Causas
- Enfermedad común o profesional.
- Accidente sea o no de trabajo.
- Período de observación de enfermedades
profesionales, cuando sea necesaria la baja médica.
Requisitos
- Estar en alta en la Seguridad Social o en situación
asimilada al alta.
- Tener cubierto un período de cotización
de:
- Por enfermedad común: 180 días en los 5
años anteriores al hecho causante.
- Por accidente sea o no de trabajo y enfermedad
profesional: no se requiere período previo de
cotización.
Situaciones asimiladas al alta
- La percepción de prestaciones por desempleo de nivel
contributivo.
- Trabajadores trasladados fuera del territorio nacional al
servicio de empresas españolas.
- Convenio especial de diputados, senadores y gobernantes y
parlamentarios de Comunidades Autónomas.
- Los períodos de reincorporación al trabajo de
los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su
llamamiento por antigüedad y se encuentren en Incapacidad
Temporal.
- Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
Cuantía del subsidio
Está en función de la base reguladora y del
origen de la incapacidad:
- Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60
por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el
vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del
vigésimo primero.
- Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75
por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al
de la baja.
- Cuando el trabajador agote el período máximo
de duración de la Incapacidad Temporal, y hasta el
momento de la calificación de la Invalidez Permanente,
continuará percibiendo el importe de las prestaciones de
Incapacidad Temporal.
- Si una vez reconocida la Invalidez Permanente, el importe
de ésta fuera superior al que venía percibiendo,
se retrotraerá su abono al momento que haya agotado la
Incapacidad Temporal, percibiendo la diferencia.
Base reguladora
Para el cálculo debe tenerse en cuenta el origen de la
incapacidad:
- En caso de enfermedad común, accidente no laboral:
es el cociente de dividir la base de cotización por
contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la
fecha de baja, por el número de días a que
corresponde dicha cotización.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
es el cociente de dividir la base de cotización por
contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a
la fecha de la baja, por el número de días a que
corresponde dicha cotización (tomando como
cotización por horas extraordinarias el promedio de las
efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes al
suceso).
Reconocimiento del derecho y pago del subsidio
El reconocimiento del derecho corresponde:
- Al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), cuando la
situación derive de enfermedad común, accidente
no laboral, y cuando se produzca la situación de alta de
pleno derecho.
- Al INSS o a la Mutua de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social, cuando
derive de accidente de trabajo o enfemedad profesional.
- A las Empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en
el Régimen General, cuando derive de las contingencias a
que afecte su colaboración.
Pago
Lo efectúa la empresa en pago delegado y corre a cargo
de quien haya reconocido el derecho, excepto en el supuesto de
alta de pleno derecho del trabajador, en que corre a cargo del
empresario incumplidor.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el
subsidio se abonará, a partir del decimosexto día
de baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el abono
de la prestación al trabajador desde los días
cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive. Ante la
inexistencia de empresario, ha de ser el INSS el responsable
directo del pago del subsidio, desde la fecha misma en que se
produzca la extinción del contrato de trabajo.
Cuando la empresa emplee menos de 10 trabajadores y lleve
más de 6 meses consecutivos pagando a alguno de ellos
este subsidio, puede trasladar en cualquier momento la
obligación del pago directo del mismo al INSS o Mutua de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social, en su caso. Igualmente se efectúa el
pago directo por el INSS en ciertos supuestos: incumplimiento
de la obligación de pago por el empresario,
extinción del contrato de trabajo, alta médica
con propuesta de invalidez permanente, etc.
Duración del subsidio
- Por situaciones debidas a enfermedad común o
profesional y a accidente sea o no de trabajo, una
duración máxima de 12 meses, prorrogables por
otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda
ser dado de alta médica por curación. Para la
determinación del período máximo se
computarán los de recaída y de observación
de un mismo proceso patológico, aunque se hubieren
producido períodos de actividad laboral, siempre que
estos sean inferiores a 6 meses.
- Los períodos de observación por enfermedad
profesional, tendrán una duración máxima
de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario
para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
- Los efectos de la situación de incapacidad temporal
se prorrogarán:
- Por un plazo máximo de 3 meses para examinar el
estado del incapacitado a efectos de su calificación,
en el grado que corresponda, como inválido
permanente, cuando la situación se extinga por el
transcurso del plazo máximo.
- Hasta un máximo de 30 meses, contados desde la
fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal,
cuando continúe a su extinción la necesidad de
tratamiento médico y la situación
clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la
citada calificación.
Durante estos períodos de prórroga de los
efectos de la situación de incapacidad temporal no
existe la obligación de cotizar. El abono del
subsidio durante el período que el trabajador
permanezca en esta situación lo efectuará la
entidad gestora de dicha prestación.
Causas de extinción del derecho
- Fallecimiento.
- Transcurso de los plazos máximos establecidos.
- Ser dado de alta el trabajador con o sin declaración
de invalidez.
- Reconocimiento de pensión de jubilación.
Pérdida o suspensión del derecho
El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá
ser denegado, anulado o suspendido:
- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para
obtener o conservar dicha prestación.
- Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o
ajena.
También podrá ser suspendido el derecho al
subsidio cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o
abandone el tratamiento que le fuere indicado.
Gestión y documentación
- El médico de cabecera extenderá el parte de
baja por triplicado. Su entrega en la empresa se hará en
el plazo de 5 días.
- Los partes de confirmación son semanales y se
entregan en la empresa en el plazo de 2 días a contar
desde el siguiente a la fecha de su expedición.
- La empresa consignará los datos de cotización
y remitirá al INSS los partes de baja en el plazo de 10
días.
- Los partes médicos de baja, confirmación y
alta (establecidos en modelos diferentes según sea el
origen de la incapacidad) son los que acreditarán la
presencia, subsistencia y cese de la situación de la
incapacidad temporal y por tanto del nacimiento,
duración y extinción del derecho a la
percepción del subsidio económico.
(D. 3158/66)(O.M. 25-XI-66)(O.M. 13-X-67)(D. 1646/72)(R.D.
53/80)(O.M. 27-I-82)(O.M. 6-IV-83)(LGSS-R.D.LG. 1/94)(Ley 42/94)