PREAMBULO
PRINCIPIOS
DE IDENTIDAD
El Espíritu Santo, el Renovador, sigue actuando de modo incesante en la Iglesia,
desde su nacimiento en Pentecostés, hasta el momento presente. Jesucristo, el
Verbo Encarnado, el único Señor y Salvador de los hombres y de la historia, pide
siempre a su Padre que derrame de modo permanente al Paráclito sobre la Iglesia,
a fin de que la asista, la enriquezca con sus dones y se siga repitiendo entre
nosotros los mismos prodigios que experimentó la Iglesia naciente.
El beato Juan XXIII es considerado por muchos, como un profeta de la Renovación
Carismática Católica. En Enero de 1959, al anunciar el Concilio que pensaba
convocar, compuso personalmente la siguiente oración para pedir ayuda al
Espíritu Santo: "Oh, Espíritu Santo, enviado por el Padre en el nombre de Jesús,
que estás presente en la Iglesia y la guías infaliblemente: te rogamos que
derrames la abundancia de tus dones sobre el Concilio Ecuménico. Renueva en
nuestra época los prodigios de un nuevo Pentecostés.
Conectada íntimamente con el Concilio Vaticano II, aparece en Febrero de 1967 la
Renovación Carismática Católica. Un grupo de profesores jóvenes y alumnos de la
Universidad Católica del Espíritu Santo de Duquesne (Pittsburgh, EE.UU), oraron
pidiendo tener una nueva y fuerte experiencia de Pentecostés. Desde aquel
singular momento se han multiplicado copiosamente los fenómenos del primer
Pentecostés en toda la Iglesia. Surge una nueva corriente espiritual, a la
sombra de María, enraizada en la más esencial espiritualidad de la Iglesia y de
modo particular de los Santos Padres. Aparece la Renovación, como consecuencia
de la actuación permanente del Espíritu Santo en la Iglesia.
La Renovación Carismática Católica, es según el Cardenal Suenens, como una
segunda gracia de Dios a la Iglesia y al mundo, después de esa primera gracia
que fue el Concilio Vaticano II. El Concilio fue una gracia pentecostal para los
obispos; La Renovación es una gracia pentecostal para todo el pueblo de Dios.
El Padre Congar comenta que le Renovación Carismática no es solamente una moda.
Sus frutos se perciben de inmediato; se trata de una fuerte acción espiritual
que cambia vidas. No es solo un "reavivamiento", sino una verdadera renovación,
un rejuvenecimiento, un frescor, una actualización de posibilidades nuevas que
surgen de la Iglesia siempre antigua y siempre actual. La Renovación tiene su
propio lugar en la Iglesia; más aún, se sitúa en el corazón mismo de ella,
configurándose plenamente con la nota de eclesialidad, de la que habla
"Cristifideles Laici" (nº 30).
Sin tener un fundador concreto, la Renovación se extiende rápidamente por los
cinco continentes del mundo, según el modelo de las primitivas comunidades
cristianas.
En España, al comienzo de la década de los setenta, se difunde también
progresivamente por las distintas diócesis. Los renovados se reúnen en grupos de
oración todas las semanas para alabar al Señor. Para recibir formación y apoyo
fraterno. Surgen igualmente los grupos de crecimiento o profundización, las
comunidades de alianza y de vida. Como principales notas de su espiritualidad,
entre otras, sobresalen: la filiación divina, la gratuidad, la experiencia de
misericordia, la alabanza, el amor a la palabra de Dios, el compromiso con los pobres.
En el corazón de la Renovación Carismática está la EFUSIÓN DEL ESPÍRITU SANTO,
que consiste en una oración llena de fe y esperanza elevada por la comunidad a
Jesús Resucitado, para que derrame su Espíritu de manera nueva y en mayor
abundancia sobre quienes lo piden ardientemente. Es muy frecuente realizar esta
oración mediante imposición de manos. La Efusión es una nueva misión del
Espíritu Santo, que actualiza y renueva las gracias ya recibidas, a través de
los Sacramentos de la Iniciación Cristiana. Es fuente de vida nueva, de los
frutos y de los Carímas del Espíritu Santo.
