No pueden existir en el mismo municipio institutos públicos con la
misma denominación específica.
Artículo 6. Del uso de los centros.
6.1. El Departamento de Enseñanza o, en su caso, el administrador titular
vela por el uso social de los edificios e instalaciones de los institutos
de educación secundaria fuera del horario escolar, de acuerdo con la
normativa vigente.
6.2. Las asociaciones de padres de alumnos pueden realizar en los
institutos de educación secundaria sus actividades y programas de
formación, del modo que esté establecido en la normativa vigente.
6.3. Los institutos de educación secundaria fomentarán la utilización de
sus instalaciones. Los ingresos que se obtienen son aplicados a los gastos
de funcionamiento del centro y deben dar, como mínimo, cobertura a todo el
gasto generado.
6.4. En todo el caso, debe garantizarse el normal desarrollo de las
actividades del instituto.
SECCION 2.¦ REGIMEN ACADEMICO
Artículo 7. El proyecto educativo, curricular y la programación general.
El Departamento de Enseñanza dicta las instrucciones adecuadas y presta la
ayuda y asesoramiento correspondiente para facilitar la elaboración de los
documentos siguientes:
a) El proyecto educativo, del cual forma parte el proyecto lingístico.
b) El proyecto curricular, que completa y desarrolla los currículos
establecidos por el Gobierno de la Generalidad.
c) El reglamento de régimen interior.
d) La programación general del instituto, de carácter anual, en el marco
del proyecto educativo y del proyecto curricular, y la memoria anual.
Artículo 8. El proyecto educativo.
8.1. El equipo directivo elaborará el proyecto educativo del centro, de
acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y teniendo
en cuenta las propuestas que realiza el claustro de profesores, el cual es
evaluado y aprobado por el consejo escolar:
El proyecto educativo de centro debe adecuarse a lo que dispone el Decreto
75/1992, de 9 de marzo, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la
educación secundaria obligatoria en Cataluña, el Decreto 82/1996, de 5 de
marzo, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de
bachillerato, y el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se
establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional
específica en Cataluña.
8.2. El proyecto educativo del centro tiene por finalidad plasmar de forma
coherente la acción educativa adoptada después de un análisis de la propia
realidad y del contexto socio-económico y cultural donde el centro
desarrolla su acción formativa. Debe garantizar que la intervención
pedagógica sea coherente, coordinada, progresiva y asumida por el conjunto
de la comunidad escolar del centro, y deberá hacerse público.
8.3. El proyecto educativo especifica las finalidades y las opciones
educativas básicas que se pretenden para el conjunto del alumnado, teniendo
en cuenta la diversidad de condiciones personales, necesidades e intereses,
incluye:
a) Los rasgos de identidad del centro.
b) Principios pedagógicos, entendidos como la inclusión completa y concreta
de las finalidades establecidas por las enseñanzas de la educación
secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional,
desarrollando y priorizando las más significativas según las
características del centro, y especialmente del alumnado, adecuándolas a la
propia realidad.
c) Principios organizativos, entendidos como los criterios generales que se
establezcan respecto de la organización y la gestión de los recursos
humanos, materiales y funcionales, así como la optimización de las
instalaciones y el equipo escolar, las relaciones y colaboraciones con
otros centros e instituciones.
d) Proyecto lingístico.
8.4. El proyecto lingístico recoge los aspectos relativos a la enseñanza y
al uso de las lenguas en el centro. En el proyecto lingístico queda
definido:
El tratamiento de la lengua catalana y, en su caso, del aranés, como lengua
vehicular y de aprendizaje.
El proceso de enseñanza-aprendizaje de la lengua castellana.
Las diferentes opciones en referencia a las lenguas extranjeras.
Los criterios generales para las adecuaciones del proceso de enseñanza de
las lenguas a la realidad sociolingística del centro globalmente e
individualmente.
Artículo 9. El proyecto curricular.
9.1. El proyecto curricular, bajo la supervisión del coordinador
pedagógico, es elaborado por el claustro de profesores, el cual lo evalúa,
aprueba y decide, si procede, su modificación.
El proyecto curricular de centro debe adecuarse al Decreto 75/1992, de 9 de
marzo, por el que se establece la ordenación general de las
enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación
secundaria obligatoria en Cataluña, al Decreto 96/1992, de 28 de abril
por el que se establece la ordenación curricular de las
enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, al Decreto 332/1994, de
4 de noviembre , por el que se establece la ordenación
general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña,
y al Decreto 82/1996, de 5 de marzo, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas de bachillerato.
9.2. El proyecto curricular garantiza la coherencia y la continuidad de la
acción pedagógica atendiendo los criterios establecidos en el marco del
proyecto educativo de centro y las prescripciones y orientaciones del
currículum.
9.3. El proyecto curricular de centro tiene como componentes:
a) La contextualización de los objetivos generales de la etapa y de cada
área a las características del centro.
b) Los objetivos correspondiente a cada ciclo en función, entre otros
aspectos, de la secuenciación de los contenidos previstos.
c) La selección de las metodologías más apropiadas.
d) La concreción de criterios y la selección de las formas de evaluación
adecuadas a las características del alumnado y a los propósitos educativos.
e) La concreción de formas organizativas del alumnado, de los profesores,
del espacio y del tiempo que favorezcan el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
f) La distribución de los recursos humanos, funcionales, materiales y de
otra índole, apropiados a las metodologías propuestas.
g) La organización y el seguimiento de la acción tutorial de los alumnos.
h) Los criterios y procedimientos para la atención a la diversidad del
alumnado y para la realización de las adaptaciones curriculares necesarias
para alumnos con necesidades educativas especiales.
i) Los criterios para la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje
y de la práctica docente de los profesores.
j) Los criterios y procedimientos para la atención lingística específica
de los alumnos que se incorporen tardíamente al sistema educativo en
Cataluña.
k) La incorporación a las diferentes áreas de los contenidos de carácter
transversal.
l) Los criterios y las pautas de seguimiento para la orientación educativa.
9.4. El consejo escolar del centro es informado del proyecto curricular
aprobado.
Artículo 10. Reglamento de régimen interior.
10.1. El consejo escolar del centro aprueba, a propuesta del equipo
directivo, el reglamento de régimen interior que recoge, en el marco de los
proyectos educativo y curricular, los aspectos relativos al funcionamiento
interno del centro en lo no específicamente previsto en el ordenamiento
normativo general. Contendrá la concreción en reglas y normas de los
derechos y deberes de los alumnos y la organización del funcionamiento de
los recursos humanos, materiales y funcionales.
10.2. El claustro de profesores aporta al equipo directivo criterios y
propuestas para la elaboración del reglamento de régimen interior:
10.3. El texto del reglamento de régimen interior del centro se deposita en
la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Enseñanza, la
cual velará para su adecuación a la legalidad vigente.
Artículo 11. La programación general del instituto.
El equipo directivo del centro elabora la programación general del
instituto, teniendo en cuenta las propuestas que efectúe el claustro. Esta
programación es evaluada y aprobada por el consejo escolar.
11.1. La programación general del centro incluye los aspectos siguientes:
a) La concreción de funciones en la organización general del centro.
b) El horario general de las actividades del centro y del alumnado
optimizando el horario de los profesores para atender convenientemente las
necesidades y responsabilidades que se deriven del proyecto educativo.
c) La programación anual de las actividades escolares complementarias.
d) La programación anual de las actividades extraescolares.
e) Los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con
los padres.
f) El calendario de evaluación y entrega de información a los padres.
g) El calendario de las reuniones de los órganos de gobierno, del equipo
directivo y de los profesores.
h) Las actividades de formación permanente y de perfeccionamiento que
afecten al profesorado.
i) Las relaciones externas al centro previstas en referencia a
colaboraciones, servicios educativos y similares.
j) La programación anual de los servicios escolares, de acuerdo con la
normativa de aplicación.
k) La concreción anual de los diversos proyectos y planes del centro.
11.2. Memoria anual.
a) El equipo directivo, al finalizar el curso, deberá elaborar la memoria
que recoja y evalúe las actividades del centro.
b) La memoria anual comprenderá, entre otras, una estimación del alcance de
los objetivos fijados en la programación general y de los resultados
obtenidos en la actividad docente. El equipo directivo informará al consejo
escolar del centro de las innovaciones que se incorporen en el proyecto
curricular de centro y de las modificaciones a tener en cuenta para el
próximo curso.
c) La memoria anual deberá ser informada por el claustro de profesores y
evaluada y aprobada por el consejo escolar del instituto.
CAPITULO II
Estructura de organización y gestión
SECCION 1.¦ CRITERIOS GENERALES
Artículo 12. Finalidades de la estructura de organización y gestión.
La estructura de organización y gestión de los institutos de educación
secundaria debe permitir y facilitar, en el marco del proyecto educativo:
a) La autonomía de gestión organizativa y pedagógica del instituto y la
definición de sus objetivos.
b) El cumplimiento de los objetivos didáctico-pedagógicos de las enseñanzas
que se imparten y su adecuación a las necesidades del entorno y contexto
socio-cultural.
c) La participación de la comunidad educativa en la dirección y gestión del
centro y el ejercicio de los derechos y deberes de los miembros que la
componen.
d) La mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y su
evaluación.
e) La investigación e innovación educativas y la formación del personal
docente.
Artículo 13. La estructura de organización y de gestión de los institutos
de educación secundaria.
13.1. La estructura de gestión de los institutos de educación secundaria
está formada por:
a) Organos de gobierno, de los que existen de unipersonales y de
colegiados.
b) Organos de coordinación.
13.2. Los órganos de gobierno y los de coordinación, en tanto que los
órganos de gestión, dirigen su actuación al cumplimiento de las finalidades
mencionadas en el artículo anterior.
