Resoluciones
del consejo deliberativo

Roma, 26 octubre 1554

Informe sobre la aceptación de una persona en la Compañía y sobre la manera de realizarla. Jerónimo Nadal Morey (11/08/1507 - 3/04/1580)

El Doctor Nadal, el Doctor Olave, el Doctor Madrid, el Padre Luis Gonçalves y Maestro Polanco se han reunido por orden de nuestro Padre, Maestro Ignacio, para tratar de la manera de cómo se admitiría en la Compañía a Mateo Sánchez, en virtud de una Bula de la Penitenciaría que conmuta su voto simple de la Orden de San Francisco en un voto simple de nuestra Compañía.

Sin poder precisar la fecha, probablemente después de la muerte de su esposo (el príncipe heredero de Portugal, Juan Manuel), ocurrida el 2 de enero de 1554, Juana de Austria había hecho voto de entrar en la Orden franciscana, si la ocasión se ofrecía (Hugo Rahner, pág. 103)

En noviembre 1554, San Ignacio obtuvo expresamente del papa la conmutación del antiguo voto, sin designarla bajo su verdadero nombre. (Cfr. Epist. VII 684 sv; VIII 21, 88; Chron V, 47) (Hugo Rahner, pág. 107)

Juntándose... para tratar del modo de admitir a Mateo Sánchez en la Compañía por virtud de una bula que le conmuta el voto de la religión de San Francisco, simple, en la nuestra; mirando de una parte las Constituciones nuestras, que vean tal admisión, y privilegio de nuestras bulas; que no podemos ser forzados a tomar semejante cargo; y de otra parte entendiendo que fueron admitidas tres personas semejantes al pricipio y las que contenía la bula arriba dicha, nos resolvemos en lo siguiente:

En las Constituciones (Parte VI, cap. 3, 5) encontramos: "Ansí mesmo porque las personas desta Compañía deben estar cada hora preparadas para discurrir por unas partes y otras del mundo, adonde fueren imbiados por el Summo Pontífice o sus Superiores, no deben tomar cura de ánimas, ni menos cargo de mugeres religiosas o de otras cualesquiera, para confesarlas por ordinario o regirlas; aunque por una pasada no repugne confesar un monasterio por causas speciales

La Bula Licet debitum es la respuesta a la súplica presentada a Paulo III en mayo de 1547 por "el prepósito General y los sacerdotes de la Compañía de Jesús" de que "se decida y se ordene para siempre, que de ahora en adelante no estarán obligados a aceptar monasterios ni casas de monjas o de hermanas o de otra mujeres que vivan en común bajo su obediencia ni de otras deseosas de servir al Señor de las virtudes; y que estarán eximidos de y liberados del cargo de recibir bajo su obediencia, como se dice arriba, a las citadas mujeres; que deberán ser y sean para siempre eximidos y liberados de semejante cargo"

Estas "tres personas semejantes" son Isabel Roser y sus dos servidoras Francisca Cruillas y Lucrecia de Brandine.

Que podía ser admitida esta persona y convenía que se admitiese al modo que se reciben los schorales de la Compañía a título de prueba, declarándole que durante dos años (y más si el Señor lo considera oportuno) se está ordinariamente a prueba.

Hasta que no se acabe este plazo de tiempo, nuestras Constituciones no obligan a hacer ningún voto; si alguien los hace por su propia decisión antes de este tiempo, que los emita, conforme al Instituto de la Compañía, en esta forma:

Sigue la fórmula de los votos a pronunciar, que serían los propios de los escolares de la Compañía de Jesús: votos definitivos, pero que sólo atan definitivamente al que los pronuncia, reservándose la Compañía el poder rescindirlos cuando lo crea conveniente. Era una manera de no poner obstáculos a la futura política matrimonial de los Hasburgo, en la cual Juana de Austria, viuda todavía no veinteañera, podía estar llamada a jugar un papel importante.

Mi Dios y mi Creador, Padre Eterno y Señor de todos, yo N..., aunque del todo indigno de aparecer y presentarme delante de vuestra divina presencia, confiando en vuestra infinita misericordia y deseoso, con vuestra muy santa gracia, de serviros siempre y sin cesar, hago voto y prometo a vuestra muy santa y divina Majestad, en presencia de la muy gloriosa Virgen María y de toda la corte celestial, de entrar en la Orden de la Compañía de Jesús para vivir y morir en ella. En ella jo prometo observar perpetua pobreza, castidad y obediencia, entendiendo todo según las Constituciones de la dicha Compañía y suplicando a vuestra divina clemencia de aceptarme como un sacrificio agradable por la sangre de Cristo nuestro Señor y de dignaros concederme la gracia de cumplir lo que me ha hecho desear y ofrecer

Lugar, día, mes y año

Mas parezió se declarase a esta persona que los tales votos son en su vigor y fuerza todo el tiempo que el superior quiere tener en la Compañía al que los hizo y no más...

Esta persona, siendo admitida a título de prueba, tanto durante los dos años en los cuales no está obligada a pronunciar los votos como después de los dos años y después de haberlos emitido, da satisfacción a la obligación de su primer voto, ya que ella debe entrar en la Compañía de la manera habitualmente en uso en la Orden.

Asimesmo juzgaron los ariba citados que esta persona, quienquiea que sea, pues con privilegio tan especial, y sola, es admitida en la Compañía, tenga su admisión debaxo de sigillo de secreto y como en confesión; porque sabiéndose, no fuese exemplo para que otra persona tal diese molestia á la Compañía por tal admisión.

En lo demás, esta persona no tendrá para qué mudar hábito, ni de casa, ni dar demostración de lo que basta que tenga entre sí y Dios nuestro Señor; y la Compañía ó alguno della aabrá de tener esta obligación de tener cuenta con su ánima, quanta baste para el divino servicio y su consolación á gloria de Dios nuestro Señor. Sobre el admitir á Mattheo Sancho en la Compañía. Matthei Sancii admissio in Societ.

26 octubre 1554
Gracias por la visita
Miquel Sunyol

sscu@tinet.cat
11 octubre 2007
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Me ha prestado un buen servicio Hugo Rahner con su libro, que he leído en su traducción francesa, ignace de Loyola. Correspondance avec les femmes de son temps, publicado por Desclée de Brouwer en 1964. El título original es ignatius von loyola. briefwechsel mit framen.