El Concilio Vaticano II, en la Constitución "Lumen Gentium" (12,2) dice hablando
de los Carismas: "Además, el Espíritu Santo no solo santifica y dirige el pueblo
de Dios mediante los sacramentos y los misterios y le adorna con virtudes, sino
que también distribuye gracias especiales entre los fieles de cualquier
condición, "distribuyendo a cada uno según se quiere" (1ª Cor.12, 11) sus dones,
con los que les hace aptos y prontos para ejercer las diversas obras y deberes
que sean útiles para la Renovación y la mayor edificación de la Iglesia, según
aquellas palabras: " A cada uno... se le otorga la manifestación del Espíritu
para común utilidad" (1ª Cor.12, 7). Estos Carismas, tanto los extraordinarios
como los más comunes y difundidos, deben ser recibidos con gratitud y consuelo,
porque son muy adecuados y útiles a las necesidades de la Iglesia.
Se accede a la Renovación, mediante el SEMINARIO DE VIDA EN EL ESPÍRITU;
catecumenado que suele durar siete semanas. Durante este periodo se expone el
Kerigma y se inicia a los participantes en la oración, a fin de que tengan un
encuentro personal con Cristo Resucitado y reciban la Efusión del Espíritu.
La santísima Virgen María ocupa en la Renovación el lugar que ella ha tenido y
tienen le plan divino de la salvación. María es la madre de Jesús, el Hijo de
Dios encarnado en sus purísimas entrañas por obra del Espíritu Santo. Ella es,
por tanto la Madre de Dios y es también la Virgen de Pentecostés, Madre de la
Iglesia, que en el Cenáculo estuvo presente con su oración y su asistencia
maternal en la Navidad histórica del nuevo pueblo de Dios.
Sabiendo que toda corriente espiritual forma parte integrantes del Cuerpo
místico y social de la Iglesia y que está, en el Código del Derecho Canónico, no
reconoce a ninguna asociación de fieles, sin examinar sus estatutos (CIC.)
229.3), y ante las insistentes peticiones del Santo Padre a la Renovación "para
una mayor integración reconocimiento y madurez eclesial con frutos de comunión y
compromiso" (Juan Pablo II, discurso de Rimini, 24-4-2000) y ante el deseo de
nuestros obispos, la Renovación Carismática Católica en España concreta su
respuesta a la Iglesia en los siguientes Estatutos.
I.- NATURALEZA Y FIN
Art. 1
1.-La Renovación Carismática Católica en España (R.C.C.E.) es una corriente
espiritual y acontecimiento de gracia que, suscitado por el Espíritu Santo, ha
surgido dentro de la Iglesia, y tras la Efusión del Espíritu, renueva las
gracias bautismales, actualiza las experiencias y gracias de un nuevo
Pentecostés, transformando toda la vida cristiana, y que según el actual
ordenamiento canónico de la Iglesia es una ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES, con
personalidad jurídica (CIC. 321-329) y (116, 2).
2.- La R.C.C.E. desde su autonomía y especificidad eclesial, promueve entre sus
miembros y grupos la singular importancia de la fidelidad a la Iglesia Católica,
a la que aman como esposa de Cristo su Señor, la obediencia al Papa y a los
obispos, sucesores de Pedro y de los demás apóstoles, de acuerdo con las
enseñanzas y disciplina de la Iglesia (cfr. ICCRS, Art. 3) y estos estatutos.
3.- La R.C.C.E.es de ámbito nacional tiene actualmente su sede central en C/ Fomento, 13. 28013
Madrid.(Ver art.15, 2 g) de estos estatutos).
Art. 2
Los fines de la R.C.C.E. son los siguientes:
a) el redescubrimiento de la gracia bautismal y de la propia identidad
cristiana;
b) la conversión continua de la propia vida, acomodándola lo más posible a la
exigencia del Evangelio, fruto de la experiencia de Jesús vivo, de la gratitud y
de la
filiación divina;
c) promover entre sus miembros, el crecimiento progresivo en la santidad
recibida en
el bautismo;
d) la programación del Kerigma, el anuncio fundamental e íntegro del mensaje de
salvación, para la nueva evangelización;
e) fomentar una renovada y permanente Efusión del Espíritu Santo, propiciando
bajo
su guía una apertura personal a su presencia y a su poder con el ejercicio de
sus
dones y Carismas;
f) la formación, de un modo nuevo, eclesial y carismática, para ejercer su
vocación de
servicio en la Iglesia y en la sociedad;
g) la promoción y la formación de los grupos de la R.C.C.E.;
h) Bajo la guía de los pastores de la Iglesia, colaborar en la búsqueda de la unidad de los cristianos, desde una actitud claramente ecuménica.
