Estatutos de la R. C. C. E.

 PREAMBULO

PRINCIPIOS DE IDENTIDAD

El Espíritu Santo, el Renovador, sigue actuando de modo incesante en la Iglesia,

desde su nacimiento en Pentecostés, hasta el momento presente. Jesucristo, el

Verbo Encarnado, el único Señor y Salvador de los hombres y de la historia, pide

siempre a su Padre que derrame de modo permanente al Paráclito sobre la Iglesia,

a fin de que la asista, la enriquezca con sus dones y se siga repitiendo entre

nosotros los mismos prodigios que experimentó la Iglesia naciente.

El beato Juan XXIII es considerado por muchos, como un profeta de la Renovación

Carismática Católica. En Enero de 1959, al anunciar el Concilio que pensaba

convocar, compuso personalmente la siguiente oración para pedir ayuda al

Espíritu Santo: "Oh, Espíritu Santo, enviado por el Padre en el nombre de Jesús,

que estás presente en la Iglesia y la guías infaliblemente: te rogamos que

derrames la abundancia de tus dones sobre el Concilio Ecuménico. Renueva en

nuestra época los prodigios de un nuevo Pentecostés.

Conectada íntimamente con el Concilio Vaticano II, aparece en Febrero de 1967 la

Renovación Carismática Católica. Un grupo de profesores jóvenes y alumnos de la

Universidad Católica del Espíritu Santo de Duquesne (Pittsburgh, EE.UU), oraron

pidiendo tener una nueva y fuerte experiencia de Pentecostés. Desde aquel

singular momento se han multiplicado copiosamente los fenómenos del primer

Pentecostés en toda la Iglesia. Surge una nueva corriente espiritual, a la

sombra de María, enraizada en la más esencial espiritualidad de la Iglesia y de

modo particular de los Santos Padres. Aparece la Renovación, como consecuencia

de la actuación permanente del Espíritu Santo en la Iglesia.

La Renovación Carismática Católica, es según el Cardenal Suenens, como una

segunda gracia de Dios a la Iglesia y al mundo, después de esa primera gracia

que fue el Concilio Vaticano II. El Concilio fue una gracia pentecostal para los

obispos; La Renovación es una gracia pentecostal para todo el pueblo de Dios.

El Padre Congar comenta que le Renovación Carismática no es solamente una moda.

Sus frutos se perciben de inmediato; se trata de una fuerte acción espiritual

que cambia vidas. No es solo un "reavivamiento", sino una verdadera renovación,

un rejuvenecimiento, un frescor, una actualización de posibilidades nuevas que

surgen de la Iglesia siempre antigua y siempre actual. La Renovación tiene su

propio lugar en la Iglesia; más aún, se sitúa en el corazón mismo de ella,

configurándose plenamente con la nota de eclesialidad, de la que habla

"Cristifideles Laici" (nº 30).

Sin tener un fundador concreto, la Renovación se extiende rápidamente por los

cinco continentes del mundo, según el modelo de las primitivas comunidades

cristianas.

En España, al comienzo de la década de los setenta, se difunde también

progresivamente por las distintas diócesis. Los renovados se reúnen en grupos de

oración todas las semanas para alabar al Señor. Para recibir formación y apoyo

fraterno. Surgen igualmente los grupos de crecimiento o profundización, las

comunidades de alianza y de vida. Como principales notas de su espiritualidad,

entre otras, sobresalen: la filiación divina, la gratuidad, la experiencia de

misericordia, la alabanza, el amor a la palabra de Dios, el compromiso con los pobres.

En el corazón de la Renovación Carismática está la EFUSIÓN DEL ESPÍRITU SANTO,

que consiste en una oración llena de fe y esperanza elevada por la comunidad a

Jesús Resucitado, para que derrame su Espíritu de manera nueva y en mayor

abundancia sobre quienes lo piden ardientemente. Es muy frecuente realizar esta

oración mediante imposición de manos. La Efusión es una nueva misión del

Espíritu Santo, que actualiza y renueva las gracias ya recibidas, a través de

los Sacramentos de la Iniciación Cristiana. Es fuente de vida nueva, de los

frutos y de los Carímas del Espíritu Santo.