13.3. Los institutos de educación secundaria pueden adaptar, si procede, la
estructura de gestión con la creación de otros órganos de coordinación, de
acuerdo con lo que se dispone en este Reglamento.
SECCION 2.¦ ORGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Artículo 14. Los órganos unipersonales de gobierno.
14.1. Son órganos unipersonales de gobierno de los institutos de educación
secundaria el director, el jefe de estudios, el coordinador pedagógico y el
secretario o, en su caso, el administrador. En los institutos de educación
secundaria que el Departamento de Enseñanza determine, ya sea por su número
elevado de alumnos o por su complejidad horaria u organizativa, se podrá
nombrar un jefe de estudios adjunto, que dependerá directamente del jefe de
estudios.
14.2. En los institutos de educación secundaria en los que exista una
residencia para alumnos tienen un jefe de residencia, como órgano
unipersonal de gobierno.
14.3. El delegado territorial correspondiente del Departamento de Enseñanza
nombra los órganos unipersonales de gobierno de los institutos de educación
secundaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
14.4. En los institutos de educación secundaria, los órganos de gobierno
unipersonales constituyen el equipo directivo.
El equipo directivo asesora al director en materias de su competencia,
elabora la propuesta de programación general, el proyecto educativo, el
reglamento de régimen interior y la memoria anual del instituto.
Asimismo, el equipo directivo favorece la participación de la comunidad
educativa y establece los criterios para la evaluación interna del centro y
coordina las actuaciones de los órganos unipersonales de coordinación,
según las previsiones de este reglamento.
Artículo 15. Competencias del director.
15.1. La dirección y responsabilidad general de la actividad del instituto
de educación secundaria corresponde al director, que cuida por la
coordinación de la gestión del centro, la adecuación al proyecto educativo
y a la programación general.
15.2. Corresponde al director:
a) Representar al centro y representar la administración educativa en el
centro, sin perjuicio de las competencias del resto de autoridades
educativas de la administración educativa.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y las normativas vigentes y cuidar por
su correcta aplicación en el centro.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro de acuerdo con las
disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los
órganos colegiados de gobierno.
d) Elaborar, con carácter anual, en el marco del proyecto educativo, la
programación general del centro conjuntamente con el equipo directivo y
velar por la elaboración, aplicación y revisión, cuando corresponda, del
proyecto curricular del centro y por su adecuación al currículum aprobado
por el Gobierno de la Generalidad.
e) Colaborar con los órganos superiores de la Administración educativa.
f) Ejercer la prefectura de todo el personal adscrito al instituto.
g) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos
colegiados de gobierno del centro, visar las actas y ejecutar los acuerdos
adoptados en el ámbito de su competencia.
h) Vigilar la gestión económica del instituto y formalizar los contratos
relativos a la adquisición, alienación y alquiler de bienes y los contratos
de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la normativa vigente.
Abrir y mantener las cuentas necesarias en entidades financieras, y
autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con el presupuesto del
centro.
i) Visar las certificaciones y los documentos oficiales del centro.
j) Designar el jefe de estudios, el coordinador pedagógico y el secretario,
si hubiera, y proponer su nombramiento al delegado territorial
correspondiente del Departamento de Enseñanza. También, sin prejuicio de
aquello establecido en el artículo 18 del presente Reglamento, corresponden
al director designar al resto de órganos unipersonales de gobierno y
nombrar a los de coordinación.
k) Velar por el cumplimiento del reglamento de régimen interior del centro.
l) Asignar el profesorado a los diferentes cursos, áreas y materias en la
forma más conveniente para la enseñanza, teniendo en cuenta la especialidad
del puesto de trabajo en el cual esté adscrito cada profesor y las
especialidades que tenga reconocidas, en el marco general de las
necesidades del centro y su proyecto educativo, escuchada la propuesta de
los departamentos.
m) Controlar la asistencia del personal del centro y el régimen general de
los alumnos, velando por la armonía de las relaciones interpersonales.
n) Fomentar y coordinar la participación de los diferentes sectores de la
comunidad educativa y facilitarles la información sobre la vida del centro
y las actividades propias en el marco de la normativa vigente.
o) Elaborar, conjuntamente con el equipo directivo, la memoria anual de
actividades del centro y enviarla a la correspondiente delegación
territorial del Departamento de Enseñanza, una vez el consejo escolar del
centro haya emitido el correspondiente informe.
p) Otras funciones que por disposiciones del Departamento de Enseñanza sean
atribuidas a los directores de los centros.
Artículo 16. Competencias del jefe de estudios.
16.1. Corresponde al jefe de estudios la planificación, seguimiento y
evaluación interna de las actividades del centro, y su organización y
coordinación, bajo la dependencia del director del instituto.
16.2. Son funciones específicas del jefe de estudios:
a) Coordinar las actividades escolares regladas, tanto en el seno del
propio centro como con los centros de procedencia de los alumnos y los
centros públicos que imparten la educación secundaria obligatoria de la
zona escolar correspondiente. Coordinar también, cuando proceda, las
actividades escolares complementarias y llevar a cabo la elaboración del
horario escolar y la distribución de los grupos, de las aulas y otros
espacios docentes según la naturaleza de la actividad académica, oído el
claustro.
b) Coordinar las relaciones con los servicios educativos del Departamento
de Enseñanza y especialmente con los equipos de asesoramiento
psicopedagógico.
c) Sustituir al director en caso de ausencia.
d) Coordinar la realización de las reuniones de evaluación y presidir las
sesiones de evaluación de fin de ciclo.
e) Coordinar la programación de la acción tutorial desarrollada en el
centro y hacer su seguimiento.
f) Aquellas otras que le sean mandadas por el director o atribuidas por
disposiciones del Departamento de Enseñanza.
Artículo 17. Competencias del secretario.
17.1. Corresponde al secretario llevar a cabo la gestión de la actividad
económica y administrativa del instituto, bajo el mando del director, y
ejercer, por delegación de éste la prefectura del personal de
administración y servicios adscrito al instituto, cuando el director así lo
determine.
17.2. Son funciones específicas del secretario las siguientes:
a) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno y levantar
las actas de las reuniones que celebren.
b) Vigilar los trabajos administrativos del instituto, atendiendo su
programación general y el calendario escolar.
c) Extender las certificaciones y los documentos oficiales del instituto,
con el visto bueno del director.
d) Llevar a cabo la gestión económica del centro y la contabilidad que se
deriva y elaborar y custodiar la documentación preceptiva. Abrir y mantener
la cuentas necesarias en entidades financieras junto con el director.
Elaborar el proyecto de presupuesto del centro.
e) Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión administrativa del
proceso de preinscripción y matriculación de alumnos, garantizando su
adecuación a las disposiciones vigentes.
f) Vigilar que los expedientes académicos de los alumnos estén completos y
diligenciados de acuerdo con la normativa al vigente.
g) Ordenar el proceso de archivo de los documentos del centro, asegurar la
unidad de los registros y expedientes académicos, diligenciar los
documentos oficiales y custodiarlos.
h) Componer y mantener el inventario general del centro.
i) Velar por el mantenimiento y conservación general del centro, de sus
instalaciones, mobiliario, y equipo de acuerdo con las indicaciones del
director y las disposiciones vigentes. Vigilar su reparación, cuando
corresponda.
j) Llevar a cabo la correcta preparación de los documentos relativos a la
adquisición, alienación y alquiler de bienes y los contratos de obras,
servicios y suministros, de acuerdo con la normativa vigente.
k) Aquellas otras funciones que le sean encargadas por el director del
instituto o atribuidas por disposiciones del Departamento de Enseñanza.
Artículo 18. El administrador.
18.1. En los institutos de educación secundaria que el Departamento de
Enseñanza determine, de entre los de su titularidad, se nombrará un
administrador que, bajo la dependencia directa del director, asumirá las
competencias del secretario y, en su caso, del jefe de residencia, a los
que sustituirá.
18.2. El Departamento de Enseñanza establecerá los requisitos y los
procedimientos para la provisión del cargo directivo de administrador.
Artículo 19. Competencias del administrador
19.1. Corresponde al administrador llevar a cabo la gestión de la actividad
económica y administrativa del instituto, bajo el mando del director, y
ejercer, por delegación de éste, la prefectura del personal de
administración y servicios adscritos al instituto, cuando el director así
lo determine.
19.2. Son funciones específicas del administrador las previstas en este
Reglamento por el secretario y, en su caso, por el jefe de residencia y
aquellas otras que le sean encargadas por el director del instituto o
atribuidas por disposiciones del Departamento de Enseñanza.
Artículo 20. Competencias del coordinador pedagógico.
20.1. Corresponde, con carácter general, al coordinador pedagógico el
seguimiento y la evaluación de las acciones educativas que se desarrollen
en el instituto, bajo la dependencia del director.
20.2. Son funciones específicas del coordinador pedagógico:
a) Coordinar la elaboración y la actualización del proyecto curricular del
centro, procurando la colaboración y participación de todos los profesores
del claustro en los grupos de trabajo. Velar por su concreción en las
diferentes áreas y materias de los ciclos, etapas, niveles y grados que se
imparten en el instituto.
b) Velar por la adecuada correlación entre el proceso de aprendizaje de los
alumnos de las enseñanzas que se imparten en el primer ciclo de la
educación secundaria obligatoria y los correspondientes a los del ciclo
superior de educación primaria en el seno de la zona escolar
correspondiente.
c) Coordinar las acciones formativas a lo largo de los diferentes ciclos,
etapas, niveles y grados de las enseñanzas impartidas en el instituto.
d) Velar por la elaboración de las adecuaciones curriculares necesarias
para atender la diversidad de los ritmos de aprendizaje y la singularidad
de cada alumno, especialmente de aquellos que presenten necesidades
educativas especiales, procurando la colaboración y participación de todos
los profesores del claustro en los grupos de trabajo.
