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Transacciones seguras (IV)
por Luciano Moreno, del departamento de diseño web de BJS Software.
Validez de los Certificados Digitales.-
Los certificados, debido a su propia naturaleza y al papel que desempeñan, no son documentos imperecederos, al igual que sucede con el resto de documentos de autentificación de otros tipos.
En primer lugar, al estar basados en el uso de claves no conviene que sean válidos por periodos de tiempo largos, ya que uno de los principales problemas del manejo de claves es que cuanto más vida tienen más facil es que alguien extraño se apodere de ellas. Además, con el paso del tiempo los equipos informáticos van teniendo cada vez más poder de cálculo, facilitando con ello la labor de lso criptoanalistas, por lo que es conveniente que cada cierto tiempo se vaya aumentando el tamaño de las claves criptográficas. Por este motivo los Certificados Digitales tienen estipulado un periodo de validez, que suele ser de un año.
En segundo lugar, es posible que un certificado convenga anularlo en un momento dado, bien porque se crea que las claves estén comprometidas, bien porque la persona o entidad propietaria haya caido en quiebra o delito. Es por esto que existe la posibilidad de revocar o anular un certificado, y esta revocación puede llevarla a cabo el propietario del mismo, la Autoridad Certificadora o las autoridades judiciales.
Para llevar un control de los certificados revocados (no válidos) las Autoridades de Certificación han implementado unos servidores especiales que contienen bases de datos en las que figuran los certificados anulados, que se conocen con el nombre de Lista de Certificados Revocados, CRL. Un CRL es pués un archivo, firmado por la Autoridad Certificadora, que contiene la fecha de emisión del mismo y una lista de certificados revocados, figurando para cada uno de ellos su número de identificación y la fecha en que ha sido revocado.
Cuando nuestro software de seguridad recibe un Certificado Digital de otra persona o entidad comprueba antes de darlo por bueno si dicho certificado se encuentra en la lista más actualizada de certificados revocados. Si está en la lista, el certificado será rechazado.
Ahora bien, imaginemos que recibimos un certificado como medio de autentificación en una transacción, nuestro software comprueba que no está revocado en la última CRL y lo da por válido, pero resulta que al día siguiente aparece como revocado en la CRL nueva. En estos casos deberemos poder demostrar de algún modo que hemos recibido el certificado antes de que se produjera la actualización.
Para solucionar este tipo de situaciones existen los documentos digitales denominados recibos. Un recibo es un documento firmado digitalmente por una persona o entidad de confianza, llamada Autoridad de Oficialía de Partes, que añade la fecha actual a los documentos que recibe para su certificación, firmando luego el resultado con su llave privada. De esta forma los usuarios disponen de un documento que atestigua la hora y fecha excata en la que envía o recibe un Certificado Digital u otro documento electrónico cualquiera.
Resumiendo, mediante la consulta a una Lista de Certificados Revocados y un recibo de una Autoridad de Oficialía de partes disponemos de pruebas suficientes para considerar cualquier transacción realizada en base a Certificados Digitales como segura (por lo menos en el sentido de Autenticación).
El uso de un CRL en un proceso de Autentificación presenta varios problemas adicionales. En primer lugar sólo podemos considerarlo válido cuando la fecha del mismo es igual o posterior a la que queremos usar como referencia en la validez del documento, y en segundo lugar, también puede resultar inadecuado en aquellas operaciones que exijan una velocidad alta en la transacción, sobre todo si el CRL a consultar tiene un tamaño muy grande.
La solución a estos problemas la dan los Servicios de Directorios o de Consulta de Certificados, servicios ofrecidos por personas o entidades de confianza aceptada, por el que al recibir una petición de validez de un certificado responde al instante si en esa fecha y hora concreta el mismo es válido o si por el contrario está revocado, en cuyo caso proporcionará también la fecha UTC de revocación. Para dar validez a la respuesta, el Servicio de Directorios firma con su llave privada la misma, con lo que el usuario estará seguro de la Autencitidad de la respuesta recibida.
Emisión de Certificados Digitales.-
Los Certificados Digitales, como ya hemos dicho, son emitidos por las Autoridades de Certificación, entidades consideradas de confianza probada, como Verisign, Cybertrust o Nortel. Al hacerse responsables estas entidades de los certificados que emiten, dando fe de la relación existente entre los datos que figuran en un certificado y la persona o entidad que lo solicita, una de las tareas más importantes de las mismas en ejercer un control estricto sobre la exactitud y veracidad de los datos incorporados en el certificado.
Para solicitar un certificado a una AC la persona o entidad interesada debe cumplir unos procedimientos previos, confecccionando un documento, denominado Requerimiento de Certificación, en el que deben figurar los datos representativos del solicitante (nombre personal o de empresa, domicilio personal o social, dominio asociado a la empresa y al servidor seguro, etc.) y su llave pública. También debe manifestar su voluntad de aceptar dicha llave pública y demostrar que es el propietario real de la llave privada asociada, mediante el firmado digital de un mensaje.
