Logo COL.LEGI T. ADMINISTRADORS
DE FINQUES DE TARRAGONA

BAREMO de HONORARIOS
REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Factor de Actualización (FA) para 1.999: 1'050
Cuando el edificio a administrar tenga las características enumeradas en la definición de la "comunidad tipo" (1), el baremo de honorarios será el que se expresa seguidamente (Iva no incluido). En caso contrario podrán aplicarse a este baremo los índices correctores (2) o las cantidades globales (3) que correspondan. Este baremo cubre las "tareas habituales" descritas más adelante (4). Para determinar los honorarios de una nueva administración, consultar el apartado "tareas iniciales" (6).

BAREMO para FINCAS 1Ē RESIDENCIA o INTERIOR:

Nē de fincas registralesX 550 X FA =Ptas/mes por finca
Nē de parkings cuya liquidación se
incluya en la general de la comunidad
X 160 X FA =Ptas/mes por parking
Nē de trasteros cuya liquidación se
incluya en la general de la comunidad
X 100 X FA =Ptas/mes por trastero
Nē de plazas aparc. en zonas comunesX 80 X FA =Ptas/mes por plaza
Nē de parkings cuya liquidación NO se
incluya en la general de la comunidad
X 210 X FA =Ptas/mes por parking

BAREMO para FINCAS 2Ē RESIDENCIA o COSTA:

Nē de fincas registralesX 633 X FA =Ptas/mes por finca
Nē de parkings cuya liquidación se
incluya en la general de la comunidad
X 184 X FA =Ptas/mes por parking
Nē de trasteros cuya liquidación se
incluya en la general de la comunidad
X 115 X FA =Ptas/mes por trastero
Nē de plazas aparc. en zonas comunesX 92 X FA =Ptas/mes por plaza
Nē de parkings cuya liquidación NO
se incluya en la general de la comunidad
X 242 X FA =Ptas/mes por parking

HONORARIOS MÍNIMOS:

En ningún caso, los honorarios a percibir serán inferiores a 7.000 X FA ptas/mes y por comunidad administrada.

SUPLIDOS:

Se facturarán -independientemente de los honorarios- los gastos reales (correo, fotocopias, llamadas, impresos,. . .) y, cuando no puedan determinarse exactamente, se facturará un mínimo de:

Nē de departamentos X 400 X FA = Ptas/año/departē.

CONDICIONES del CONTRATO de ADMINISTRACIÓN.

La Comisión Deontológica del Colegio sólo intervendrá en aquellos casos en que el colegiado y la comunidad hayan suscrito el contrato de prestación de servicios y esté visado por el Colegio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su otorgamiento.