Proponer las modificaciones curriculares que deban ser autorizadas por el
Departamento de Enseñanza cuando proceda.
e) Velar para que la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos
se lleve a cabo en relación con los objetivos generales de la etapa y con
los generales y terminales de cada área o materia, junto con los jefes de
departamento.
f) Velar por la adecuada coherencia de la evaluación a lo largo de los
diferentes ciclos, etapas, niveles y grados de las enseñanzas impartidos en
el centro.
g) Velar por la adecuada selección de los libros de texto, del material
didáctico y complementario utilizado en las diferentes enseñanzas que se
imparten en el instituto, junto con los jefes de departamento.
h) Coordinar las acciones de investigación e innovación educativas y de
formación y reciclaje del profesorado que se desarrolle en el instituto,
cuando proceda.
i) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el director o
establecidas por disposiciones del Departamento de Enseñanza.
Artículo 21. Competencias del jefe de residencia.
Son competencias del jefe de residencia las siguientes:
a) La organización del funcionamiento de la residencia y su gestión.
b) Elaborar el plan de actividades a realizar en la residencia, que
incluirá el horario dedicado al estudio y la organización del ocio y del
tiempo libre. Este plan se incorporará a la programación general del
instituto. El plan de actividades en la residencia se realiza de forma
coordinada con el coordinador de actividades y servicios escolares.
Artículo 22. Competencias del jefe de estudios adjunto.
Las funciones del jefe de estudios adjunto serán las que le asigne el
Departamento de Enseñanza en el momento de su creación y las que le delegue
el jefe de estudios.
Artículo 23. Sustitución del jefe de estudios, del secretario, del
administrador, del jefe de residencia o del coordinador pedagógico.
23.1. En caso de ausencia del jefe de estudios o del secretario se hará
cargo de sus funciones el director.
23.2. Las sustituciones del administrador las efectuará el Departamento de
Enseñanza.
23.3. En caso de ausencia del coordinador pedagógico o del jefe de
residencia se hará cargo de sus funciones el jefe de estudios.
Artículo 24. Condiciones y requisitos para ejercer el cargo de director y
los otros cargos correspondientes al resto de órganos unipersonales de
gobierno de los institutos de educación secundaria.
24.1. Los candidatos a la elección de director de centros cuya titularidad
corresponda al Departamento de Enseñanza deben ser funcionarios docentes en
servicio activo y reunir además los siguientes requisitos:
a) Tener una antigedad como mínimo de cinco años en el cuerpo de
funcionarios docentes desde el que se opta y haber sido profesor durante un
período de igual duración en un centro que imparta enseñanzas del mismo
nivel y régimen.
b) Tener destino definitivo en el centro con un mínimo de un curso completo
de antigedad en el centro.
c) Haber sido acreditados por la administración educativa para el ejercicio
de la función directora.
d) No pueden concurrir a la elección de director ni ser designados para un
órgano unipersonal de gobierno los profesores que se encuentren cumpliendo
una sanción administrativa que se lo impida o que, por cualquier motivo, no
deban prestar servicios en el instituto en el curso académico
inmediatamente siguiente al de la toma de posesión del cargo
correspondiente, al disponer de resolución en firme que así lo acredite.
e) No pueden concurrir al proceso electoral los directores que finalicen su
tercer período de mandato consecutivo en el mismo centro, de acuerdo con el
procedimiento establecido en este Reglamento.
24.2. En los institutos de educación secundaria de menos de 8 unidades, si
no hay ningún profesor que reúna todos los requisitos establecidos en el
apartado 1 de este artículo, podrán ser candidatos a director los
profesores aunque no tengan cinco años de antigedad en el cuerpo de
funcionarios docentes desde el que se opta. Si tampoco no hay ningún
profesor que reúna los restantes requisitos indicados, podrán ser
candidatos los profesores que no tengan cinco años de antigedad como
funcionarios docentes en centros del mismo nivel y régimen. Si tampoco hay
ningún profesor que reúna estos requisitos, podrán ser candidatos los
profesores aunque no tengan un mínimo de un curso completo de antigedad
con destino definitivo en el centro. Si tampoco no hay ningún profesor que
reúna este requisito, podrá ser candidato cualquier funcionario docente con
destino definitivo en el centro.
24.3. Los profesores designados para los cargos del resto de órganos
unipersonales de gobierno deben ser funcionarios docentes, en servicio
activo y tener destino definitivo en el centro. En los institutos de
educación secundaria de menos de 8 unidades, el Departamento de Enseñanza
podrá eximir a estos profesores de tener el destino definitivo en el
centro.
24.4. En los institutos cuya titularidad pública no corresponda al
Departamento de Enseñanza, la administración titular puede establecer las
condiciones y requisitos para ejercer los cargos correspondientes a los
órganos unipersonales de gobierno, de acuerdo con el marco legal.
Artículo 25. Convocatoria del proceso electoral para elegir al director.
Con carácter anual, el Departamento de Enseñanza convoca elecciones con el
fin de proveer las vacantes de director en los centros a que hace
referencia este Reglamento. La convocatoria establecerá la fecha en que el
director tomará posesión de su cargo.
Artículo 26. Presentación de candidaturas para elegir al director del
instituto.
26.1. Dentro de los plazos fijados en la convocatoria, los candidatos a
director presentan, por escrito, su candidatura al director del instituto,
adjuntando la documentación siguiente:
a) Documento de acreditación para el ejercicio de la dirección. Cuando este
documento no explicite las condiciones que permitieron la acreditación se
aportará la documentación que las testimonie.
b) Los méritos alegados.
c) El proyecto específico que recoja su propuesta directiva en relación con
la línea del proyecto educativo del centro.
Esta propuesta incluirá la formulación del equipo directivo, salvo del
cargo del administrador.
d) Cualquier otra documentación que el candidato considere idónea en
interés de su candidatura.
26.2. El director comunicará al Consejo Escolar del centro las candidaturas
que cumplan los requisitos y le enviará la documentación correspondiente.
También notificará al claustro las candidaturas presentadas.
26.3. Una vez efectuados los trámites indicados en los puntos anteriores,
el director del instituto convoca al Consejo Escolar del centro, con un
orden del día que tiene como punto único la elección del nuevo director.
26.4. Entre la convocatoria al Consejo Escolar del centro a que hace
referencia el párrafo anterior y la celebración del acto electoral, deben
transcurrir, como mínimo, diez días. Durante este período, los candidatos
pueden informar al Consejo Escolar y, si lo consideran conveniente, a la
comunidad escolar, sobre su proyecto específico de dirección.
El director del centro adopta las medidas oportunas con el fin de que estas
actividades no interfieran el normal desarrollo docente del centro.
Artículo 27. Desestimación de candidaturas.
El director del centro, o el secretario del instituto si el director se
presenta como candidato, comprueba que los candidatos reúnan los requisitos
señalados en el artículo 24 y notifica a los que no los acrediten la
desestimación de su candidatura.
Contra la decisión del director del centro o del secretario, en su caso,
los candidatos podrán presentar una reclamación ante el Consejo Escolar,
que deberá ser resuelta en el plazo de 48 horas.
En el caso de que el secretario también se presente como candidato, el
correspondiente delegado territorial del Departamento de Enseñanza ejercerá
las funciones indicadas. La Delegación Territorial notificará la
desestimación de la candidatura a los que no reúnan los requisitos.
En este caso, los candidatos podrán presentar una reclamación ante el
delegado territorial, que deberá ser resuelta en el plazo de 48 horas.
Artículo 28. La elección del director del instituto.
28.1. La elección del director se llevará a cabo por mayoría absoluta de
los miembros del Consejo Escolar del centro y que tienen derecho de voto a
estos efectos.
28.2. Constituido válidamente el Consejo Escolar del Centro, su secretario
lee la lista de candidatos a director y se procede a emitir el voto de los
miembros del Consejo Escolar presentes.
El voto es personal, directo y secreto, y no se admite la representación ni
la delegación.
28.3. El candidato que obtiene la mayoría absoluta de votos de los miembros
es propuesto para ser nombrado director del instituto.
28.4. Cuando concurra más de un candidato y ninguno de ellos obtenga la
mayoría absoluta, o cuando concurra un único candidato y tampoco no la
obtenga, se procede a efectuar una segunda convocatoria del consejo escolar
dentro de los dos días siguientes. En el primer caso figurará como único
candidato, en la segunda convocatoria, el más votado en la primera.
Si en la primera votación se ha producido un empate en el número de votos,
dentro de la misma convocatoria el Consejo Escolar efectúa las votaciones
necesarias o arbitra el procedimiento para deshacer la situación de empate.
Si el candidato así seleccionado no ha obtenido la mayoría absoluta se
efectúa la segunda convocatoria prevista en el párrafo anterior.
La elección del director, en los casos en que deba efectuarse una segunda
convocatoria, requerirá también mayoría absoluta de los miembros del
Consejo Escolar.
28.5. Una vez realizado el acto de elección y el recuento de votos, el
secretario del Consejo Escolar del centro levanta acta en la que se recogen
los resultados de las votaciones y las posibles impugnaciones.
Artículo 29. Designación de los otros órganos unipersonales de gobierno del
centro.
Elegido el director, éste procede a designar los otros órganos
unipersonales de gobierno del centro.
Artículo 30. Notificación al Departamento de Enseñanza.
Las certificaciones de las actas que reflejan los resultados de las
votaciones y de las posibles impugnaciones que en su caso se presenten se
enviarán al día siguiente de la conclusión del proceso electoral a la
Delegación Territorial correspondiente del Departamento de Enseñanza.
A esta documentación se adjuntan las propuestas de nombramiento del jefe de
estudios, coordinador pedagógico y secretario, y, cuando corresponda, del
jefe de estudios adjunto y del jefe de residencia, así como el acta del
Consejo Escolar del centro donde se refleje la comunicación que al respecto
haya efectuado el director.