Art. 3
1.- La R.C.C.E. desarrolla las actividades necesarias y útiles para conseguir
los fines reseñados en el art. 2. Promueve, además, la formación espiritual de
sus miembros para una participación cada vez mayor en la misión evangelizadora
de la Iglesia y para una presencia viva en los diversos campos eclesiales y en
la sociedad como luz, sal y fermento.
2.- Son medios de formación: los seminarios de vida en el Espíritu, la reunión
semanal del grupo de oración, las asambleas y los que se especifican en el
Reglamento.
II.- MIEMBROS
Art. 4
1.- Siendo la R.C.C.E. fundamentalmente un movimiento laical, es miembro de la
misma todo fiel laico que, después de una conveniente preparación, y de haber invocado comunitariamente la Efusión del Espíritu Santo, se ofrece
para trabajar dentro de sus fines con los dones recibidos, y es admitido por el Equipo de servidores de un grupo de oración, conforme al art. 9,3 a de estos Estatutos.
2.- Igualmente pueden ser miembros de la R.C.C.E. los sacerdotes diocesanos, los
diáconos, los religiosos y religiosas, estos últimos con el consentimiento de
sus superiores (CIC. 307, 3), y conforme a las normas del derecho propio.
Art.5
1.-Son derechos de los miembros:
a)Se formado en el Espíritu de la Renovación Carismática y en todo aquello que mira a la realización de sus fines, según el art. 2 de estos Estatutos.
b)Recibir la adecuada atención en sus legítimas pretensiones.
c)Participar en todas las actividades del grupo e igualmente en las elecciones; tener voz y voto.
2.-Son deberes de los miembros:
a)llevar una vida cristiana de acuerdo con los principios de la Iglesia Católica y con los fines de la Renovación.
b)Aceptar todo lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento interno.
c)Asistir habitualmente a los actos programados.
d)Colaborar económicamente en el sostenimiento de la R.C.C.E.
e)Aceptar, salvo fuerza mayor, los servicios que se le encargen, y cumplirlos con la mayor fidelidad.
f)Trabajar en bien de la Renovación y de la Iglesia.
III.-ÓRGANOS DE
SERVICIO
Art. 6
1.- La R.C.C.E. está formada por los grupos de oración, que en su pluralidad,
son sus células básicas.
2.- Estos Grupos se articulan entre sí a nivel diocesano, de provincia
eclesiástica o regional y nacional, animados por el Equipo de servidores que,
con su iniciativa responsable, están siempre al servicio de la unidad, de la
comunión y de la vida, según el espíritu de la Renovación.
Art.7
Constituyen los órganos de servicios de la R.C.C.E.:
- el equipo de servidores del grupo de oración;
- el coordinador del grupo de oración;
- la coordinadora diocesana;
- el coordinador diocesano;
- la coordinadora de la provincia eclesiástica o regional;
- el coordinador de la provincia eclesiástica o regional;
- la coordinadora nacional;
- la comisión permanente nacional;
- el coordinador nacional.
Art. 8
1.- Los miembros de cada uno de estos órganos de los que habla el artículo 6 de
estos estatutos, se eligen según la norma del canon 119, n.1, y por un trienio,
no pudiendo ser elegidos mas que dos veces consecutivas.
2.- Todos los miembros de los diferentes órganos de servicio han de ser elegidos
en un clima de oración y escucha al Espíritu, teniendo en cuenta su
discernimiento, madurez, coherencia de vida cristiana y disponibilidad.
3.- Estos hermanos, al prestar el servicio que se les encomienda, lo hacen a
ejemplo de Jesucristo, El Buen Pastor, abiertos a la luz del Espíritu, en
comunión con la Iglesia y sus pastores, y siempre atentos al caminar de los
grupos y como hermanos entre hermanos ; por ello se les reconoce la autoridad que se les asigna en estos Estatutos y en el Reglamento, en orden a la comunión y el servicio.
