![]()
COL.LEGI T. ADMINISTRADORS
DE FINQUES DE TARRAGONA
DRETS I DEURES DE L'ADMINISTRADOR según el art.18 de la Ley Sobre propiedad Horizontal:
Art.18. Corresponde al Administrador:
Primero. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.Segundo. Preparar con la debida antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Tercero. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes dando inmediata cuenta a la junta o, en su caso, a los propietarios.
Cuarto. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Quinto. Actuar, en su caso, como secretario de la junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad.
Sexto. Todas las demás atribuciones que se confieran por la junta.