Artículo 31. Nombramiento y cese del director.
31.1. Revisadas las certificaciones de las actas del proceso electoral,
cuando no exista ningún vicio que conlleve la nulidad de éste, cuando hay
la mayoría necesaria en la elección, y una vez resueltas por el delegado
territorial correspondiente las impugnaciones presentadas, éste nombra al
director.
31.2. En caso de nulidad del proceso electoral, el Departamento de
Enseñanza convoca nuevas elecciones en aquel centro. El procedimiento a
seguir será el que con carácter general se ha descrito en los artículos
anteriores, si bien los plazos serán establecidos en la convocatoria
específica.
31.3. El director cesa en sus funciones al finalizar su mandato, la
duración del cual es de cuatro años, o al dejar de cumplir las condiciones
necesarias para su nombramiento.
31.4. El delegado territorial correspondiente del Departamento de Enseñanza
puede cesar al director, a propuesta razonada del Consejo Escolar del
centro, previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros
que lo constituyen y que tienen derecho de voto a estos efectos y con
audiencia al interesado.
31.5. En ocasión de la instrucción de un expediente disciplinario al
director, el Departamento de Enseñanza puede acordar la suspensión cautelar
de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente en
materia de régimen disciplinario. En este supuesto asume las funciones de
director el jefe de estudios. En el proceso de instrucción del expediente
se pedirá informe razonado al Consejo Escolar del centro.
31.6. El Departamento de Enseñanza determinará el cese del director antes
de finalizar el plazo de su mandato, cuando se acredite un grave
incumplimiento de sus funciones, previa notificación al Consejo Escolar del
centro y con audiencia al interesado.
31.7. El director del centro puede presentar la renuncia motivada al cargo
antes de finalizar el período por el que fue nombrado. Para que la renuncia
sea efectiva debe ser aceptada por el delegado territorial correspondiente
del Departamento de Enseñanza, escuchado al Consejo Escolar del centro.
Artículo 32. Nombramiento y cese de los otros órganos unipersonales de
gobierno del centro.
32.1. El delegado territorial del Departamento de Enseñanza nombra al
director elegido y a los otros órganos unipersonales de gobierno del
centro, salvo al administrador.
32.2. Estos órganos unipersonales de gobierno cesan en sus funciones al
término de su mandato, la duración del cual es de cuatro años, o cuando
cesa el director que los designó.
32.3. El delegado territorial correspondiente del Departamento de Enseñanza
puede disponer el cese en sus cargos de estos órganos unipersonales de
gobierno, a propuesta del director mediante escrito razonado, previa
audiencia al interesado y comunicación al Consejo Escolar del centro.
Igualmente, el Departamento de Enseñanza podrá disponer el cese o
suspensión de cualquiera de estos órganos unipersonales de gobierno previa
notificación al Consejo Escolar, por las mismas causas y con los mismos
requisitos que los establecidos para el director en los puntos 5 y 6 del
artículo 31 de este Reglamento, salvo del informe al consejo escolar, que
lo realizará el director del centro.
32.4. Los órganos unipersonales de gobierno a que hace referencia este
artículo pueden presentar la renuncia motivada a su cargo antes de
finalizar el período por el que fueron nombrados. Para que la renuncia sea
efectiva debe ser aceptada por el delegado territorial correspondiente del
Departamento de Enseñanza, escuchado el director del centro.
32.5. Si durante el período de mandato del director queda vacante el cargo
de algún órgano unipersonal de gobierno del centro, el director convoca una
sesión del Consejo Escolar del centro y presenta la correspondiente
propuesta de sustitución, la cual se envía a la Delegación Territorial
correspondiente del Departamento de Enseñanza para su nombramiento.
32.6. De todas las circunstancias previstas en los apartados anteriores, el
director dará cuenta al delegado territorial correspondiente del
Departamento de Enseñanza.
SECCION 3.¦ ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Artículo 33. Los órganos colegiados de gobierno.
Son órganos colegiados de gobierno de los institutos de educación
secundaria el Consejo Escolar del centro y el Claustro de profesores.
Artículo 34. El Consejo Escolar del centro.
34.1. El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de la
comunidad escolar en el gobierno de los institutos de educación secundaria
y el órgano de programación, seguimiento y evaluación general de sus
actividades.
34.2. Son competencias del Consejo Escolar:
a) Elegir al director y conocer su propuesta de nombramiento del equipo
directivo.
b) Proponer al delegado territorial correspondiente del Departamento de
Enseñanza la revocación del nombramiento del director en la forma
establecida en el artículo 31.4 de este Reglamento.
c) Aprobar la creación de otros órganos de coordinación del instituto y
asignarles competencias, sin perjuicio de las funciones de los órganos de
coordinación preexistentes.
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, dentro del marco de la normativa
vigente.
e) Resolver los conflictos e imponer los correctivos con finalidad
pedagógica en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas
que regulen sus derechos y deberes.
f) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo
del instituto, aprobarlo y evaluar su cumplimiento.
g) Aprobar el presupuesto del centro, hacer su seguimiento y aprobar su
liquidación.
h) Aprobar el Reglamento de régimen interior del centro.
i) Elaborar las directrices para la programación y el desarrollo de las
actividades escolares complementarias, de las actividades extraescolares y
servicios, si procede, con la colaboración de las asociaciones de padres de
alumnos. Aprobar su programación y evaluar su ejecución.
j) Evaluar y aprobar la programación general del centro que, con carácter
anual, elabore el equipo directivo.
k) Evaluar y aprobar la memoria anual de actividades del centro.
l) Establecer los criterios sobre la participación del centro en
actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas
acciones asistenciales en las que el centro puede prestar su colaboración,
escuchadas las asociaciones de padres y las asociaciones de alumnos.
m) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros con
finalidades culturales y educativas.
n) Promover la optimización del uso de las instalaciones y del material
escolar, y su renovación, así como velar por su conservación.
o) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución
del rendimiento escolar y elaborar un informe que se incluye en la memoria
anual.
p) Cualquier otra función que le sea establecida por disposición del
Departamento de Enseñanza.
Artículo 35. Composición del Consejo Escolar del centro.
35.1. El consejo escolar de los institutos de educación secundaria está
compuesto por:
a) El director del instituto, que es su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un regidor o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se
encuentra el instituto.
d) Un número determinado de profesores elegidos por el Claustro de
profesores.
e) Un número determinado de alumnos y padres de alumnos elegidos entre
ellos. De entre los padres, uno será designado por la asociación de padres
de alumnos más representativa, de acuerdo con su número de asociados.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) En el caso de institutos que imparten como mínimo dos familias
profesionales o en los que al menos el 25 del alumnado esté cursando
enseñanzas de formación profesional específica, un representante propuesto
por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en
el ámbito de acción del instituto, con voz, pero sin voto.
h) El secretario o el administrador del instituto, que actúa de secretario
del Consejo, con voz y sin voto.
35.2. El número de representantes electos del profesorado no puede ser
inferior a un tercio del total de componentes del Consejo. El número de
representantes de alumnos y de padres de alumnos en conjunto, incluido el
designado por la asociación de padres de alumnos, no puede ser inferior a
un tercio del total de componentes del Consejo. Cuando el número de
representantes de alumnos y de padres de alumnos sea par, la representación
se decidirá por partes iguales entre los dos sectores; cuando el número
total de estos representantes sea impar, el sector de alumnos tendrá un
representante más que el sector padres.
35.3. El Consejo Escolar del centro establece el número de representantes
de cada sector respetando los criterios mencionados en los apartados
anteriores de este artículo. De esta configuración del Consejo Escolar, el
presidente dará cuenta al delegado territorial correspondiente del
Departamento de Enseñanza. No se puede modificar la configuración del
Consejo Escolar del centro durante los tres cursos académicos siguientes a
aquel en que ésta es determinada.
35.4. Cuando en el orden del día se incluyan temas o cuestiones
relacionadas con la actividad normal del centro y que estén bajo la tutela
o responsabilidad inmediata de algún miembro de la comunidad educativa que
no sea miembro del Consejo Escolar, se le podrá convocar a la sesión para
que informe sobre el tema o la cuestión correspondiente.
Artículo 36. Procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar
del centro.
36.1. Las elecciones para la constitución o renovación de los miembros del
consejo escolar son convocadas por el director del centro con quince días
de antelación, preferentemente en días diferentes para cada uno de los
sectores de la comunidad escolar (profesores, alumnos, padres de alumnos y
personal de administración y servicios), dentro de las fechas que a este
respecto fije con carácter general el Departamento de Enseñanza. Dentro de
los 15 días mencionados los candidatos pueden dar a conocer sus propuestas
utilizando medios que no interfieran la marcha ordinaria del centro.
36.2. En relación con los candidatos de los diversos sectores:
a) Son candidatos los alumnos y los profesores del centro, los padres o
tutores de los alumnos y el personal de administración y servicios que
presenten su candidatura al presidente de la mesa electoral
correspondiente, con cinco días de antelación al día de la elección.
b) Aquellos que, en un mismo centro, forman parte de más de un sector de la
comunidad escolar sólo pueden presentarse como candidatos para uno de los
sectores.
c) Si el número de candidatos a miembros del consejo escolar de un
determinado sector es inferior al número de puestos a cubrir, todos los
miembros del sector correspondiente pasan a ser elegibles. Si el miembro
elegido en estas circunstancias es un profesor o un miembro del personal de
administración y servicios, deberá asumir el nombramiento. Si es un padre
de alumno o un alumno y no quiere asumirlo, se hará una segunda votación, y
si el nuevo elegido tampoco no quiere asumirlo, el puesto quedará vacante
hasta la convocatoria siguiente.