4.- Igualmente los miembros de cada uno de estos órganos, una vez elegidos,
pueden cesar, por causa justa y razonable, antes de cumplir el trienio para el
que fueron elegidos, a petición propia; y de la misma manera pueden ser cesados, por causa grave, por la Coordinadora de nivel superior, debidamente informada por la Coordinadora correspondiente. Cuando haya que cubrir una vacante, será sólo por lo que resta del trienio; y este periodo no se computará para el caso de reelección.
NIVEL LOCAL
Art.9
1.- El Equipo de servidores del grupo está compuesto por un número de miembros
no inferior a tres ni superior al nueve por ciento de los miembros del grupo. Es elegido por los miembros de la R.C.C.E. que pertenecen al mismo grupo de oración, a tenor del Art. 8, 1-2-3 de estos Estatutos.
2.- La elección del equipo de servidores de grupo ha de ser presidida por dos
miembros de la coordinadora diocesana o en su defecto de la Coordinadora de la
Provincia eclesiástica o regional.
3.- Corresponde al equipo de servidores de un grupo de oración:
a) aceptar los miembros que componen el grupo, según las orientaciones
previstas en el Art. 4 de estos estatutos;
b) discernir y orientar el camino espiritual y comunitario del grupo según la
espiritualidad propia del la R.C.C.E.;
c) Bajo la guía de los pastores (cf. Art.18, 1 de estos Estatutos), examinar y favorecer en los grupos de la R.C.C.E. el ejercicio de los Carismas y apoyar las diversas funciones particulares de servicio dentro de los mismos grupos;
d) promocionar, en armoniosa colaboración con la propia Iglesia local, las
finalidades expresadas en los artículos 2 y 3 de estos Estatutos.
Art.10
1.- El coordinador del equipo de servidores es elegido por los servidores del
grupo de oración, de entre sus miembros, a tenor del Art. 8, 1-2-3 de estos
Estatutos.
2.- Corresponde al coordinador de un grupo de oración:
a) convocar y presidir al Equipo de servidores del grupo, animando y
coordinando sus diversas funciones;
b) desarrollar las directrices y decisiones comunicadas por los órganos
nacionales, de la Provincia eclesiástica o regional, diocesanos y del Equipo de servidores;
c) desempeñar una acción constante de comunión dentro del grupo, con otros
grupos carismáticos locales, con la propia Iglesia diocesana y con otras
agrupaciones de inspiración eclesial;
d) representar al grupo en las diversas reuniones y actividades locales y
diocesanas
NIVEL DIOCESANO
Art. 11
1.- La coordinadora diocesana está compuesta por un número de miembros no
inferior a cinco ni superior a doce.
2.- La elección de la Coordinadora diocesana se efectúa por los coordinadores de
los equipos de servidores de todos los grupos de la R.C.C.E. con reconocimiento
en la diócesis. Estos mismos eligen a continuación, de entre los mismos elegidos
para la Coordinadora diocesana, a su Coordinados diocesano, a tenor del Art. 8,
1-2-3 de estos estatutos.
3.- En los casos de diócesis que tengan muchos grupos de oración y que a su vez
la diócesis esté estructurada en vicarías o zonas pastorales, puede haber
en la Coordinadora diocesana un representante por aquellos grupos que
correspondan a cada una de estas vicarías de la diócesis.
4.- La elección ha de ser presidida por dos miembros de la Coordinadora de
la provincia eclesiástica o regional, o en su defecto de la Coordinadora
nacional.
5.- El Coordinador y los miembros de la Coordinadora diocesana libremente
elegidos, serán presentados al Obispo diocesano como gesto de comunión.
6.- Corresponde a la coordinadora diocesana:
a) realizar los programas y las iniciativas de la Coordinadora de la provincia
eclesiástica o regional y Coordinadora nacional, promoviendo en comunión con
los organismos respectivos, las actividades pastorales, a nivel diocesano;
b) ayudar a los grupos diocesanos, promoviendo la unidad y colaboración entre
ellos;
c) llevar a cabo otras tareas pastorales, teniendo en cuenta el espíritu de la
Renovación Carismática y las indicaciones y necesidades de la Iglesia universal y diocesana;
7.- Corresponde a la coordinadora diocesana reconocer como formalmente
constituidos a cada uno de los grupos dentro de su diócesis.