La presentación de todos estos datos ante la Autoridad Certificadora puede acarrear problemas, al estar éstas normalmente muy distantes de los solicitantes. Para solventar esto se han creado unas entidades intermedias, conocidas como Autoridades Registradoras, autorizadas por las AC, y cuya misión es comprobar la validez de los datos presentados en el Requerimiento de Certificación. Una vez comprobados, las AR envía el OK a las AC, que emiten el correspondiente Certificado Digital.
Para que se pueda obtener con facilidad el Certificado Digital de cualquier persona o entidad las Autoridades de Certificación disponen de servidores de acceso público que realizan la función de depósito de certificados, en los que se puede buscar el deseado y descargarlo a nuestro ordenador. Es ésta una forma más segura que la de usar directamente un certificado recibido por correo o descargado de una página web, ya que la Autoridad de Certificación responsable del servidor es la encargada de verificar constantemente la validez y autenticidad de los certificados que distribuye.
Además de las Autoridades de Cretificación reconocidas existen otras entidades que también pueden expedir certificados. Este es el caso de entidades gubernamentales (como el Servicio Postal de EEUU) y ciertas corporaciones empresariales que compran un servicio de certificación a un vendedor que haya sido a su vez certificado por una AC. Estos certificados se suelen usar para empleados de la propia compañía que deben hacer negocios para ella. Se espera que en el futuro este tipo de certificados adquiera cada vez mayor importancia.
Tipos de certificados.-
Dependiendo del uso que se vaya a dar al certificado y de qué persona o entidad lo solicita, las Autoridades Certificadoras han dividido los certificados en varios tipos. Del tipo de certificado a emitir van a depender las medidas de comprobación de los datos y el precio del mismo.
Los certificados, según las comprobaciones de los datos que se realizan, se dividen en cuatro clases:
* Certificados de Clase 1: corrresponde a los certificados más fáciles de obtener e involucran pocas verificaciones de los datos que figuran en él: sólo el nombre y la dirección de correo electrónico del titular.
* Certificados de Clase 2: en los que la Autoridad Certificadora comprueba además el permiso de conducir, el número de la Seguridad Social y la fecha de nacimiento.
* Certificados de Clase 3: en la que se añaden a las comprobaciones de la Clase 2 la verificación de crédito de la persona o empresa mediante un servicio como Equifax.
* Certificados de Clase 4: que a todas las comprobaciones anteriores suma la verificación del cargo o la posición de una persona dentro de una organización (todavía no formalizados los requerimientos; está en estudio).
Desde el punto de vista de la finalidad, los certificados electrónicos se dividen en:
1. Certificados SSL para cliente: usados para identificar y autenticar a clientes ante servidores en comunicaciones mediante el protocolo Secure Socket Layer, y se expiden normalmente a una persona física, bien un particular, bien un empleado de una empresa.
2. Certificados SSL para servidor: usados para identificar a un servidor ante un cliente en comunicaciones mediante el protocolo Secure Socket Layer, y se expiden generalmente a nombre de la empresa propietaria del servidor seguro o del servicio que éste va a ofrecer, vinculando también el dominio por el que se debe acceder al servidor. La presencia de éste certificado es condición imprescindible para establecer comunicaciones seguras SSL.
3. Certificados S/MIME : usados para servicios de correo electrónico firmado y cifrado, que se expiden generalmente a una persona física. El mensaje lo firma digitalmente el remitente, lo que proporciona Autenticación, Integridad y No Rechazo. También se puede cifrar el mensaje con la llave pública del destinatario, lo que proporciona Confidencialidad al envío.
4. Certificados de firma de objetos: usados para identificar al autor de ficheros o porciones de código en cualquier lenguaje de programación que se deba ejecutar en red (Java, JavaScript, CGI, etc). Cuando un código de éste tipo puede resultar peligroso para el sistema del usuario, el navegador lanza un aviso de alerta, en el que figurará si existe certificado que avale al código, con lo que el usuario puede elegir si confía en el autor, dejando que se ejecute el código, o si por el contrario no confía en él, con lo que el código será rechazado.
5. Certificados para AC: que identifican a las propias Autoridades Certificadoras, y es usado por el software cliente para determinar si pueden confiar en un certificado cualquiera, accediendo al certificado de la AC y comprobando que ésta es de confianza.
Toda persona o entidad que desée obtener un certificado debe pagar una cuota a las Autoridades de Certificación, cuota que irá en función de la clase del certificado y del uso que se le vaya a dar al mismo (ambas están relacionadas). A mayor nivel de comprobación de datos (clase mayor), más costará el certificado.
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