36.3. En relación con las mesas electorales:
a) Para cada sector de la comunidad escolar se constituye una mesa
electoral, presidida por el director encargada de aprobar el censo
electoral, publicar con tres días de antelación a la votación la relación
de candidatos, organizar la votación, hacer el escrutinio y hacer constar
en acta pública los resultados de la votación, así como de resolver las
dudas y reclamaciones que puedan presentarse.
b) En todo caso, el censo electoral será publicado en el tablón de anuncios
del centro con siete días de antelación a la fecha de la votación.
36.4. En relación con la constitución de la mesa electoral del Claustro de
profesores:
a) Para la elección de los representantes del Claustro la mesa electoral
estará formada por el director, por el profesor con más antigedad en el
centro y por el profesor con menos antigedad, que actúa de secretario.
Cuando coincidan profesores de la misma antigedad, forma parte de ella el
de mayor o menor edad, respectivamente.
b) La elección se efectúa en una sesión extraordinaria del Claustro
convocada con este único punto en el orden del día.
c) Cada profesor puede votar, como representantes de este sector, un número
máximo de candidatos igual al que para este colectivo se establece en el
artículo 35 de este Reglamento.
36.5. En relación con la constitución de la mesa electoral de los padres de
alumnos:
a) Para la elección de los representantes de los padres de alumnos, la mesa
electoral está formada por el director y por dos padres designados por
sorteo entre todos los padres o tutores del censo.
b) Pueden ser candidatos los padres y las madres o los tutores de alumnos
que ejerzan la patria potestad o la tutela de éstos y que figuren en el
correspondiente censo electoral. Forman parte del censo electoral todas las
personas ahora descritas cuyos hijos o pupilos estén matriculados en el
centro en el momento de la convocatoria de las elecciones.
Las candidaturas pueden presentarse acompañadas de una relación de padres
que avalen al candidato.
c) Las asociaciones de padres de alumnos o los grupos de padres que avalen
a un candidato pueden designar a uno de ellos para que actúe en la mesa
electoral como supervisor.
d) El director, en la convocatoria de las elecciones, precisará las horas
de votación de acuerdo con las características del centro y la posibilidad
horaria de los padres, para garantizar el ejercicio del voto.
e) El número máximo de candidatos que puede ser votado por cada elector, en
el caso de padres de alumnos, como representantes correspondientes a este
sector, es el que establece cada centro de acuerdo con en el artículo 35 de
este Reglamento.
36.6. En relación con la constitución de la mesa electoral de los alumnos:
a) Para la elección de los representantes de los alumnos, la mesa electoral
está formada por el director y por dos alumnos designados por sorteo entre
los alumnos del centro.
b) Pueden ser candidatos los alumnos del centro que figuren en el
correspondiente censo electoral, constituido por todos aquellos que estén
matriculados en el centro en el momento de la convocatoria de las
elecciones.
Las candidaturas pueden presentarse acompañadas de una relación de alumnos
que avalen al candidato.
c) Las asociaciones de alumnos o los grupos de alumnos que avalen a un
candidato pueden designar a uno de ellos para que actúe en la mesa
electoral como supervisor.
d) El director, en la convocatoria de las elecciones, precisará las horas
de votación de acuerdo con las características del centro y la posibilidad
horaria de los alumnos, para garantizar el ejercicio del voto.
e) El número máximo de representantes que puede votar cada elector, en el
caso de los alumnos, como representantes correspondientes a este sector, es
el que establece cada centro de acuerdo con el artículo 35 de este
Reglamento.
36.7. En la relación con la constitución de la mesa electoral del personal
de administración y servicios:
a) Para la elección del representante del personal de administración y
servicios la mesa electoral está formada por el director, el secretario y
el miembro con más antigedad en el centro del personal de administración y
servicios. Cuando coincida personal de la misma antigedad, formará parte
de ella el de mayor edad.
b) El director, en la convocatoria de las elecciones, precisará las horas
de la votación de manera que se garantice que pueda participar todo el
personal afectado.
36.8. Las votaciones son personales, directas y secretas. No se admitirá la
delegación del voto ni el voto por correo. En el caso de los padres de
alumnos puede votar el padre o la madre o tutor respectivo, excepto que la
patria potestad del alumno esté conferida en exclusiva a uno de los padres,
en cuyo caso sólo éste tendrá derecho de voto.
36.9. La condición de miembro electo del Consejo Escolar del centro se
adquiere por cuatro años. Cada dos años se renueva la mitad de los miembros
representantes del sector de alumnos y padres de alumnos, sin perjuicio de
que se cubran de inmediato las vacantes que se produzcan. En este último
supuesto la condición de miembro electo se extenderá hasta la fecha de
finalización prevista para el mandato del miembro sustituido. El Consejo
Escolar del centro regula el procedimiento de sustitución.
36.10. Una vez finalizados estos procesos electorales se constituye el
Consejo Escolar del centro en el plazo de quince días a partir de la última
elección y se procede a la formación de la Comisión Económica y la Comisión
Permanente previstas en el artículo 38 de este Reglamento. El secretario
del Consejo levantará acta de la constitución y la enviará el día siguiente
a la delegación territorial correspondiente del Departamento de Enseñanza,
debidamente visada por el director.
36.11. Si se produce una vacante en el Consejo Escolar, ésta debe ser
ocupada por el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen
interior del instituto. Si éste no lo prevé, será ocupada por el siguiente
candidato más votado en las últimas elecciones. El nuevo miembro deber ser
nombrado para el tiempo que le quedaba de mandato a la persona que ha
causado la vacante.
Artículo 37. Funcionamiento del Consejo Escolar del centro.
a) El Consejo Escolar del centro se reúne preceptivamente una vez al
trimestre y siempre que lo convoque su presidente o lo solicite como mínimo
un tercio de sus miembros. Además, respectivamente, se hará una reunión al
inicio del curso y una al final.
b) Se procurará que las decisiones del consejo escolar se tomen por
consenso. Si no es posible llegar a un acuerdo se determinará la decisión
por mayoría de los miembros presentes, salvo los casos en que la normativa
determine otra mayoría cualificada.
c) La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias será
enviada por el director, con antelación suficiente, junto con la
documentación necesaria que deba ser objeto de debate, y, en su caso, de
aprobación.
Artículo 38. Comisiones específicas del Consejo Escolar del centro.
38.1. En el seno del Consejo Escolar se constituye una Comisión Económica,
integrada por el director, que la preside, el secretario o el
administrador, un profesor, un padre de alumno y un alumno, designados por
el Consejo Escolar del centro entre sus miembros. En los centros que sean
de titularidad de otros poderes públicos formará parte de aquélla su
representante miembro del Consejo Escolar del centro.
La Comisión Económica tiene las competencias que expresamente le delega el
Consejo Escolar. La aprobación del presupuesto y la fiscalización de las
cuentas anuales del centro no son delegables.
38.2. a) En el seno del Consejo Escolar del centro se constituye una
Comisión Permanente integrada por el director, que la preside, el jefe de
estudios y sendos representantes del profesorado, de los padres de alumnos
y de los alumnos, designados por el Consejo Escolar del centro de entre sus
miembros. De la Comisión Permanente forma parte el secretario o el
administrador, en su caso, con voz y sin voto.
b) El Consejo Escolar del centro no puede de-legar en la Comisión
Permanente las competencias referidas a la elección y cese de director, las
de creación de órganos de coordinación, las de aprobación del proyecto
educativo, del presupuesto y su liquidación, del Reglamento de régimen
interior y de la programación general anual, ni las de resolución de
conflictos e imposiciones de correctivos con finalidad pedagógica en
materia de disciplina de alumnos.
38.3. El Reglamento de régimen interior de cada centro puede establecer
otras comisiones específicas del Consejo Escolar del centro. Los
componentes de estas comisiones son designados por el Consejo Escolar del
centro entre sus miembros.
Asimismo, el Consejo Escolar podrá autorizar la colaboración de otros
miembros de la comunidad educativa cuando sea de interés para los objetivos
de la comisión.
38.4. Son funciones de las comisiones estudiar aspectos del ámbito del
Consejo que se les soliciten o consideren conveniente aportar, informar de
ellas al Consejo y elevarle propuestas, así como desarrollar las tareas que
el Consejo le encargue.
Artículo 39. El Claustro de profesores.
39.1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de
éstos en la gestión y la planificación educativas del instituto. Está
integrado por la totalidad de los profesores que prestan servicio en el
centro y lo preside el director.
Los profesores que, designados por el Departamento de Enseñanza a propuesta
de los ordinarios diocesanos de la Iglesia católica, o designados por
iglesias o comunidades pertenecientes a la Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas
de España o la Comisión Islámica de España, que impartan enseñanzas de sus
respectivas religiones en los institutos de educación secundaria
dependientes del Departamento de Enseñanza formarán parte del Claustro de
profesores del centro.
Como miembros del Claustro de profesores, éstos serán electores y elegibles
en las elecciones de representantes de los profesores en el Consejo Escolar
del centro. Como miembros del Consejo Escolar del centro pueden ser
miembros de las comisiones constituidas en el seno del mismo.
39.2. Son funciones del Claustro de profesores:
a) Participar en la elaboración del proyecto educativo del centro.
b) Informar y aportar propuestas al Consejo Escolar del centro y al equipo
directivo sobre la organización y la programación general del centro, y
para el desarrollo de las actividades escolares complementarias y de las
extraescolares.
c) Establecer criterios para la elaboración del proyecto curricular de
centro, aprobarlo, evaluar su aplicación y decidir las posibles
modificaciones.
d) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro.
e) Informar del nombramiento de los profesores-tutores.
f) Emitir informe favorable sobre la propuesta de creación de otros órganos
de coordinación antes de que el director la presente al Consejo Escolar del
centro.
g) Fijar y coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.
h) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación e investigación
pedagógicas, y en el de la formación del profesorado del instituto.
i) Analizar y valorar los resultados de la evaluación de los alumnos y del
centro en general.
j) Aportar al Consejo Escolar del centro criterios y propuestas para la
elaboración del Reglamento de régimen interior.
k) Aportar al equipo directivo criterios pedagógicos sobre distribución
horaria del plan de estudios del centro, la utilización racional del
espacio escolar común y del equipo didáctico en general.
l) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por
los candidatos.
m) Cualquier otra que le sea encomendada por disposición del Departamento
de Enseñanza.