8.- La Coordinadora diocesana es responsable, junto con el Coordinador
diocesano, del desarrollo, promoción y maduración de la R.C.C.E. en la diócesis.
Art. 12
1.- El coordinador diocesano se elige a tenor de los Art. 11, 2 y 8, 1-2-3 de
estos Estatutos.
2 - Corresponde al Coordinador diocesano:
a) convocar y presidir la Coordinadora diocesana y coordinar sus actividades
pastorales, de acuerdo con las directrices de los órganos competentes de la
Provincia eclesiástica o regional y nacionales;
b) Promover la comunión dentro de los grupos de la R.C.C.E., y promover la
colaboración con la iglesia diocesana y con todas las agrupaciones eclesiales
de la diócesis,
c) representar a los grupos de la R. C. C. E. ante el obispo diocesano;
d) representar a la R. C. C. E. en el ámbito diocesano, tato en el seno de la Renovación como en sus relaciones con los demás fieles e instituciones.
NIVEL DE
PROVINCIA ECLESIÁSTICA 0 REGIONAL.
Art. 13
1. - La coordinadora de la provincia eclesiástica o regional está compuesta por
todos los coordinadores diocesanos de la provincia eclesiástica.
2. - Corresponde a la coordinadora de la provincia eclesiástica o regional:
a) realizar los programas y las iniciativas nacionales y promover, en comunión con los organismos nacionales, las actividades pastorales, a nivel de Provincia eclesiástica o regional;
b) atender las necesidades de las diócesis de la provincia eclesiástica o
regional, que tengan pocos grupos de la R. C. C. E.
Art. 14
1 - El coordinador de la provincia eclesiástica o regional es elegido por los
miembros de la Cordinadora de la provincia eclesiástica o regional, de entre
sus miembros, a tenor del Art.8 1-2-3 de estos estatutos.
2. - Corresponde al coordinador de la provincia eclesiástica o regional:
a) Convocar y presidir la Coordinadora de la Provincia eclesiástica o regional, velar y alentar las diversas actividades pastorales programadas en la Provincia eclesiástica o región, en comunión con las directrices nacionales de la R.C.C.E.
b)desarrollar lazos de fraternidad y comunión dentro de los grupos de oración de
la R.C.C.E. de la provincia eclesiástica o regional y con otras agrupaciones eclesiales.
c) representar, a todos los efectos, a la R. C. C. E. a nivel de la provincia
eclesiástica o región, tanto hacia dentro como hacia fuera.
NIVEL NACIONAL.
Art. 15
1. - La coordinadora nacional está compuesta por los coordinadores de la
provincia eclesiástica o región y los miembros de la comisión permanente
nacional.
2. - Corresponde a la coordinadora nacional:
a) discernir y determinar las directrices generales, las iniciativas y los
programas nacionales, que han de ser ejecutados por los órganos competentes en
los diversos niveles;
b) redactar y modificar los estatutos de la R. C. C. E. y su Reglamento inteno,
según la normativa de la Iglesia (CIC.c. 119 2ºy 3º). Los estatutos serán
presentados a la Conferencia Episcopal Española para la correspondiente
aprobación o posible modificación (CIC,c. 322. 2);
c) intervenir en todas las funciones de su competencia previstas en los estatutos
y en el reglamento interno, que regulan las relaciones de las distintas
Coordinadoras de las Provincias eclesiásticas o regionales y diocesanas, de
los miembros y grupos de la R. C. C. E.;
d) estudiar una estructura diocesana o de provincia eclesiástica o regional
especial en aquellas diócesis o provincias eclesiásticas o regionales con
pocos grupos o con problemáticas particulares, de común acuerdo con las
respectivas coordinadoras;
e) nombrar un secretario general que, además de los oficios propios de cargo que
se le asignen en el Reglamento interno, participará, con voz y sin voto, en
las reuniones de la Coordinadora nacional i de la Comisión Permanente nacional;
levantará acta para mantener y transmitir la memoria histórica de la R.C.C.E., y para dar continuidad a las sucesivas Coordinadoras. Este cargo, dada su importancia, es conveniente que se establezca en las distintas Coordinadoras;
f) presentar los criterios cristianos para administrar los fondos de la R.C.C.E.,
como unos buenos padres de familia.
g) Determinar el cambio de domicilio social de la R.C.C.E., cuando éste sea necesario, comunicándolo a la Secretaría General de la Coferencia Episcopal Española.