El Concilio Vaticano II, en la Constitución "Lumen Gentium" (12,2) dice hablando

de los Carismas: "Además, el Espíritu Santo no solo santifica y dirige el pueblo

de Dios mediante los sacramentos y los misterios y le adorna con virtudes, sino

que también distribuye gracias especiales entre los fieles de cualquier

condición, "distribuyendo a cada uno según se quiere" (1ª Cor.12, 11) sus dones,

con los que les hace aptos y prontos para ejercer las diversas obras y deberes

que sean útiles para la Renovación y la mayor edificación de la Iglesia, según

aquellas palabras: " A cada uno... se le otorga la manifestación del Espíritu

para común utilidad" (1ª Cor.12, 7). Estos Carismas, tanto los extraordinarios

como los más comunes y difundidos, deben ser recibidos con gratitud y consuelo,

porque son muy adecuados y útiles a las necesidades de la Iglesia.

Se accede a la Renovación, mediante el SEMINARIO DE VIDA EN EL ESPÍRITU;

catecumenado que suele durar siete semanas. Durante este periodo se expone el

Kerigma y se inicia a los participantes en la oración, a fin de que tengan un

encuentro personal con Cristo Resucitado y reciban la Efusión del Espíritu.

La santísima Virgen María ocupa en la Renovación el lugar que ella ha tenido y

tienen le plan divino de la salvación. María es la madre de Jesús, el Hijo de

Dios encarnado en sus purísimas entrañas por obra del Espíritu Santo. Ella es,

por tanto la Madre de Dios y es también la Virgen de Pentecostés, Madre de la

Iglesia, que en el Cenáculo estuvo presente con su oración y su asistencia

maternal en la Navidad histórica del nuevo pueblo de Dios.

Sabiendo que toda corriente espiritual forma parte integrantes del Cuerpo

místico y social de la Iglesia y que está, en el Código del Derecho Canónico, no

reconoce a ninguna asociación de fieles, sin examinar sus estatutos (CIC.)

229.3), y ante las insistentes peticiones del Santo Padre a la Renovación "para

una mayor integración reconocimiento y madurez eclesial con frutos de comunión y

compromiso" (Juan Pablo II, discurso de Rimini, 24-4-2000) y ante el deseo de

nuestros obispos, la Renovación Carismática Católica en España concreta su

respuesta a la Iglesia en los siguientes Estatutos.

 

I.- NATURALEZA Y FIN

 

Art. 1

1.-La Renovación Carismática Católica en España (R.C.C.E.) es una corriente

espiritual y acontecimiento de gracia que, suscitado por el Espíritu Santo, ha

surgido dentro de la Iglesia, y tras la Efusión del Espíritu, renueva las

gracias bautismales, actualiza las experiencias y gracias de un nuevo

Pentecostés, transformando toda la vida cristiana, y que según el actual

ordenamiento canónico de la Iglesia es una ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES, con

personalidad jurídica (CIC. 321-329) y (116, 2).

2.- La R.C.C.E. desde su autonomía y especificidad eclesial, promueve entre sus

miembros y grupos la singular importancia de la fidelidad a la Iglesia Católica,

a la que aman como esposa de Cristo su Señor, la obediencia al Papa y a los

obispos, sucesores de Pedro y de los demás apóstoles, de acuerdo con las

enseñanzas y disciplina de la Iglesia (cfr. ICCRS, Art. 3) y estos estatutos.

3.- La R.C.C.E.es de ámbito nacional tiene actualmente su sede central en C/ Fomento, 13. 28013

Madrid.(Ver art.15, 2 g) de estos estatutos).

 

Art. 2

Los fines de la R.C.C.E. son los siguientes:

a) el redescubrimiento de la gracia bautismal y de la propia identidad

cristiana;

b) la conversión continua de la propia vida, acomodándola lo más posible a la

exigencia del Evangelio, fruto de la experiencia de Jesús vivo, de la gratitud y

de la

filiación divina;

c) promover entre sus miembros, el crecimiento progresivo en la santidad

recibida en

el bautismo;

d) la programación del Kerigma, el anuncio fundamental e íntegro del mensaje de

salvación, para la nueva evangelización;

e) fomentar una renovada y permanente Efusión del Espíritu Santo, propiciando

bajo

su guía una apertura personal a su presencia y a su poder con el ejercicio de

sus

dones y Carismas;

f) la formación, de un modo nuevo, eclesial y carismática, para ejercer su

vocación de

servicio en la Iglesia y en la sociedad;

g) la promoción y la formación de los grupos de la R.C.C.E.;

h) Bajo la guía de los pastores de la Iglesia, colaborar en la búsqueda de la unidad de los cristianos, desde una actitud claramente ecuménica.