Artículo 40. Funcionamiento del Claustro de profesores.
40.1. El Claustro de profesores se reúne preceptivamente una vez cada dos
meses con carácter ordinario y siempre que lo convoque el director o lo
solicite un tercio como mínimo de sus miembros. Es preceptivo que el
Claustro se reúna al inicio y al final de cada curso escolar.
La asistencia al Claustro es obligatoria para todos sus miembros.
40.2. El secretario o administrador del centro levanta acta de cada sesión
del Claustro, la cual, una vez aprobada, pasa a formar parte de la
documentación general del centro.
Artículo 41. Normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados
de gobierno.
El funcionamiento de los órganos colegiados se ajusta a lo que dispone la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen
jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña en lo que no
sea regulado expresamente por otra norma específica.
El Reglamento de régimen interior del instituto puede precisar normas
concretas de funcionamiento no reguladas en otras normas.
SECCION 4.¦ ORGANOS DE COORDINACION
Artículo 42. Organos de coordinación.
42.1. Son órganos de coordinación de los institutos de educación secundaria
los siguientes:
a) Colegiados: los departamentos didácticos.
b) Unipersonales: los jefes de departamento, el coordinador de actividades
y servicios escolares y, cuando proceda, el coordinador de educación
secundaria obligatoria, el coordinador de bachillerato y el coordinador de
formación profesional.
El reglamento de régimen interior del instituto puede determinar la
existencia de otros órganos unipersonales de coordinación entre los
siguientes: el coordinador de ciclo, el coordinador informático, el
coordinador lingístico y aquellos previstos en el párrafo anterior que, de
acuerdo con este Reglamento, no sean preceptivos, teniendo en cuenta la
disponibilidad de personal y la dotación horaria reservada a las tareas de
coordinación.
42.2. El conjunto de profesores que imparten docencia en un grupo de
alumnos constituye el equipo docente de grupo a fin de actuar
coordinadamente en el establecimiento de criterios para garantizar la
correcta convivencia del grupo de alumnos, la resolución de conflictos
cuando proceda y la información a los padres o tutores. Este equipo docente
se constituye en junta de evaluación para hacer el seguimiento de los
aprendizajes y adoptar las decisiones resultantes de este seguimiento.
El profesor tutor coordina el equipo docente de grupo.
Artículo 43. Los departanlentos didácticos.
43.1. En los institutos de educación secundaria se constituyen
departamentos didácticos en función de las áreas curriculares de la
educación secundaria obligatoria, en los que se integrará el profesorado de
acuerdo con sus especialidades, agrupadas por su afinidad.
43.2. En el seno de cada departamento se coordinan las actividades docentes
de las áreas y materias correspondientes, se concreta el currículum y se
vela por la metodología y la didáctica de la práctica docente.
43.3. Al frente de cada departamento se nombra un jefe de departamento.
Artículo 44. Estructura, en cuanto a departamentos didácticos, de los
institutos de educación secundaria.
44.1. En los institutos de educación secundaria hay, como mínimo, cuatro
departamentos y como máximo diez. En este caso, tendrán la estructura que
se establece en el apartado 3 de este artículo.
44.2. El reglamento de régimen interior puede modificar la estructura de
diez departamentos, agrupándolos cuando así convenga para racionalización
organizativa y según los criterios de afinidad, o estableciendo seminarios
en el seno de los departamentos cuando la complejidad de éstos así lo
aconseje.
44.3. La estructura de diez departamentos de los institutos será la
siguiente:
a) Departamento de ciencias sociales.
Forma parte del mismo el profesorado de las especialidades siguientes:
Geografía e historia, y religión.
b) Departamento de lengua catalana y literatura.
Forma parte del mismo el profesorado de las siguientes especialidades:
Lengua catalana y literatura, y lengua aranesa en Era Val d'Aran.
c) Departamento de lengua castellana y literatura.
Forma parte del mismo el profesorado de las siguientes especialidades:
Lengua castellana y literatura.
d) Departamento de lenguas extranjeras.
Forma parte del mismo el profesorado de las siguientes especialidades:
Lenguas extranjeras.
e) Departamento de matemáticas.
Forma parte del mismo el profesorado de la siguiente especialidad:
Matemáticas.
f) Departamento de ciencias de la naturaleza.
Forma parte del mismo el profesorado de las siguientes especialidades:
Física y química, biología y geología.
g) Departamento de educación visual y plástica.
Forma parte del mismo el profesorado de la siguiente especialidad:
Dibujo.
h) Departamento de educación física.
Forma parte del mismo el profesorado de la siguiente especialidad:
Educación física.
i) Departamento de música.
Forma parte del mismo el profesorado de la siguiente especialidad:
Música.
j) Departamento de tecnología.
Forma parte del mismo el profesorado de la siguiente especialidad:
Tecnología.
El reglamento de régimen interior de cada centro establecerá la adscripción
de los profesores, de las especialidades no especificadas en el apartado
anterior, a los correspondientes departamentos didácticos.
44.4. Los institutos de educación secundaria que impartan formación
profesional específica dispondrán de un departamento para cada familia
profesional, además de las establecidas en el punto 1 de este artículo.
44.5. La creación de los órganos de coordinación no supone la modificación
de los puestos de trabajo de la plantilla asignada al centro, ni la
modificación de las competencias de sus órganos de gobierno.
Artículo 45. El jefe del departamento.
45.1. Corresponde al jefe del departamento la coordinación general de las
actividades del departamento y su programación y evaluación.
45.2. En particular, son funciones del jefe del departamento:
a) Convocar y presidir las reuniones del departamento y hacer la
programación anual.
b) Coordinar el proceso de concreción del currículum de las áreas y
materias correspondientes.
c) Velar por la coherencia del currículum de las áreas y materias a lo
largo de los ciclos y etapas.
d) Velar por el establecimiento de la metodología y didáctica educativas
aplicables en la práctica docente.
e) Coordinar la fijación de criterios y contenidos de la evaluación del
aprendizaje de los alumnos en las áreas y materias correspondientes y velar
por su coherencia.
f) Propiciar la innovación y la investigación educativas y la formación
permanente en el seno del departamento.
g) Velar por el mantenimiento de las instalaciones propias de las
especialidades del departamento y asesorar sobre la adquisición didáctica
correspondiente.
h) Aquellas otras que le puedan ser encomendadas por el director del centro
o atribuidas por el Departamento de Enseñanza.
45.3. El jefe de departamento convoca a las reuniones de departamento los
profesores que impartan las áreas o materias correspondientes.
45.4. Al frente de cada seminario que pueda establecerse hay un jefe de
seminario, cuyas competencias son las que le delega el jefe del
departamento.
Artículo 46. El coordinador de actividades y servicios escolares.
46.1. Corresponde al coordinador de actividades y servicios escolares la
coordinación general de las actividades escolares complementarias y de las
actividades extraescolares del centro y, en su caso, de residencia, bajo la
dependencia del jefe de estudios.
46.2. En particular son funciones del coordinador de actividades y
servicios escolares.
a) Dirigir el funcionamiento de la biblioteca del centro.
b) Elaborar la programación anual de las actividades escolares
complementarias.
c) Elaborar la programación anual de las actividades extraescolares.
d) Dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades
escolares complementarias y a las actividades extraescolares.
e) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas.
f) Coordinar la organización de los viajes de estudio, los intercambios
escolares y cualquier otro tipo de viaje que se realice con los alumnos.
g) Distribuir los recursos económicos destinados por el presupuesto del
centro entre las actividades escolares complementarias y las actividades
extraescolares.
h) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades
realizadas que se incluirá en la memoria anual de actividades del centro.
Artículo 47. Coordinadores de educación secundaria obligatoria y de
bachillerato.
47.1. En los institutos de educación secundaria con una oferta de tres
líneas o más de educación secundaria obligatoria hay un coordinador de
educación secundaria obligatoria.
47.2. En los institutos de educación secundaria con una oferta de tres o
más líneas de bachillerato hay un coordinador de bachillerato.
47.3. El resto de institutos dispondrán de estos coordinadores, si así lo
dispone su reglamento de régimen interior y en las condiciones previstas en
el artículo 42.1.b).
47.4. Los coordinadores velan por la continuidad, coherencia y correlación
de las acciones educativas a lo largo de la educación secundaria
obligatoria o del bachillerato, según corresponda, bajo la dependencia del
coordinador pedagógico.
47.5. Los coordinadores de educación secundaria y de bachillerato son
nombrados oído el coordinador pedagógico.
Artículo 48. Coordinador de formación profesional.
48.1. En los institutos de educación secundaria con una oferta de ciclos
formativos correspondientes a dos o más familias profesionales diferentes
de formación profesional específica, hay un coordinador de formación
profesional.
El resto de institutos que imparten ciclos formativos de formación
profesional específica dispondrán de este coordinador, si así lo dispone su
reglamento de régimen interior y en las condiciones previstas en el
artículo 42.1.b).
48.2. El coordinador de formación profesional, bajo la dependencia del jefe
de estudios, vela por la adecuación de las acciones de los tutores de
prácticas profesionales, coopera en la apreciación de las necesidades de
formación profesional del ámbito territorial donde está ubicado el
instituto, de acuerdo con la planificación, criterios y programas del
Departamento de Enseñanza, y se relaciona con las administraciones locales,
las instituciones públicas o privadas y las empresas del área de
influencia.