Art. 16
1. - La comisión permanente nacional está compuesta por cinco miembros, elegidos
por la coordinadora nacional de entre sus miembros y de entre los miembros que,
habiendo pertenecido a la coordinadora nacional, hayan estado al menos tres años
en dicha coordinadora, a tenor del Art. 8, 1-2-3 de estos Estatutos.
2. - La misma coordinadora nacional elige, a continuación, de entre los cinco
miembros de la comisión permanente nacional, al coordinador nacional, a tenor
del Art. 8, 1-2-3 de estos Estatutos.
3. - El Coordinador nacional y la comisión Permanente nacional, libremente
elegidos, antes de hacerse pública su elección, serán presentados a la Comisión
Permanente de la Conferencia Episcopal para su confirmación.
4. - La comisión permanente nacional desempeña:
a) una función de propuesta en orden a los fines y las actividades de que hablan
los artículos 2 y 3 de estos Estatutos;
b) una función ejecutiva en todas las actividades de organización y
pastorales, decididas en la Coordinadora nacional y útiles para la realización
de sus fines.
Art. 17
1. - El coordinador nacional es elegido según el modo reseñado en los Art. 16, 2
y 8,1-2-3 de estos Estatutos.
2. - Corresponde al coordinador nacional:
a) convocar y presidir la comisión permanente nacional y la coordinadora
nacional;
b) coordinar las actividades de la R. C. C. E;
c) representar la R. C. C. E. ante la Conferencia Episcopal Española y ante
cualquier otra instancia;
d) realizar las funciones que sean necesarias para hacer presente a la R. C. C. E.
en asambleas y encuentros con sus palabras y orientacionese;
e) tomar decisiones en asuntos menores que se detallen en el Reglamento y ejecutar las
funciones que la Comisión Permanente nacional le encomiende.
IV. RELACION CON LOS OBISPOS ESPAÑOLES.
Art. 18
1. - La R. C. C. E. reconoce que corresponde a la autoridad competente de la
Iglesia discernir e interpretar los dones recibidos de Dios por las personas y
los grupos, conforme a la doctrina del Concilio Vaticano II. (LG 12, 2).
La R.C.C.E. hace suyas las directrices pastorales de los obispos, a nivel
diocesano, de provincia eclesiástica o regional y nacional; animando a sus
propios miembros para que pongan a disposición de la Iglesia sus propias
capacidades, y los dones y Carismas recibidos.
2. - Estos Estatutos en ningún modo limitan las relaciones entre los grupos de
la R. C. C. E. y sus Obispos diocesanos.
V. - EL ASESOR ESPIRITUAL.
Art. 19
1.- La R. C. C. E., conforme a lo previsto en el canon 324, 2 del CIC., por
medio de sus órganos estatutarios, elige libremente para asesor espiritual
nacional, una terna de entre los sacerdotes seculares o religiosos
pertenecientes a la misma para que de entre ellos, uno sea confirmado por la
Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española.
2. - De la misma manera hay que actuar a nivel de Coordinadoras de provincias
eclesiásticas o regionales, diocesanas y de grupos, pidiendo siempre la
confirmación al Obispo diocesano correspondiente.
3. - Son funciones de¡ asesor espiritual:
a) velar sobre la recta interpretación de la Palabra de Dios y de la verdadera
dotrina de la Iglesia
b) ser ministro y servidor de los sacramentos;
c) ser hombre de concordia y unidad;
d) promover la espiritualidad propia de la R.C.C:E. en los grupos de oración y
Coordinadoras, en comunión con los órganos de servicio respectivos, de los
cuales forma parte, pero a los que nunca debe sustituir, ni ignorar ni
imponerse;
e) asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
4. - El Asesor espiritual termina por decisión propia y puede ser sustituido por
la autoridad legítima de la Iglesia, cuando lo juzgue conveniente o a propuesta
de las diferentes Coordinadoras o grupos de la R.C.C.E.
