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COL.LEGI T. ADMINISTRADORS
DE FINQUES DE TARRAGONA
BAREMO de HONORARIOS Cuando el encargo de administración tenga las características enumeradas en la definición de "administración tipo" (1), el baremo de honorarios será el que se expresa seguidamente (Iva no incluido). En caso contrario podrán aplicarse a este baremo los índices correctores (2) que correspondan. Este baremo cubre las "tareas habituales" descritas más adelante (4). También puede ver algunos ejemplos de aplicación de los baremos.
REGIMEN DE PROPIEDAD VERTICAL
Factor de Actualización (FA) para 1.999: 1'050
BAREMO para una administración "Tipo":
El Administrador percibirá:
- Una cantidad mínima por cada departamento administrado.
- Una cantidad variable en función de las rentas que devenguen los departamentos administrados.
- Una cantidad equivalente a los gastos (suplidos) que se originen dentro de cada periodo de liquidación y
- Una cantidad por finca (inmueble) administrado.
A) CANTIDAD MÍNIMA POR DEPARTº ADMINISTRADO 1.200 X FA Ptas/departº/mes
B) CANTIDAD VARIABLE EN FUNCION DE LAS RENTAS DEVENGADAS: Aplicable a cada edificio en donde se administren uno o más departamentos. Si se administran varios edificios con uno o más departamentos en cada uno de ellos, no podrán acumularse las rentas para la aplicación de la siguiente tabla
TABLA de PORCENTAJES
Desde (Ptas) Hasta (Ptas) % Mínimo Máximo 1 10.000 7,00 1.500 1.500 10.001 30.000 6,50 1.500 1.950 30.001 60.000 5,50 1.950 3.300 60.001 90.000 4,50 3.300 4.050 90.001 150.000 3,50 4.050 5.250 150.001 300.000 3,00 5.250 9.000 300.001 500.000 2,50 9.000 12.500 500.001 ? 2,00 12.500 ? En los departamentos vacíos u ocupados por la propiedad, se tomará como renta devengada la parte proporcional que le corresponda de la renta catastral.
C) CANTIDAD VARIABLE (SUPLIDOS): La que sea justificable en función de los gastos que se originen con motivo de la administración del/de los departamento/s (cartería, comunicaciones, desplazamientos, gastos bancarios,...), con un mínimo de 100 X FA Ptas/departamento/mes.
D) CANTIDAD FIJA POR INMUEBLE: Aplicable cuando se administra la totalidad del edificio: 1.500 X FA Ptas/ediificio/mes