48.3. El coordinador de la formación profesional establece la relación con
las empresas en el marco de los programas de garantía social, cuando éstos
sean organizados en el instituto o dependan de éste.
48.4. El coordinador de formación profesional es nombrado por el director,
escuchado el jefe de estudios, entre los profesores que realicen enseñanzas
de formación profesional específica.
48.5. Cuando no exista el coordinador de formación profesional asume sus
funciones el jefe de estudios.
Artículo 49. Tutores de prácticas profesionales.
Los tutores de prácticas profesionales efectúan la programación,
seguimiento y evaluación y control de la fase de formación práctica en los
centros de trabajo en las enseñanzas de formación profesional.
Estos profesores asumen también, respecto de su grupo de alumnos, las
funciones de profesor-tutor.
Artículo 50. Nombramiento y cese de los órganos unipersonales de
coordinación.
50.1. Se nombrarán para ejercer las funciones de los órganos unipersonales
de coordinación los funcionarios docentes, en servicio activo y con destino
definitivo en el centro. Sólo por insuficiencia de éstos, se cubrirán el
resto de puestos de coordinación con funcionarios docentes que no tengan
destino definitivo.
50.2. Los órganos unipersonales de coordinación de un instituto los nombra
el director del centro.
50.3. El nombramiento para ejercer las funciones correspondientes a los
órganos de coordinación abarcará, como máximo, hasta la fecha del fin del
mandato del director.
50.4. El nombramiento de jefe de departamento se efectúa entre profesores
miembros del departamento que tengan la condición de catedrático, oído el
departamento. Si ninguno de los miembros del departamento tiene la
condición de catedrático, la propuesta se hará entre todos sus miembros.
50.5. El coordinador de actividades y servicios escolares es nombrado oído
el jefe de estudios.
50.6. El tutor de prácticas profesionales de cada grupo es nombrado, oído
el coordinador de formación profesional, entre los profesores del grupo.
50.7. El director del instituto puede aceptar la renuncia motivada o
disponer el cese de los coordinadores y jefes de departamento antes de la
finalización del período por el que han sido nombrados, una vez escuchado
el órgano que en cada caso intervino en su propuesta de nombramiento y con
audiencia del interesado.
50.8. Del nombramiento y cese de los coordinadores y jefes de departamento,
el director da cuenta al consejo escolar del centro.
Artículo 51. Otros órganos unipersonales de coordinación.
51.1. El coordinador de informática.
Son funciones del coordinador de informática:
a) Proponer al equipo directivo del centro los criterios para la
utilización y optimización de los recursos informáticos y para la
adquisición de nuevos recursos.
b) Asesorar al equipo directivo, al profesorado y al personal de
administración y servicios de los centros en el uso de las aplicaciones de
gestión académica del Departamento de Enseñanza.
c) Velar por el mantenimiento de las instalaciones y los equipos
informáticos y telemáticos del centro.
d) Asesorar al profesorado en la utilización educativa de programas y
equipos informáticos en las diversas áreas del currículo y orientarlo sobre
su formación permanente en este tema.
e) Aquellas otras que el director del instituto le encomiende en relación
con los recursos informáticos y telemáticos que le pueda atribuir el
Departamento de Enseñanza.
51.2. El coordinador lingístico.
Son funciones del coordinador lingístico:
a) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del proyecto lingístico.
b) Asesorar al claustro en el tratamiento de lenguas en la elaboración del
proyecto curricular del centro, de acuerdo con los criterios establecidos
en el proyecto lingístico.
c) Asesorar al equipo directivo en la programación de las actividades
relacionadas con la concreción del proyecto lingístico, incluido en la
programación general del centro y colaborar en su realización.
d) Organizar los seminarios y cursos necesarios para la normalización
lingística en función de las peticiones y necesidades del profesorado del
centro.
e) Aquellas otras que el director del centro le encomiende en relación al
proyecto lingístico o que le pueda atribuir el Departamento de Enseñanza.
51.3. El coordinador lingístico y el coordinador de ciclo son nombrados
oído el coordinador pedagógico.
El coordinador informático es nombrado oído el jefe de estudios.
Artículo 52. El profesor-tutor.
52.1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función
docente. Todos los profesores que formen parte del claustro de un centro
pueden ejercer las funciones de profesor-tutor, cuando corresponda.
52.2. Cada unidad o grupo de alumnos tiene un profesor-tutor, con las
funciones siguientes:
a) Tener conocimiento del proceso de aprendizaje y de evolución personal de
los alumnos.
b) Vigilar la coherencia de las actividades de enseñanza-aprendizaje y las
actividades de evaluación de todos los docentes que intervienen en el
proceso de enseñanza de su grupo de alumnos.
c) Responsabilizarse de la evaluación de su grupo de alumnos en las
sesiones de evaluación.
d) Cuidar, junto con el secretario o administrador, cuando corresponda, de
velar por la elaboración de los documentos acreditativos de los resultados
de la evaluación y de la comunicación de éstos a los padres o
representantes legales de los alumnos.
e) Llevar a cabo las tareas de información y orientación académica de los
alumnos.
f) Mantener una relación suficiente y periódica con los padres de los
alumnos o representantes legales para informarles de su proceso de
aprendizaje y de su asistencia a las actividades escolares, de acuerdo con
los criterios establecidos por la dirección del centro.
g) Vigilar la convivencia del grupo de alumnos y su participación en las
actividades del centro.
h) Aquellas otras que le encargue el director o le atribuya el Departamento
de Enseñanza.
52.3. El jefe de estudios coordina el ejercicio de las funciones del tutor
y programa la aplicación del plan de acción tutorial de los alumnos del
instituto, de acuerdo con el proyecto educativo.
Artículo 53. Nombramiento y cese de los profesores tutores.
53.1. El tutor es nombrado por el director del instituto, oído el claustro
de profesores.
53.2. El nombramiento de los profesores-tutores se efectuará para un curso
académico.
53.3. El director del instituto puede dejar sin efecto el nombramiento del
profesor-tutor a solicitud motivada del interesado o por propia decisión,
una vez oído el claustro de profesores y con audiencia del interesado.
53.4. Del nombramiento o cese, según corresponda, de los
profesores-tutores, el director da cuenta al consejo escolar del centro.
TITULO II
De los institutos de educación secundaria y artística
CAPITULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 54. Los institutos de educación secundaria y artística.
54.1. Los institutos de educación secundaria y artística son centros
docentes de carácter público en los que, disfrutando de las características
de los institutos de educación secundaria a que hace referencia el título I
de este Decreto, se imparten de forma integrada enseñanzas de régimen
general y de régimen especial.
54.2. La estructura de organización y gestión y los órganos de gobierno y
de coordinación de los institutos de educación secundaria y artística se
rigen por lo que se dispone en este Reglamento, sin perjuicio de otras
normas que les sean de aplicación.
Artículo 55. Enseñanzas que se imparten en los institutos de educación
secundaria y artística.
En los institutos de educación secundaria y artística se imparten las
enseñanzas siguientes:
a) Educación secundaria obligatoria.
b) Bachillerato.
c) Enseñanzas de grado medio de música.
d) Enseñanzas de grado medio de danza.
Artículo 56. Régimen administrativo.
56.1. Los institutos de educación secundaria y artística se crean, se
suprimen y se modifican en la forma prevista para los institutos de
educación secundaria.
56.2. La denominación específica de los institutos de educación secundaria
y artística se rige, en cuanto a su aprobación, modificación y
características, por lo que se establece en este Reglamento para los
institutos de educación secundaria.
56.3. El uso de edificios e instalaciones de los institutos de educación
secundaria y artística se rige por lo previsto en el presente Reglamento
para los institutos de educación secundaria.
Artículo 57. Admisión de alumnos y permanencia en el centro.
57.1. La admisión de alumnos en los institutos de educación secundaria y
artística se efectuará mediante la superación de la prueba específica de
acceso prevista en la sección primera, del capítulo primero, del título 2
de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, la cual dará acceso a cursar o bien el grado medio de
música o bien el grado medio de danza.
57.2. La permanencia de un alumno en el centro está condicionada por la
adecuada progresión en las enseñanzas artísticas que cursa, de acuerdo con
los criterios de evaluación que fija el Departamento de Enseñanza.
Artículo 58. Régimen académico.
Los institutos de educación secundaria y artística tienen el mismo régimen
académico que el establecido en este reglamento para los institutos de
educación secundaria, además de las especificidades que la normativa propia
establece para las enseñanzas de grado medio de música y danza.
CAPITULO II
Estructura de organización y gestión
SECCION 1.¦ ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 59. Organos unipersonales de gobierno.
Los institutos de educación secundaria y artística tienen los mismos
órganos unipersonales de gobierno que los institutos de educación
secundaria y se rigen por su normativa. En los institutos de educación
secundaria y artística, el jefe de estudios añade a sus funciones
específicas la de vigilar la coordinación entre las enseñanzas de régimen
general y de régimen especial que se imparten en el centro.
Artículo 60. Organos colegiados de gobierno.
Los institutos de educación secundaria y artística tienen los mismos
órganos colegiados de gobierno que los institutos de educación secundaria y
se rigen por su normativa.
SECCION 2.¦ ORGANOS DE COORDINACION
Artículo 61. Organos de coordinación.
61.1. Son órganos de coordinación de los institutos de educación primaria y
artística, los siguientes:
a) Colegiados: los departamentos didácticos.
b) Unipersonales: los jefes de departamento, el coordinador de actividades
y servicios escolares y, cuando proceda, el coordinador de educación
secundaria obligatoria y el coordinador de bachillerato.
El reglamento de régimen interior puede determinar la existencia de otros
órganos de coordinación entre los siguientes: los coordinadores de ciclo,
el coordinador informático, el coordinador lingístico y aquellos previstos
en el párrafo anterior que, de acuerdo con este reglamento, no sean
preceptivos.