VI. CONSEJO ASESOR NACIONAL.
Art. 20
- La R. C. C. E. tiene un Consejo Asesor nacional compuesto por un número de miembros no inferior a doce ni superior a veinte, y lo forman:
a) el asesor espiritual nacional;
b) personas probadas en la R. C. C. E. por su trayectoria, madurez,
discernimiento y dedicación, elegidas por la Coordinadora nacional,
c) algunos teólogos y canonistas católicos, igualmente elegidos por la
Coordinadora nacional.
2. - La misión del Consejo Asesor nacional es discernir y profundizar en temas y situaciones propios de la R. C. C. E.
3. - Sus aportaciones, sin ser vinculantes, llevan la luz y la fuerza de
hermanos mayores.
4. - A este consejo asesor podrán recurrir, siempre que lo necesiten, las
Coordinadoras en los diversos niveles y la Comisión Permanente Nacional.
VII. CESE DE LOS MIEMBROS.
Art. 21
1. - Los miembros de la R. C. C. E., igual que entran libremente, pueden
abandonar libremente.
2. - En caso de irregularidades comprobadas, los miembros pueden ser excluidos
respectivamente por el Equipo de servidores del grupo o por las propias
Coordinadoras Diocesanas y por la autoridad correspondiente de la Iglesia.
3. - Serán motivos de baja o expulsión los referidos en el canon 316 del CIC, así como el incumplimiento reiterado de las obligaciones expuestas en el art.5,2 de estos Estatutos, a pesar de haber recibido las debidas amonestaciones.
4. - La baja o expulsión de un miembro puede ser recurrida al órgano superior y
a la autoridad competente de la Iglesia.
VIII. MEDIOS DE SOSTENIMIENTO.
Art. 22
1. - La R. C. C. E. se sostiene económicamente mediante las aportaciones de las
Coordinadores de las Provincias eclesiásticas o regionales a la nacional, y por
las aportaciones de sus miembros y las ofertas voluntarias de los simpatizantes.
Estas son administradas por los organismos competentes en sus diversos niveles,
los cuales han de rendir cuentas ante sus miembros y ante los organismos
eclesiales correspondientes. (cf. CIC, c. 325).
IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES.
Art. 23
1.- En la renovación carismática católica, a nivel internacional, existe el
ICCRS (Servicios Internacionales de la Renovación Carismática Católica) con
aprobación pontificia y con sede en Roma. Por sus Estatutos no tiene autoridad
ni jurisdicción sobre los grupos de la R. C. C. mundial. (cf. ICCRS, Art. 7)
2.- La R.C.C.E. para fomentar la comunión con todos los grupos y su identidad
católica, reconoce la influencia moral del ICCRS en orden a la unidad, comunión
y cooperación entre los grupos de la Renovación Carismática Católica y en orden
al servicio de enseñanza en la verdadera doctrina e identidad de la Renovación
Carismática Católica.
Art. 24
1.-La R.C.C.E. podrá disolverse por las causas previstas en el Derecho Canónigo (CIC,, c. 326.1) o por la decisión de la Coordinadora nacional, convocada para esta finalidad, para lo que se necesitará la aprobación de dos terceras partes de todos sus miembros
2.-En el caso de extinción de la R. C. C. E., los eventuales bienes muebles e
inmuebles de su propiedad serán entregados a la diócesis correspondiente o a la
Conferencia Episcopal Española, que los destinará en beneficio de asociaciones
con objetivos semejantes a los de la R. C. C. E. Quedan siempre a salvo los derechos
adquiridos y la voluntad de los donantes (CIC, c. 326, 1 y 2).
Art. 25
Ante eventuales dudas interpretativas y para lo que no esté claramente expresado
en los presentes Estatutos, se acudirá a las normas del Código de Derecho
Canónico, a la "1nstrucción sobre Asociaciones canónicas de ámbito nacional de la
Conferencia Episcopal Española" y a la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos de la misma.
Art. 26
La Coordinadora Nacional, en el plazo de un año, aprobará el Reglamento interno, de acuerdo con el art. (15,2 b).
Art. 27
Estos Estatutos abrogan cualquier otro estatuto, decisiones y reglamentos
anteriores, de cualquier organismo de validez civil o eclesiástico de la
R.C.C.E., debiendo todos adaptarse a los presentes.
En Madrid, 2-2-2004, festividad de la Presentación del Señor