 

Art. 3

1.- La R.C.C.E. desarrolla las actividades necesarias y útiles para conseguir

los fines reseñados en el art. 2. Promueve, además, la formación espiritual de

sus miembros para una participación cada vez mayor en la misión evangelizadora

de la Iglesia y para una presencia viva en los diversos campos eclesiales y en

la sociedad como luz, sal y fermento.

2.- Son medios de formación: los seminarios de vida en el Espíritu, la reunión

semanal del grupo de oración, las asambleas y los que se especifican en el

Reglamento.

 

II.- MIEMBROS

 

Art. 4

1.- Siendo la R.C.C.E. fundamentalmente un movimiento laical, es miembro de la

misma todo fiel laico que, después de una conveniente preparación, y de haber invocado comunitariamente la Efusión del Espíritu Santo, se ofrece

para trabajar dentro de sus fines con los dones recibidos, y es admitido por el Equipo de servidores de un grupo de oración, conforme al art. 9,3 a de estos Estatutos.

2.- Igualmente pueden ser miembros de la R.C.C.E. los sacerdotes diocesanos, los

diáconos, los religiosos y religiosas, estos últimos con el consentimiento de

sus superiores (CIC. 307, 3), y conforme a las normas del derecho propio.

 

Art.5

1.-Son derechos de los miembros:

a)Se formado en el Espíritu de la Renovación Carismática y en todo aquello que mira a la realización de sus fines, según el art. 2 de estos Estatutos.

b)Recibir la adecuada atención en sus legítimas pretensiones.

c)Participar en todas las actividades del grupo e igualmente en las elecciones; tener voz y voto.

2.-Son deberes de los miembros:

a)llevar una vida cristiana de acuerdo con los principios de la Iglesia Católica y con los fines de la Renovación.

b)Aceptar todo lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento interno.

c)Asistir habitualmente a los actos programados.

d)Colaborar económicamente en el sostenimiento de la R.C.C.E.

e)Aceptar, salvo fuerza mayor, los servicios que se le encargen, y cumplirlos con la mayor fidelidad.

f)Trabajar en bien de la Renovación y de la Iglesia.

 

III.-ÓRGANOS DE SERVICIO

 

Art. 6

1.- La R.C.C.E. está formada por los grupos de oración, que en su pluralidad,

son sus células básicas.

2.- Estos Grupos se articulan entre sí a nivel diocesano, de provincia

eclesiástica o regional y nacional, animados por el Equipo de servidores que,

con su iniciativa responsable, están siempre al servicio de la unidad, de la

comunión y de la vida, según el espíritu de la Renovación.

 

Art.7

Constituyen los órganos de servicios de la R.C.C.E.:

- el equipo de servidores del grupo de oración;

- el coordinador del grupo de oración;

- la coordinadora diocesana;

- el coordinador diocesano;

- la coordinadora de la provincia eclesiástica o regional;

- el coordinador de la provincia eclesiástica o regional;

- la coordinadora nacional;

 

- la comisión permanente nacional;

- el coordinador nacional.

 

Art. 8

 1.- Los miembros de cada uno de estos órganos de los que habla el artículo 6 de

estos estatutos, se eligen según la norma del canon 119, n.1, y por un trienio,

no pudiendo ser elegidos mas que dos veces consecutivas.

2.- Todos los miembros de los diferentes órganos de servicio han de ser elegidos

en un clima de oración y escucha al Espíritu, teniendo en cuenta su

discernimiento, madurez, coherencia de vida cristiana y disponibilidad.

3.- Estos hermanos, al prestar el servicio que se les encomienda, lo hacen a

ejemplo de Jesucristo, El Buen Pastor, abiertos a la luz del Espíritu, en

comunión con la Iglesia y sus pastores, y siempre atentos al caminar de los

grupos y como hermanos entre hermanos ; por ello se les reconoce la autoridad que se les asigna en estos Estatutos y en el Reglamento, en orden a la comunión y el servicio.

