Reuniones

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El pasado 19 de septiembre tuvo una comparecencia en el Congreso de los Diputados el Secretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, Don José Sánchez Fierro. En ella explicó las líneas de actuación del Ministerio de Sanidad y Consumo. Entre ellas encontramos: prevén mejorar la oferta de medicina en el trabajo en el programa MIR y regular la especialidad de Enfermería del trabajo. También se proponían intensificar la cooperación con los agentes sociales, con las Comunidades Autónomas y con las sociedades científicas, reforzando su participación en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Laboral.

Desde que el pasado 26 de julio de 1999 entregamos el proyecto de especialidad de Enfermería del trabajo hemos mantenido frecuentes contactos, fluidos e informales con la actual Subdirección General de Formación Sanitaria y Relaciones Profesionales. Por medio de estos hemos ido conociendo la evolución que ha ido teniendo nuestro anteproyecto y al igual que en un principio hemos tenido ocasión de comprobar la magnífica coyuntura existente en estos momentos a nuestro favor.

Fruto de estos contactos fue la organización en el Ministerio de Sanidad y Consumo de la reunión de primavera de la FOHNEU en el pasado mes de abril con un gran éxito de organización y de trabajo.

Después de la comparecencia en el Congreso de los Diputados de Don José Sánchez Fierro, consideramos necesario el mantener una nueva reunión, esta vez formal con la Subdirectora General de Formación Sanitaria, doña Emilia Sánchez Chamorro. Como representantes de nuestra Asociación acudieron Doña Cristina Godino y Fernando Morato. Se llevó preparada una carta que le fue entregada, así como varios informes que apoyaban los argumentos en ella expresados. Los temas tratados en la reunión fueron:

La modificación del "Acuerdo de criterios Básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención". Aprobado por la Comisión de Salud Pública el 17 de febrero 2000, e informado favorablemente por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en Abril 2000.

Modificación sobre la cual no se nos consulto ni informó. Manteniendo esta Asociación su oposición a lo contemplado en el Artículo 3.7.3 "Criterios para la auditoria de la actividad e Instalaciones del Servicio". Estando el tema de los auditores en conflicto con lo estipulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo se entregó una carta en la secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud solicitando el acta de esta último acuerdo.

A este respecto nos contestó la Subdirectora que si bien había asumido en el último cambio ministerial las relaciones con las profesiones sanitarias, este era un tema concreto que llevaba la Subdirección de Salud Pública.

También se incidió sobre las situaciones de los profesionales de Enfermería que están prestando sus servicios en los anteriormente llamados "Servicios Médicos de Empresa" y que están: cedidos, o subcontratados, o en prestación de servicios en contra de lo claramente estipulado en el citado "Acuerdo de criterios Básicos sobre la organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención" en sus artículos 2.4 y 3.4.Subcontratación parcial de actividades sanitarias. Considerando que las empresas que ceden o subcontratan a estos trabajadores están vulnerando lo estipulado por el "Acuerdo..." y que en todo caso se las debe considerar como a ETT con lo cual se garantizarían unas mejores condiciones salariales e incluso de Prevención de riesgos laborales.

En este tema estuvimos de acuerdo, mostrándonos su preocupación, si bien estuvimos de acuerdo en la necesidad de llegar a acuerdos entre todas las asociaciones profesionales existentes en salud laboral así como con los agentes sociales.

El tema que motivó la entrevista fue el desarrollo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo y Salud Laboral. Contemplando la necesidad de establecer un calendario para su desarrollo.

Se aportó un documento sobre el que se discutió detenidamente su articulado:

Profesorado:
El profesorado ha ser enfermero especialista. En esto se ha de seguir las pautas ya establecidas para las especialidades de enfermería ya desarrolladas.

Escuela nacional de medicina del trabajo:
Creemos que debe ser un centro de referencia. Si bien se deben modificar algunos aspectos. Uno de ellos es el de determinadas personas que están entorpeciendo la labor formativa de la propia Escuela.

Calendario:
En éste momento y después de quince meses desde que entregamos nuestro proyecto de especialidad, consideramos muy necesario establecer un calendario de futuras actuaciones.

Se ha demostrado la voluntad política del Ministerio de Sanidad y Consumo, así lo demuestran las declaraciones de la Subdirectora Gral. de Formación Sanitaria en el foro del SATSE y las últimas declaraciones del Sr. Sánchez Fierro en el Congreso.

El establecimiento del calendario se pospuso para finales de noviembre.

Las últimas informaciones indican que se han firmado como objetivo para el próximo año la publicación de la Orden de desarrollo de nuestra especialidad.

Desarrollo legislativo:
Consideramos que la Especialidad es la vía de consolidar la práctica habitual de nuestra profesión, en la cual el enfermero especialista en Salud Laboral es el profesional más próximo al trabajador y a su problemática de salud, prevención y adaptación a su puesto de trabajo y su aptitud para el desempeño del mismo.

Creemos que se debe incidir en que la formación sea la adecuada y necesaria para la habilitación del ejercicio profesional en todos estos aspectos, sin desear entrar en conflicto con otros profesionales.

La denominación de la Especialidad debe ser la de "Especialidad en Enfermería del Trabajo y Salud Laboral.

Consideramos que el periodo de formación puede ser de un año. Con un contenido teórico mínimo de 600 horas lectivas y con los contenidos de nuestra "Propuesta de desarrollo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo y Salud Laboral, 3er. Borrador de Trabajo".

Consideramos adecuada la vía EIR para la formación si bien dada las peculiaridades de nuestro desempeño profesional podría hacer mas apropiado el medio extra-hospitalario.

Consideramos que la participación de las MATEPS puede ser muy conveniente si bien ello también exigiría que estas reconociesen a sus actuales Enfermeros de Empresa como tales y como Especialistas y de acuerdo a su especialización se les pagase.

Se debe contemplar la convalidación de la formación de "Enfermería de Empresa" por la de Enfermero Especialista.

La Asociación deberá estar presente en todo éste proceso tal y como marca el RD 992/87, en su artículo 9º.

En todos estos puntos se estuvo de acuerdo, quedando su discusión y posterior desarrollo para cuando comencemos a trabajar dentro del grupo de expertos que se creará al efecto y en el cuál estaremos presentes, como paso previo a la existencia de la Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería del Trabajo.

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