61.2. El equipo docente de grupo, en los términos previstos en este
reglamento para los institutos de educación secundaria.
Artículo 62. Los departamentos didácticos.
En los institutos de educación secundaria y artística se constituyen
departamentos didácticos con las funciones y estructura prevista en el
presente reglamento para los institutos de educación secundaria, salvo del
departamento de música.
A estos departamentos se añaden los departamentos de música y danza, con
las funciones y estructura que se especifican en el artículo siguiente.
Artículo 63. Los departamentos de música y de danza.
63.1. En los institutos de educación secundaria y artística se constituyen
departamentos didácticos de música y de danza formados por el personal
docente de sus respectivas materias.
Forma parte del departamento de música el profesor de educación secundaria
especialista en música.
63.2. El departamento de música y el departamento de danza velan por la
coherencia y la continuidad de las enseñanzas de música y de danza,
coordinan las actividades docentes de las áreas y materias
correspondientes, en concreto el currículo, y velan por la metodología y
didáctica de la práctica docente.
El departamento de música y el departamento de danza también incluyen en
sus funciones impulsar la realización de prácticas a nivel solista y a
nivel de conjunto, de sus alumnos, dentro y fuera del centro.
63.3. Al frente de los departamentos de música y de danza se nombra un jefe
de departamento. El jefe de departamento de música y de danza tiene las
mismas funciones que las descritas para los jefes de departamento
didáctico.
Artículo 64. El coordinador de actividades y servicios escolares.
El coordinador de actividades y servicios escolares de un instituto de
educación secundaria y artística tienen las mismas funciones que las
descritas para este órgano en un instituto de educación secundaria.
Artículo 65. Los coordinadores de la educación secundaria y del
bachillerato.
En los institutos de enseñanza secundaria y artística hay un coordinador de
educación secundaria obligatoria y un coordinador de bachillerato cuando se
cumplen los mismos requisitos que los previstos para los institutos de
educación secundaria y tienen las mismas atribuciones y competencias.
Artículo 66. Nombramiento y cese de los órganos unipersonales de
coordinación.
El nombramiento y cese de los órganos unipersonales de coordinación de los
institutos de educación secundaria y artística se realizan en la forma
prevista en este Reglamento por estos órganos en los institutos de
educación secundaria.
Artículo 67. El profesor-tutor.
Cada unidad o grupo de alumnos, tanto los constituidos en el ámbito de las
enseñanzas de régimen general como los constituidos en el ámbito de las
enseñanzas de régimen especial, tiene un profesor-tutor en los términos
previstos en este Reglamento para los institutos de educación secundaria.
TITULO III
De las secciones de educación secundaria
CAPITULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 68. Las secciones de educación secundaria.
68.1. Las secciones de educación secundaria son instituciones escolares de
carácter público adscritas a un instituto de educación secundaria del que
son parte integrante.
68.2. La estructura de organización y gestión y los órganos de gobierno y
de coordinación de las secciones de educación secundaria se rigen por lo
que se dispone en este Reglamento, sin perjuicio de otras normas que les
sean de aplicación.
Artículo 69. Enseñanzas que se imparten en los institutos de educación
secundaria.
En las secciones de educación secundaria se imparte educación secundaria
obligatoria.
También puede impartirse formación profesional específica de grado medio.
Artículo 70. Régimen administrativo.
70.1. La creación, modificación y supresión de las secciones de educación
secundaria corresponde al Departamento de Enseñanza. En la resolución de
creación se indica el instituto de educación secundaria al que se adscribe
la sección. Esta adscripción puede ser modificada.
70.2. La denominación específica de las secciones de educación secundaria
se rige, en cuanto a su aprobación, modificación y características por lo
que se establece en este Reglamento para los institutos de educación
secundaria.
Artículo 71. Régimen académico.
Las secciones de educación secundaria tienen el mismo régimen académico que
el que se establece en este Reglamento para los institutos de educación
secundaria, con la particularidad que el proyecto educativo y el proyecto
curricular deben estar interrelacionados, con los correspondientes
proyectos del instituto de educación secundaria al cual están adscritas. La
programación general de las secciones incluye los aspectos establecidos en
la de los institutos a los cuales estén adscritas.
CAPITULO II
Estructura de organización y gestión
SECCION 1.¦ ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 72. Organos unipersonales de gobierno.
Son órganos unipersonales de gobierno de las secciones de educación
secundaria el director y el secretario.
El director y el secretario tienen asignadas las competencias específicas
previstas para estos cargos en los institutos de educación secundaria y se
rigen por su normativa. El director asume las funciones del jefe de
estudios y del coordinador pedagógico.
Artículo 73. Organos colegiados de gobierno.
73.1. Son órganos colegiados de gobierno de las secciones de educación
secundaria el consejo escolar de la sección y el claustro de profesores,
que regulan su procedimiento de elección, composición y funcionamiento de
acuerdo con lo que prevé este Reglamento para estos órganos en los
institutos de educación secundaria.
73.2. Cuando el director del instituto del cual forma parte la sección lo
considere conveniente podrá convocar consejo escolar general y claustro de
profesores general, que estará integrado por todos los miembros de los del
instituto y de sus secciones.
Artículo 74. Competencias del consejo escolar de las secciones de educación
secundaria.
El consejo escolar de la sección es el órgano de participación de la
comunidad escolar en el gobierno de las secciones de educación secundaria y
el órgano de programación, seguimiento y evaluación general de sus
actividades.
Las competencias específicas son las establecidas para los institutos de
educación secundaria.
Artículo 75. El claustro de profesores de las secciones de educación
secundaria.
El claustro de profesores es el órgano propio de participación de estas
secciones de educación secundaria. Tiene la composición, funciones y
funcionamiento establecido para los claustros de profesores de los
institutos de educación secundaria.
SECCION 2.¦ ORGANOS DE COORDINACION
Artículo 76. Organos de coordinación.
Son órganos de coordinación de las secciones de educación secundaria los
siguientes:
a) Unipersonales: los jefes de departamento, el coordinador de actividades
y servicios escolares y, cuando proceda, el coordinador de formación
profesional.
b) Colegiados: los departamentos didácticos.
Artículo 77. Los departamentos didácticos.
En las secciones de educación secundaria se constituyen departamentos
didácticos con las mismas funciones y forma de designación de los jefes de
departamento que la prevista en el presente Reglamento para los institutos
de educación secundaria.
En las secciones de educación secundaria hay los siguientes departamentos:
a) Departamento de ciencias sociales.
Forma parte de éste el profesorado correspondiente al departamento de
ciencias sociales previsto por los institutos de educación secundaria.
b) Departamento de lenguas.
Forma parte de éste el profesorado correspondiente a los departamentos de
lengua catalana y literatura, lengua castellana y literatura y lenguas
extranjeras, previstos por los institutos de educación secundaria.
c) Departamento científico-tecnológico.
Forma parte de éste el profesorado correspondiente a los departamentos de
matemáticas, ciencias de la naturaleza y tecnología, previstos por los
institutos de educación secundaria.
d) Departamento de expresión artística y de educación física.
Forma parte de éste el profesorado correspondiente a los departamentos de
educación visual y plástica, de educación física y de música, previstos por
los institutos de educación secundaria.
El reglamento de régimen interior de la sección establecerá la adscripción
de los profesores no adscritos en ninguno de los departamentos previstos en
el apartado anterior, a los correspondientes departamentos didácticos.
Artículo 78. El coordinador de actividades y servicios escolares.
El coordinador de actividades y servicios escolares de una sección de
educación secundaria tiene las mismas funciones que las descritas para este
órgano en los institutos de educación secundaria.
Artículo 79. Coordinador de formación profesional.
En las secciones de educación secundaria que se imparte formación
profesional específica, hay un coordinador de formación profesional, con
las mismas condiciones y requisitos y con idénticas funciones que las de
los institutos de educación secundaria.
Artículo 80. Nombramiento y cese de los órganos unipersonales de
coordinación.
El nombramiento y cese de los órganos unipersonales de coordinación de las
secciones de educación secundaria se realiza en la forma prevista en el
presente Reglamento para estos órganos en los institutos de educación
secundaria.
Artículo 81. El profesor-tutor.
En las secciones de educación secundaria cada unidad o grupo de alumnos
tiene un profesor-tutor con las mismas funciones, procedimiento de
designación y cese que el establecido para los institutos de educación
secundaria.
CORRECCION DE ERRORES CON MARGINAL 1996\534
En la disposición adicional 2, donde dice:
®... que no estén regulados por este Decreto y determina si procede, sus
órganos de gobierno o de coordinación¯,
debe decir:
®... que no estén regulados por este Decreto y determina, si procede, sus
órganos de gobierno y de coordinación¯.
En el último párrafo del artículo 8.1, donde dice:
®... y el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que
se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación
profesional específica en Cataluña¯,
debe decir:
®... el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la
ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en
Cataluña, y el Decreto 96/1992, de 28 de abril, por que se
establece la ordenación curricular de las enseñanzas de la educación
secundaria obligatoria¯.
En el artículo 9.3, en la letra h), donde dice:
®... de las adaptaciones curriculares necesarias por alumnos con
necesidades educativas especiales¯,
debe decir:
®... de las adaptaciones curriculares necesarias para alumnos con
necesidades educativas especiales¯.
En el artículo 36.8, donde dice:
®En el caso de los padres de alumnos, puede votar el padre o la madre o
tutor respectivo...¯,
debe decir:
®En el caso de los padres de alumnos, puede votar el padre y la madre o
tutor respectivo...¯.
En el artículo 36.9, donde dice:
®Cada dos años se renueva la mitad de los miembros representantes del
sector de alumnos y padres de alumnos...¯,
debe decir:
®Cada dos años se renueva la mitad de los miembros representantes de los
sectores de profesores y de padres de alumnos y alumnos...¯
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