4.- Igualmente los miembros de cada uno de estos órganos, una vez elegidos,

pueden cesar, por causa justa y razonable, antes de cumplir el trienio para el

que fueron elegidos, a petición propia; y de la misma manera pueden ser cesados, por causa grave, por la Coordinadora de nivel superior, debidamente informada por la Coordinadora correspondiente. Cuando haya que cubrir una vacante, será sólo por lo que resta del trienio; y este periodo no se computará para el caso de reelección.

 

NIVEL LOCAL

 

Art.9 

1.- El Equipo de servidores del grupo está compuesto por un número de miembros

no inferior a tres ni superior al nueve por ciento de los miembros del grupo. Es elegido por los miembros de la R.C.C.E. que pertenecen al mismo grupo de oración, a tenor del Art. 8, 1-2-3 de estos Estatutos.

2.- La elección del equipo de servidores de grupo ha de ser presidida por dos

miembros de la coordinadora diocesana o en su defecto de la Coordinadora de la

Provincia eclesiástica o regional.

3.- Corresponde al equipo de servidores de un grupo de oración:

a) aceptar los miembros que componen el grupo, según las orientaciones

previstas en el Art. 4 de estos estatutos;

b) discernir y orientar el camino espiritual y comunitario del grupo según la

espiritualidad propia del la R.C.C.E.;

c) Bajo la guía de los pastores (cf. Art.18, 1 de estos Estatutos), examinar y favorecer en los grupos de la R.C.C.E. el ejercicio de los Carismas y apoyar las diversas funciones particulares de servicio dentro de los mismos grupos;

d) promocionar, en armoniosa colaboración con la propia Iglesia local, las

finalidades expresadas en los artículos 2 y 3 de estos Estatutos.

 

Art.10 

1.- El coordinador del equipo de servidores es elegido por los servidores del

grupo de oración, de entre sus miembros, a tenor del Art. 8, 1-2-3 de estos

Estatutos.

2.- Corresponde al coordinador de un grupo de oración:

a) convocar y presidir al Equipo de servidores del grupo, animando y

coordinando sus diversas funciones;

b) desarrollar las directrices y decisiones comunicadas por los órganos

nacionales, de la Provincia eclesiástica o regional, diocesanos y del Equipo de servidores;

c) desempeñar una acción constante de comunión dentro del grupo, con otros

grupos carismáticos locales, con la propia Iglesia diocesana y con otras

agrupaciones de inspiración eclesial;

d) representar al grupo en las diversas reuniones y actividades locales y

diocesanas

 

NIVEL DIOCESANO

 

Art. 11

1.- La coordinadora diocesana está compuesta por un número de miembros no

inferior a cinco ni superior a doce.

2.- La elección de la Coordinadora diocesana se efectúa por los coordinadores de

los equipos de servidores de todos los grupos de la R.C.C.E. con reconocimiento

en la diócesis. Estos mismos eligen a continuación, de entre los mismos elegidos

para la Coordinadora diocesana, a su Coordinados diocesano, a tenor del Art. 8,

1-2-3 de estos estatutos.

3.- En los casos de diócesis que tengan muchos grupos de oración y que a su vez

la diócesis esté estructurada en vicarías o zonas pastorales, puede haber

en la Coordinadora diocesana un representante por aquellos grupos que

correspondan a cada una de estas vicarías de la diócesis.

4.- La elección ha de ser presidida por dos miembros de la Coordinadora de

la provincia eclesiástica o regional, o en su defecto de la Coordinadora

nacional.

5.- El Coordinador y los miembros de la Coordinadora diocesana libremente

elegidos, serán presentados al Obispo diocesano como gesto de comunión.

6.- Corresponde a la coordinadora diocesana:

a) realizar los programas y las iniciativas de la Coordinadora de la provincia

eclesiástica o regional y Coordinadora nacional, promoviendo en comunión con

los organismos respectivos, las actividades pastorales, a nivel diocesano;

b) ayudar a los grupos diocesanos, promoviendo la unidad y colaboración entre

ellos;

c) llevar a cabo otras tareas pastorales, teniendo en cuenta el espíritu de la

Renovación Carismática y las indicaciones y necesidades de la Iglesia universal y diocesana;

7.- Corresponde a la coordinadora diocesana reconocer como formalmente

constituidos a cada uno de los grupos dentro de su diócesis.

