Arqueología y Ciudad

Son noticia frecuente, sobre todo en Tarragona-ciudad, las interferencias que representa para la nueva construcción, la existencia en el subsuelo de restos de nuestra historia pasada.

Entiendo que hace ya bastantes años que nuestra sociedad a adquirido una determinada conciencia cultural que nos permite evitar ahora las destrucciones de patrimonio que se habían propiciado hasta fechas muy recientes y que hoy ya no resultan imaginables para nadie que tenga un mínimo de formación y de cultura.

Pero, precisamente porque hoy existe esta conciencia, hay que evitar que los propietarios de terrenos y los promotores de edificios sean quienes han de costear la prospección y la recuperación arqueológica en el interior de la ciudad, en algunos casos representando incluso la ruina de personas o empresas.

Hoy todavía son los particulares quienes asumen unos costos extraordinarios que después terminan también repercutiendo en la propia sociedad porque es evidente que todo ello encarece los pisos y los locales y acaban siendo ellos los que han de sufragar el costo extraordinario que representa la arqueología. Es injusto que una determinada construcción resulte "penalizada" (a veces en gran medida) frente a otra que no ha encontrado nada en el subsuelo.

El mas elemental sentido de justicia nos lleva a intentar evitarlo y, para ello, habría que introducir de inmediato unas reglas de juego muy claras y que pudieran ser asumidas por todas las partes implicadas.

Propongo los siguientes puntos como base de una normativa que regule estos aspectos:

1. Prospección: Si se halla en una zona de posible interés arqueológico, la propiedad o el promotor de un terreno edificable, han de asumir el coste de una prospección arqueológica previa para determinar el alcance de los posibles restos, o su ausencia, si es el caso. Hasta aquí, entiendo que este coste puede ser interpretado como una carga que puede asumirse y que es propia del terreno .

2. Evaluación: El resultado de la prospección efectuada, será comunicado a la administración, que deberá pronunciarse fehacientemente y antes de un plazo determinado (inferior a tres meses) respecto a la importancia del hallazgo.

A consecuencia de los resultados obtenidos, el terreno ha de ser clasificado en uno de los siguientes tipos:

A.) De la prospección se deduce que no existen restos en absoluto, o nada que resulte suficientemente interesante para justificar su estudio o su conservación.

B.) Hay evidencia de restos pero, por su interés, se considera que podrán ser destruidos después de su cartografiado y de su documentación.

C.) Hay evidencia de restos que precisan de una excavación completa para su evaluación pero que, por sus características, se considera que, una vez se haya procedido a su cartografiado completo y su documentación son también susceptibles de ser destruidos, trasladados o conservados solo parcialmente.

D.) Hay evidencia de un tipo de restos que permiten la edificación encima si no se los destruye. Se puede autorizar la construcción mediante losa de cimentación o mediante micropilotajes según sea el caso y también será admisible el traslado de edificabilidad mediante una figura de planeamiento que permita la conservación de los restos sin merma del techo edificable.

E.) Los restos aparecidos son tales que, en ningún caso, podrán ser movidos ni destruidos.

Consecuencias: La clasificación oficial de los restos gracias a la prospección efectuada, obligará a todas las partes implicadas a respetar las reglas establecidas. Cualquier cambio posterior de la categoría que se haya establecido tras la prospección, seria posible solamente por causa de la aparición de nuevas e importantes evidencias que hubieran permanecido ocultas a los trabajos previos.

La clasificación de un solar en la categoría A o B implica su edificabilidad inmediata aunque con los costes a cargo de la propiedad.

La clasificación en las categorías C y D supone que la administración ha de hacerse cargo de los gastos de excavación y documentación y que la propiedad se hace también cargo del coste financiero de un retraso razonable (tampoco superior a tres meses) y, si es el caso, también de un sobrecoste de las obras por causa del tipo de cimentación a que venga obligado pero que, en cualquier caso, el terreno será edificado en un plazo razonablemente corto que deberá ser siempre concretado de forma vinculante.

Como es evidente que la propiedad de un terreno no ha de verse nunca perjudicada por la conservación del patrimonio arqueológico, la clasificación en la ultima categoría (E) implicará necesariamente que la administración adquiere inmediatamente el terreno pagándolo a su justo precio de mercado.

El dinero para estos pagos tendría que salir de un fondo especifico dotado por la administración y gestionado por algún tipo de fundación o patronato cuyo órgano de gestión fuera suficientemente independiente de las administraciones actuantes como para decidir con la suficiente equidad en todos los casos.

Somos el fruto de un pasado del que estamos orgullosos y al que debemos estudiar y preservar en lo posible, pero ello no ha de impedir nunca la construcción de nuestro futuro. Tendremos que aprender a coexistir con nuestra historia en el marco de un equilibrio sostenible.

Y que, en todo caso, este libre de injusticias.

 

Joan Batet i Pons

Arquitecto Urbanista

LA VANGUARDIA 13/gener/1998