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COL.LEGI T. ADMINISTRADORS
DE FINQUES DE TARRAGONA
BAREMO de HONORARIOS Cuando el edificio a administrar tenga las características enumeradas en la definición de la "comunidad tipo" (1), el baremo de honorarios será el que se expresa seguidamente (Iva no incluido). En caso contrario podrán aplicarse a este baremo los índices correctores (2) o las cantidades globales (3) que correspondan. Este baremo cubre las "tareas habituales" descritas más adelante (4). Para determinar los honorarios de una nueva administración, consultar el apartado "tareas iniciales" (6).
REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Factor de Actualización (FA) para 1.999: 1'050
BAREMO para FINCAS 1Ē RESIDENCIA o INTERIOR:
Nē de fincas registrales X 550 X FA = Ptas/mes por finca Nē de parkings cuya liquidación se
incluya en la general de la comunidadX 160 X FA = Ptas/mes por parking Nē de trasteros cuya liquidación se
incluya en la general de la comunidadX 100 X FA = Ptas/mes por trastero Nē de plazas aparc. en zonas comunes X 80 X FA = Ptas/mes por plaza Nē de parkings cuya liquidación NO se
incluya en la general de la comunidadX 210 X FA = Ptas/mes por parking BAREMO para FINCAS 2Ē RESIDENCIA o COSTA:
Nē de fincas registrales X 633 X FA = Ptas/mes por finca Nē de parkings cuya liquidación se
incluya en la general de la comunidadX 184 X FA = Ptas/mes por parking Nē de trasteros cuya liquidación se
incluya en la general de la comunidadX 115 X FA = Ptas/mes por trastero Nē de plazas aparc. en zonas comunes X 92 X FA = Ptas/mes por plaza Nē de parkings cuya liquidación NO
se incluya en la general de la comunidadX 242 X FA = Ptas/mes por parking HONORARIOS MÍNIMOS:
En ningún caso, los honorarios a percibir serán inferiores a 7.000 X FA ptas/mes y por comunidad administrada.
SUPLIDOS:
Se facturarán -independientemente de los honorarios- los gastos reales (correo, fotocopias, llamadas, impresos,. . .) y, cuando no puedan determinarse exactamente, se facturará un mínimo de:
Nē de departamentos X 400 X FA = Ptas/año/departē. CONDICIONES del CONTRATO de ADMINISTRACIÓN.
La Comisión Deontológica del Colegio sólo intervendrá en aquellos casos en que el colegiado y la comunidad hayan suscrito el contrato de prestación de servicios y esté visado por el Colegio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su otorgamiento.