8.- La Coordinadora diocesana es responsable, junto con el Coordinador

diocesano, del desarrollo, promoción y maduración de la R.C.C.E. en la diócesis.

 

Art. 12

1.- El coordinador diocesano se elige a tenor de los Art. 11, 2 y 8, 1-2-3 de

estos Estatutos.

2 - Corresponde al Coordinador diocesano:

a) convocar y presidir la Coordinadora diocesana y coordinar sus actividades

pastorales, de acuerdo con las directrices de los órganos competentes de la

Provincia eclesiástica o regional y nacionales;

b) Promover la comunión dentro de los grupos de la R.C.C.E., y promover la

colaboración con la iglesia diocesana y con todas las agrupaciones eclesiales

de la diócesis,

c) representar a los grupos de la R. C. C. E. ante el obispo diocesano;

d) representar a la R. C. C. E. en el ámbito diocesano, tato en el seno de la Renovación como en sus relaciones con los demás fieles e instituciones.

 

NIVEL DE PROVINCIA ECLESIÁSTICA 0 REGIONAL.

 

Art. 13

1. - La coordinadora de la provincia eclesiástica o regional está compuesta por

todos los coordinadores diocesanos de la provincia eclesiástica.

2. - Corresponde a la coordinadora de la provincia eclesiástica o regional:

 a) realizar los programas y las iniciativas nacionales y promover, en comunión con los organismos nacionales, las actividades pastorales, a nivel de Provincia eclesiástica o regional;

 b) atender las necesidades de las diócesis de la provincia eclesiástica o

regional, que tengan pocos grupos de la R. C. C. E.

Art. 14

1 - El coordinador de la provincia eclesiástica o regional es elegido por los

miembros de la Cordinadora de la provincia eclesiástica o regional, de entre

sus miembros, a tenor del Art.8 1-2-3 de estos estatutos.

2. - Corresponde al coordinador de la provincia eclesiástica o regional:

 a) Convocar y presidir la Coordinadora de la Provincia eclesiástica o regional, velar y alentar las diversas actividades pastorales programadas en la Provincia eclesiástica o región, en comunión con las directrices nacionales de la R.C.C.E.

b)desarrollar lazos de fraternidad y comunión dentro de los grupos de oración de

la R.C.C.E. de la provincia eclesiástica o regional y con otras agrupaciones eclesiales.

c) representar, a todos los efectos, a la R. C. C. E. a nivel de la provincia

eclesiástica o región, tanto hacia dentro como hacia fuera.

 

NIVEL NACIONAL.

 

Art. 15

1. - La coordinadora nacional está compuesta por los coordinadores de la

provincia eclesiástica o región y los miembros de la comisión permanente

nacional.

2. - Corresponde a la coordinadora nacional:

a) discernir y determinar las directrices generales, las iniciativas y los

 programas nacionales, que han de ser ejecutados por los órganos competentes en

 los diversos niveles;

b) redactar y modificar los estatutos de la R. C. C. E. y su Reglamento inteno,

 según la normativa de la Iglesia (CIC.c. 119 2ºy 3º). Los estatutos serán

 presentados a la Conferencia Episcopal Española para la correspondiente

 aprobación o posible modificación (CIC,c. 322. 2);

c) intervenir en todas las funciones de su competencia previstas en los estatutos

 y en el reglamento interno, que regulan las relaciones de las distintas

 Coordinadoras de las Provincias eclesiásticas o regionales y diocesanas, de

 los miembros y grupos de la R. C. C. E.;

d) estudiar una estructura diocesana o de provincia eclesiástica o regional

 especial en aquellas diócesis o provincias eclesiásticas o regionales con

 pocos grupos o con problemáticas particulares, de común acuerdo con las

 respectivas coordinadoras;

e) nombrar un secretario general que, además de los oficios propios de cargo que

 se le asignen en el Reglamento interno, participará, con voz y sin voto, en

 las reuniones de la Coordinadora nacional i de la Comisión Permanente nacional;

levantará acta para mantener y transmitir la memoria histórica de la R.C.C.E., y para dar continuidad a las sucesivas Coordinadoras. Este cargo, dada su importancia, es conveniente que se establezca en las distintas Coordinadoras;

f) presentar los criterios cristianos para administrar los fondos de la R.C.C.E.,

 como unos buenos padres de familia.

g) Determinar el cambio de domicilio social de la R.C.C.E., cuando éste sea necesario, comunicándolo a la Secretaría General de la Coferencia Episcopal Española. 

 

Art. 16

1. - La comisión permanente nacional está compuesta por cinco miembros, elegidos

por la coordinadora nacional de entre sus miembros y de entre los miembros que,

habiendo pertenecido a la coordinadora nacional, hayan estado al menos tres años

en dicha coordinadora, a tenor del Art. 8, 1-2-3 de estos Estatutos.

2. - La misma coordinadora nacional elige, a continuación, de entre los cinco

miembros de la comisión permanente nacional, al coordinador nacional, a tenor

del Art. 8, 1-2-3 de estos Estatutos.

3. - El Coordinador nacional y la comisión Permanente nacional, libremente

elegidos, antes de hacerse pública su elección, serán presentados a la Comisión

Permanente de la Conferencia Episcopal para su confirmación.

 

4. - La comisión permanente nacional desempeña:

 a) una función de propuesta en orden a los fines y las actividades de que hablan

 los artículos 2 y 3 de estos Estatutos;

 b) una función ejecutiva en todas las actividades de organización y

 pastorales, decididas en la Coordinadora nacional y útiles para la realización

 de sus fines.

 

Art. 17 

1. - El coordinador nacional es elegido según el modo reseñado en los Art. 16, 2

y 8,1-2-3 de estos Estatutos.

2. - Corresponde al coordinador nacional:

a) convocar y presidir la comisión permanente nacional y la coordinadora

 nacional;

b) coordinar las actividades de la R. C. C. E;

c) representar la R. C. C. E. ante la Conferencia Episcopal Española y ante

 cualquier otra instancia;

d) realizar las funciones que sean necesarias para hacer presente a la R. C. C. E.

 en asambleas y encuentros con sus palabras y orientacionese;

e) tomar decisiones en asuntos menores que se detallen en el Reglamento y ejecutar las

 funciones que la Comisión Permanente nacional le encomiende.

 

IV. RELACION CON LOS OBISPOS ESPAÑOLES.

 

Art. 18 

1. - La R. C. C. E. reconoce que corresponde a la autoridad competente de la

Iglesia discernir e interpretar los dones recibidos de Dios por las personas y

los grupos, conforme a la doctrina del Concilio Vaticano II. (LG 12, 2).

La R.C.C.E. hace suyas las directrices pastorales de los obispos, a nivel

diocesano, de provincia eclesiástica o regional y nacional; animando a sus

propios miembros para que pongan a disposición de la Iglesia sus propias

capacidades, y los dones y Carismas recibidos.

2. - Estos Estatutos en ningún modo limitan las relaciones entre los grupos de

la R. C. C. E. y sus Obispos diocesanos.

 

V. - EL ASESOR ESPIRITUAL.

Art. 19

1.- La R. C. C. E., conforme a lo previsto en el canon 324, 2 del CIC., por

medio de sus órganos estatutarios, elige libremente para asesor espiritual

nacional, una terna de entre los sacerdotes seculares o religiosos

pertenecientes a la misma para que de entre ellos, uno sea confirmado por la

Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española.

2. - De la misma manera hay que actuar a nivel de Coordinadoras de provincias

eclesiásticas o regionales, diocesanas y de grupos, pidiendo siempre la

confirmación al Obispo diocesano correspondiente.

 

3. - Son funciones de¡ asesor espiritual:

 a) velar sobre la recta interpretación de la Palabra de Dios y de la verdadera

 dotrina de la Iglesia

 b) ser ministro y servidor de los sacramentos;

 c) ser hombre de concordia y unidad;

 d) promover la espiritualidad propia de la R.C.C:E. en los grupos de oración y

 Coordinadoras, en comunión con los órganos de servicio respectivos, de los

 cuales forma parte, pero a los que nunca debe sustituir, ni ignorar ni

 imponerse;

 e) asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

4. - El Asesor espiritual termina por decisión propia y puede ser sustituido por

la autoridad legítima de la Iglesia, cuando lo juzgue conveniente o a propuesta

de las diferentes Coordinadoras o grupos de la R.C.C.E.

 

VI. CONSEJO ASESOR NACIONAL.

 

Art. 20 

 - La R. C. C. E. tiene un Consejo Asesor nacional compuesto por un número de miembros no inferior a doce ni superior a veinte, y lo forman:

a) el asesor espiritual nacional;

b) personas probadas en la R. C. C. E. por su trayectoria, madurez,

discernimiento y dedicación, elegidas por la Coordinadora nacional,

c) algunos teólogos y canonistas católicos, igualmente elegidos por la

Coordinadora nacional.

 

2. - La misión del Consejo Asesor nacional es discernir y profundizar en temas y situaciones propios de la R. C. C. E.

3. - Sus aportaciones, sin ser vinculantes, llevan la luz y la fuerza de

hermanos mayores.

4. - A este consejo asesor podrán recurrir, siempre que lo necesiten, las

Coordinadoras en los diversos niveles y la Comisión Permanente Nacional.

 

VII. CESE DE LOS MIEMBROS.

 

Art. 21

1. - Los miembros de la R. C. C. E., igual que entran libremente, pueden

abandonar libremente.

2. - En caso de irregularidades comprobadas, los miembros pueden ser excluidos

respectivamente por el Equipo de servidores del grupo o por las propias

Coordinadoras Diocesanas y por la autoridad correspondiente de la Iglesia.

3. - Serán motivos de baja o expulsión los referidos en el canon 316 del CIC, así como el incumplimiento reiterado de las obligaciones expuestas en el art.5,2 de estos Estatutos, a pesar de haber recibido las debidas amonestaciones.

4. - La baja o expulsión de un miembro puede ser recurrida al órgano superior y

a la autoridad competente de la Iglesia.

 

VIII. MEDIOS DE SOSTENIMIENTO.

 

Art. 22

1. - La R. C. C. E. se sostiene económicamente mediante las aportaciones de las

Coordinadores de las Provincias eclesiásticas o regionales a la nacional, y por

las aportaciones de sus miembros y las ofertas voluntarias de los simpatizantes.

Estas son administradas por los organismos competentes en sus diversos niveles,

los cuales han de rendir cuentas ante sus miembros y ante los organismos

eclesiales correspondientes. (cf. CIC, c. 325).

 

IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

 

Art. 23

1.- En la renovación carismática católica, a nivel internacional, existe el

ICCRS (Servicios Internacionales de la Renovación Carismática Católica) con

aprobación pontificia y con sede en Roma. Por sus Estatutos no tiene autoridad

ni jurisdicción sobre los grupos de la R. C. C. mundial. (cf. ICCRS, Art. 7)

2.- La R.C.C.E. para fomentar la comunión con todos los grupos y su identidad

católica, reconoce la influencia moral del ICCRS en orden a la unidad, comunión

y cooperación entre los grupos de la Renovación Carismática Católica y en orden

al servicio de enseñanza en la verdadera doctrina e identidad de la Renovación

Carismática Católica.

 

Art. 24

1.-La R.C.C.E. podrá disolverse por las causas previstas en el Derecho Canónigo (CIC,, c. 326.1) o por la decisión de la Coordinadora nacional, convocada para esta finalidad, para lo que se necesitará la aprobación de dos terceras partes de todos sus miembros

2.-En el caso de extinción de la R. C. C. E., los eventuales bienes muebles e

inmuebles de su propiedad serán entregados a la diócesis correspondiente o a la

Conferencia Episcopal Española, que los destinará en beneficio de asociaciones

con objetivos semejantes a los de la R. C. C. E. Quedan siempre a salvo los derechos

adquiridos y la voluntad de los donantes (CIC, c. 326, 1 y 2).

 

Art. 25

Ante eventuales dudas interpretativas y para lo que no esté claramente expresado

en los presentes Estatutos, se acudirá a las normas del Código de Derecho

Canónico, a la "1nstrucción sobre Asociaciones canónicas de ámbito nacional de la

Conferencia Episcopal Española" y a la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos de la misma.

 

Art. 26

La Coordinadora Nacional, en el plazo de un año, aprobará el Reglamento interno, de acuerdo con el art. (15,2 b).

 

 

Art. 27

Estos Estatutos abrogan cualquier otro estatuto, decisiones y reglamentos

anteriores, de cualquier organismo de validez civil o eclesiástico de la

R.C.C.E., debiendo todos adaptarse a los presentes.

 

En Madrid, 2-2-2004, festividad de la Presentación del Señor